Adjunto os remito información acerca de las condiciones que en el momento de la firma del contrato (que todos hicimos en 2003) se debían cumplir. Aunque el artículo del que lo he extraído es del 15-02-2002, el Real Decreto que aplica a la VPP es anterior(creo que enero del 2001), por tanto nos es de aplicación a nosotros:
Sólo pueden acceder a las VPP aquéllas personas que tienen unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 millones de pesetas (en realidad es 5.5 veces el SMI, pero los topes varían de una Comunidad a otra dependiendo del precio de la vivienda en las mismas), que no son titulares de otra vivienda protegida en todo el territorio nacional y que no son titulares de otra vivienda libre en Madrid (salvo que el valor de la misma no supere unos determinados límites).
Estas condiciones han de cumplirse en el momento de la firma del contrato de compraventa o título de adjudicación, no teniéndose en cuenta las posibles variaciones que en un futuro puedan producirse en cuanto a la situación económica y patrimonial de esa persona (ello tendrá eventualmente repercusión sólo cuando solicite las ayudas por la adquisición, pero no en cuanto al acceso).
Cuando una promotora o cooperativa vende vivienda protegida, debe presentar el cumplimiento, por parte de los compradores, de los requisitos exigidos por la ley ante la Administración. Al presentar el promotor la solicitud de calificación definitiva debe aportar los contratos firmados para su visado, acompañados de la documentación que acredite que el adquiriente o adjudicatario cumplía los requisitos para acceder a la vivienda. Si no los cumpliese, se denegará el visado, lo que implicará, aparte de la instrucción del oportuno expediente sancionador, la imposibilidad de que el adquiriente o adjudicatario obtenga, posteriormente, la financiación cualificada y la reconversión del préstamo cualificado obtenido por subrogación en libre.
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No sé a vosotros, pero a nosotros sólamente nos dijeron, a la firma del contrato, que el único requisito a cumplir es que no tuvieramos ninguna vivienda en propiedad y no nos pidieron en aquel momento ningún tipo de documentación que acreditase que cumplíamos las condiciones (tengo compañeros que también han comprado VPP y les han solicitado datos como el IRPF antes de la firma para ver si reunían las condiciones). Además, según la página 7 del contrato de compraventa, el vendedor se obliga a poner a disponsición de adquiriente un ejemplar del contrato debidamente visado por el organismo competente(¿os la dieron a vosotros visado? si para visarlo el organismo competente necesita nuestra documentación)y también pone que deberían habernos dado los Estatutos que regularán el regimen de convivencia en el edificio que se recogen en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal,( esto es lo de menos pero tampoco lo hicieron). Por otro lado, espero que ninguno de nosotros tenga problemas ya que en el contrato de ¿mejoras? no dice por ningún lado que se devuelvan los 9 millones, es más hay una cláusula en el de compraventa que dice que si se hubieran efectuado mejoras en la vivienda (¿a petición nuestra? que ironía) éstas quedaran en benficio de la misma, (pagina 8 del contrato de compraventa). Aunque como todos sabemos, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y por tanto no estaban obligados a decírnoslo, no hubiera estado de más que nos hubieran informado de las condiciones económicas que se debían cumplir, porque en nuestro caso nos hemos dado cuenta de que las cumplimos de chiripa, pero ¿qué pasará con aquellos que acaban de darse cuenta de todo esto, como nosotros, y que no reunían en aquel momento las condiciones económicas? . Como véis el contrato es abusivo y completamente canino, lo malo de todo esto es que nos hemos dado cuenta después de pagar, sin ser conscientes (hablo de mi caso) de lo que hubiera podido pasar. Aún así, si cumplíais las condiciones que se exigen en el Real Decreto en el momento de la firma del contrato, no debería haber ningún problema.
Si queréis más información sobre este artículo, está en la siguiente dirección:
http://www.el-mundo.es/suvivienda/2002/240/1013757905.html