Desperanzado dijo:
Pero lo más triste de todo esto es que, en lugar de acudir a las reuniónes, que es una decisión personal de cada uno y no es obligatoría como bien dice juanpadilla, para exponer todo esto se escriba en el foro y ahí queda.
Seamos un poco serios, por no decir adultos, y todas las quejas o sugerencias al respecto de la comunidad hagámoslas por las vías que existen para ello (y el foro no es una de ellas, de hecho, no es nada más que un sitio donde charlar del pan y los peces como dice juanpadilla).
Por otro lado y contestando a mbelcorcuera, la única obligación de notificación legal que existe es en el domicilio de la propia comunidad. El hecho de que tu no vivas en él no significa que la comunidad de vecinos venga obligada a notificarte los temas relacionados con la misma en otro domicilio distinto. De todos modos, si hablas con el administrador (el nuevo, porque el otro lo único que hizo fue llevarse 1400€ mensuales por no hacer absolutamente nada) seguro que toma nota de tu dirección actual y te envía la información. De hecho tu no podrás impugnar ningún acuerdo porque las notificaciones se hacen en plazo y el hecho de que tu no te enteres no te habilita para impugnar los acuerdos de las reuniones como bien dice juanpadilla.
Sin ánimo de discutir ni crear polémica, quisiera contestarte,Desperanzado, porque el tono de algunos de tus comentarios no lo veo muy lógico, pero sobre todo, porque tu manifiesta ignorancia respecto al régimen legal de las juntas de propietarios puede llevar a quien lea tus comentarios a pensar que efectivamente las cosas son tal y como tu las cuentas.
1.- Lo triste no es no acudir a las reuniones, lo triste, en mi caso, es haber pedido permiso 2 veces en el trabajo para acudir a reuniones y salir de las mismas, tal y como entré, eso es triste.
2.- Yo me considero una persona seria y adulta y no creo que el hecho de escribir en este foro (que no se llama "foro de panes y peces")haga que no lo sea. Pero de ser así, tambien dejarían de ser serios y adultos los que no escriben pero lo leen a diario........ o has conocido la existencia del foro por el buscador de google y ha sido hoy la primera vez que entras?
3.- Lo triste triste pero que muy triste es que yo, que no vivo en mi vivienda de cigueñas, sOlo pueda enterarme de qué ocurre allí a traves del foro y no a traves de los organos de gobierno, en concreto del administrador.
4.- A fin de que no desinformes mas, te explico algunos aspectos de la Ley de Propiedad Horizontal:
Art. 16: La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9 Art. 9:Son obligaciones de cada propietario:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad ...... Yo comuniqué en su día al que era administrador de la comunidad mi domicilio a efecto de notificaciones por lo que es obligacion legal ( no un favor que graciosamente se me concede) de quien convoque la junta el comunicarmelo en mi domicilio no en mi vivienda de esa comunidad.
Aqui tienes estractos de unas cuantas sentencias:
"la convocatoria a Junta debe reunir, entre otros presupuestos, la notificación a cada propietario por cualquier medio que deje constancia de su recepción y con expresión de los asuntos a tratar (art. 16-2 de la L.P.H.), norma de derecho necesario cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos que puedan tomarse en dicha Junta(Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 7-12-87, 29-10-93, 10-10-85 y 3-02-94), pues es obvio que para que puedan adoptarse válidamente acuerdos es preciso que hayan sido convocados todos los comuneros" "en lo que respecta a la forma de realizar la convocatoria a la Junta de Propietarios, cabe por remisión del art. 16-2 de la LPH estar a lo preceptuado en el art. 9-1-h) de dicho cuerpo legal, de cuyo contenido se desprende que a falta de comunicación por el propio interesado de un domicilio a los efectos de recibir citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad, se ha de entender el mismo como el piso o local de su pertenencia dentro de dicha comunidad" Y con respecto a sí puedo o no impugnar te diré que la falta de notificación legal a un comunero permite a éste impugnar y solictar la nulidad de la junta y de los acuerdos adoptados en la misma, por contravenir esa notificacion defectuosa la ley y los estatutos. (Art. 18 de la Ley)
PERDON A TODOS POR EL LADRILLO.