kaixo:
Mi abogado a quien hemos encargado el tema, nos dice lo siguiente:
Al parecer, va a haber tres comunidades.
a) por portales.
b) por garajes.
c) zonas comunes de la urbanizacion.
Las dos primeras no tienen mas particularidad. Son corrientes en situaciones en las que mas de un edificio comparte garaje.
La tercera, tampoco tiene particularidades especiales puesto que las urbanizaciones con zonas privadas de uso comun a las mismas es habitua. En nuestro caso, en lo que se denomina "pueblo 2" que es al entorno al que pertenecen nuestras viviendas, compartimos como comunes, jardines, viales y zonas deportivas.
Sobre la comunidad tipo c). NO existe legislacion especial en la comunidad de Aragon, que hayan podido comprobar -el error siempre cabe-, por lo que inicialmente, al referirse a elementos privados, pues el mantenimiento corresponde a la comunidad.
Ahora bien, estas zonas privadas, particularmente los viales, suelen ser -aunque privados- de uso publico. Por esta razon es frecuente que sean los ayuntamientos quienes se hagan cargo de su mantenimiento, al mismo tiempo que exigen que la titularidad de esos bienes pase al propio ayuntamiento.
Como regular esto, como tratarlo?. Normalmente se suele preveer el tema y para cuando se comienzan a entregar las viviendas, es un tema resuelto. Fundamentalmente, se suele pasar la titularidad al Ayuntamiento, y este se suele encargar de los viales y jardines (siempre nos quedara la zona deportiva), a veces directamente y en ocasiones despues de un periodo de transicion.
Que determina el regimen que se vaya a aplicar?. Pues si pensais que el vil metal acertais. El Ayto hara una prevision de ingresos (tasas, impuestos....) lo comparara con el costo de mantenimiento, dos matices de tipo "que voto saco" y tendremos una solucion u otra.
Que pasa por parte de los propietarios?. Pues como en el fondo lo que quieren es que con los impuestos que pagan, encima no tener que pagar unos gastos de comunidad, siempre van a hacer presion para que el mantenimiento sea a cargo del Ayto previa cesion de titularidad de jardines y viales.
Sin embargo aparece la figura del promotor, para quien los intereses no tienen por que coincidir con los de los propietarios. Por ejemplo, puede tener intereses en otras recalificaciones, por lo anterior igual no le interesa presionar tanto al ayto.... en fin, me entendeis perfectamente.
En nuestro caso, tal y como algun vecino ha adelantado, nozar como promotora y gestora mientras no se constituyan las comunidades de vecinos, esta en tramite de constituir -dicen- una cosa que llaman "entidad urbanistica de mantenimiento".
La opinion de nuestro abogado, es que es dificil entender un despiste de este tipo, y que la entidad ya esta constituida y no en trámite. Esta entidad, y en su nombre los responsables del departamento de gestion urbanistica de Nozar (ojo, gestion urbanistica y no departamento juridico) estan ya en contacto con el ayto de sabiñanigo.
En el ayuntamiento, urbanismo, inicialmente dicen no saber absolutamente nada del tema -remiten a nuestro abogado a las caseta de informacion de Nozar!- Posterior informacion cruzada, permite averiguar que si que conocen el tema, y que lo estan tratando con Nozar. Pasan de quienes van a ser los usuarios y propietarios, en fin nuevamente.
Sobre el importe de las cuotas. En el departamento juridico de nozar indican que no las han calculado todavia. Faltaria mas¡ podran sugerirlas como cualquier ajeno, pero fijarlas correponde a los propietarios en funcion de los gastos que tengan que soportar, y si nozar es uno de ellos, pues votara en la parte que le corresponda. Imaginaos en mi portal portero con librea roja y dorada (eh almike)y una cuota puesta por nozar de 10 euros al mes.
En definitiva, las cuotas de comunidad deberemos de fijarlas en funcion de los gastos que tengamos en cada una de las comunidades y en particular, en lo que corresponde a la comunidad tipo c) si podemos participar en la reunion con el ayto para evitar que terceros utilicen o puedan nuestros nuestra situacion, mejor, y en mi opinion, buscando la cesion de viales y jardines al ayto para evitar pagar ademas de tasas e impuesto, además, gastos de comunidad.
Dicho lo anterior, me dice mi abogado, que por lo visto en el foro, es posible que se hayan otorgado ya escrituras, y que le gustaria poder comprobar en las mismas, si se trata el tema de las comunidades, por ejemplo porcentajes de participacion en las mismas, y descripciones que se efectuan de las viviendas y de la urbanizacion de la que forman parte, que si podeis enviarle alguna copia a través mio o de Iru, Almike o Enric, que al parecer tambien le conocen.
Por su parte, va a comprobar en el convenio urbanistico, licencias y proyectos, si se habla y en su caso, como se trata este tema.
saludos