ATENCION A LA CLAUSULA CUARTA
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a los efectos previstos en la ley de 37 de julio de 1968, segun redaccion dada por la loe, se garantizara, por poliza .......................................................................................................................para en el supuesto de que no se llegase a entregar los inmuebles objeto del presente contrato,la devolucion de las cantidades entregadas mas el interes legal que como pago anticipado a la entrega de los inmuebles """"PERCIBIRA LA ENTIDAD VENDEDORA""""
QUE PUÑETAS QUIERE DECIR ESO QUE SI EJECUTAS EL AVAL LO COBRA LA VENDEDORA?
VUESTROS CONTRATOS TAMBIEN PONE ESO?
TENDRIA QUE PONER PERCIBIRA LA COMPRADORA.
O LO ENTIENDO YO MAL O QUE PASA PUES