Espinete!....
en respuesta a tu pregunta sobre si podíamos escriturar y si ello conllevaba que nos hicieramos cargo de los desperfectos....
Firma de las escrituras antes de reclamar por los desperfectos de la vivienda
"He comprado una vivienda de nueva construcción. Han pasado tres meses desde la fecha prevista para su finalización, y ahora la promotora y el banco me están urgiendo para la firma de las escrituras. El caso es que aunque la obra recibió la licencia de primera ocupación recientemente, en la visita que hice a mi vivienda reparé en que faltaban muchos elementos que estaban especificados en el contrato (falta una bañera, faltan armarios, faltan conexiones telefónicas y de antena). Además, la calidad de los remates era bastante mala (rodapiés despegados, armarios con desconchones en la madera, pintura manchada y no uniforme…). Lo que quiero saber es si estoy obligado a escriturar sin que la vivienda esté terminada, y quién y cómo decide que la vivienda está en condiciones de ser entregada.
RESPUESTA DE LA OCU
El hecho de escriturar no implica que no pueda reclamar por los daños o desperfectos que tenga la vivienda. Lo que debe hacer es, antes de formalizar la escritura, mandar una comunicación fehaciente al promotor, exigiéndole que solucione los problemas. Posteriormente y después de firmar las escrituras (requisito obligatorio) puede reclamar la solución de estas deficiencias. Si no hacen caso a su petición, acuda a los Servicios de Consumo y en última instancia a la vía judicial.
Respondiendo a su pregunta, le informamos que quien decide si la vivienda tiene condiciones para ser entregada es el Ayuntamiento, al conceder la cédula de habitabilidad."
Saludos,