Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre protecc
¿Qué dice el Real Decreto sobre la protección de los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas?
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Hola vecinos:
*Es copia del Foro de El Bercial
Creo que esto nos puede interesar:
El Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre protección de los consumidores ante la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas dice que los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, utilización y pago, que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles, aun cuando no figuren expresamente en el contrato. Por lo que no cabe prescindir de lo ofertado en la Memoria de calidades ni en la publicidad porque la publicidad se integra en los contratos.
Por lo tanto, el promotor debe entregar y construir conforme a lo ofertado o comunicar previamente la modificación al comprador para que éste consienta o no. Como no se ha dado ninguno de estos casos, es responsable de incumplimiento parcial y el comprador está en su derecho de reclamar que la promotora cumpla, construyendo conforme a lo pactado, o solicitando una indemnización que cubra el coste de la obra para realizarlo por su cuenta.
Si no se logra un acuerdo, una vez entregadas las viviendas, el conjunto de propietarios afectados puede reclamar al promotor la realización de las obras necesarias para su adecuación a la Memoria de calidades o solicitar una indemnización. En la firma de las escrituras pueden manifestar nuevamente su disconformidad, aunque es probable que el promotor imponga cláusulas en las escrituras por las que el comprador acepta la modificación. En tal caso podrían alegar a su favor que la imposición ha sido abusiva y que no les fue posible evitarla.