Al que tienes que entender es al Ayuntamiento, no a mí y desde luego no hay peor entendedor que el que no quiere entender y, por cierto, al que hay que regañar e increpar es, en primera instancia, al dueño y en ausencia de este, al perro.
Vamos a ver, la ORDENANZA MUNICIPAL (no yo), dice:
Artículo 12 : Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común
1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
Ahí van mis aclaraciones por si no te ha quedado claro:
Por lugar destinado al tránsito de peatones se entiende (tú por lo visto no), por donde circulan / corren / juegan / se tumban las personas, y el mejor de los ejemplos posibles es… ta-chán ta-chán… ¡¡el césped de una piscina!! Al que podemos añadirle el césped donde juegan nuestros hijos, los senderos de cemento rosa que tenemos, las pistas de padel, etc.
Ahora te voy a proponer sitios donde el sentido común no considera como lugares destinados al tránsito de peatones y, en consecuencia, tu perro podría hacer sus necesidades (obviamente guiado por ti): El alcorque de un árbol, zona del pinar que se encuentre fuera del camino de tierra destinado a pasear, los parterres donde hay riego por goteo, etc. Hay comunidades que sí tienen algún sitio de estos en sus zonas comunes, no es nuestro caso. Pero fuera de ellas tienes todas las mencionadas, precisamente tenemos un barrio con bastantes zonas como estas.
El segundo punto de la ordenanza te está diciendo que ya sea un lugar destinado al tránsito de peatones o no, SIEMPRE se deben recoger sus deshechos. En el caso de, llamémosle zonas susceptibles de deyecciones para perros, se hará como norma general ; y como excepción en la zona destinada a peatones ya que el perro habrá hecho sus necesidades ahí por accidente y/o negligencia del dueño, aunque sea cual fuere la razón conllevaría sanción leve con su correspondiente multa (la cual oscila entre los 150 y 300 €).
Una vez aclarado o al menos intentado aclarar el asunto, que ya empieza a cansarme dicho sea de paso, pediría un poco de sentido común y un mínimo de respeto a todos los vecinos que desean disfrutar de sus zonas comunes sin tenerse que preguntar cada vez que se sienten en el césped ¿habrá orinado aquí algún perro últimamente?
Por desgracia también tenemos gatos callejeros sueltos en nuestra comunidad, pero ahí no hay un dueño que valga y no nos queda más remedio que notificárselo al ayuntamiento o intentar por nuestros medios que no deambulen libremente por ella. Quizás nos estén librando de ratas y ratones, que tampoco está nada mal.
Un saludo.