Para vuestra información:
" ORDENANZA FISCAL NUM. 10
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
I - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Alcantarillado", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido
II - HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
III - SUJETO PASIVO
Artículo 3º
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sea:
a) Cuando se trate de concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio de la finca.
b) En caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su titulo: propietario, usufructuarios, habitacionista o arrendataria, incluso en precario.
2. En todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
IV - RESPONSABLES
Artículo 4º
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
V - CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5º
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de la acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 250 euros por vivienda o local.
VI - EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 6º
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presenta Tasa.
VII - DEVENGO
Artículo 7º
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado y se devengara la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
VIII - DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO
Artículo 8º
En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos que señala la Ley General de Tributaria 58/2003
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión de 14 de noviembre de 2007 y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Sabiñánigo, 28 de diciembre de 2007
EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL"