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F
franciscomaria
03/08/2008 20:00

ATENCION A LA CLAUSULA CUARTA

548 lecturas | 2 respuestas
a los efectos previstos en la ley de 37 de julio de 1968, segun redaccion dada por la loe, se garantizara, por poliza .......................................................................................................................para en el supuesto de que no se llegase a entregar los inmuebles objeto del presente contrato,la devolucion de las cantidades entregadas mas el interes legal que como pago anticipado a la entrega de los inmuebles """"PERCIBIRA LA ENTIDAD VENDEDORA""""

QUE PUÑETAS QUIERE DECIR ESO QUE SI EJECUTAS EL AVAL LO COBRA LA VENDEDORA?
VUESTROS CONTRATOS TAMBIEN PONE ESO?
TENDRIA QUE PONER PERCIBIRA LA COMPRADORA.

O LO ENTIENDO YO MAL O QUE PASA PUES
 
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franciscomaria
03/08/2008 22:18
menos mal ya se me habia puesto mal cuerpo, estos contratos, lo e leido 1000 veces y aun no lo entiendo.

gracias por la aclaracion
 
M
Manu_y_Bea
03/08/2008 21:17
"...para el supuesto de que no se llegase a entregar el/ los inmueble/s objeto del presente contrato, la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal que, como pago anticipado a la entrega del/ los inmueble/s percibirá la entidad VENDEDORA."

Cuando dice que percibirá la entidad vendedora se refiere a las cantidades que va a percibir debido a lo que te cobra a ti por anticipado, es decir lo pagado en la firma del contrato más las letras mensuales. La devolución es a ti.
 

Fin del hilo
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