daroga dijo:
Este es el burofax que os comentaba:
El pasado 14 de febrero de 2008 se firmó escritura de compraventa otorgada por Obras y Viviendas de Carabanchel, S.L. representada por D. Jesús Martínez Martínez a favor de David Galiana Otero y Rosario Garrido García, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Eduardo González Oviedo. La finca objeto de la compraventa es la situada en el piso Segundo Letra B, ubicado en Planta Primera del edificio en la Calle Salvador Allende, en Madrid, con acceso por el portal señalado con el número Uno, que es la calle de Salvador Allende, número 34-A.
A esta finca le corresponden como anejos inseparable, además del trastero, la PLAZA DE APARCAMIENTO NUMERO CINCUENTA Y OCHO situada en planta de sótano del edificio. La plaza, según descripción de la escritura, tiene una superficie aproximada de 19,35 metros cuadrados (se entiende que esta superficie debe incluir la parte proporcional de zonas comunes) y, según su descripción registral, linda al frente con zona de acceso y rodadura ; a la derecha entrando, plaza número 59 ; a la izquierda con plaza número 57 ; y al fondo, muro. Esta descripción pudo verificarse en la visita realizada a la finca por los compradores el martes 11 de diciembre de 2007 y que sirvió para que el inmueble objeto de la compraventa, junto con sus anexos accesorios e inherentes, se adquiriese como “cuerpo cierto”, en el estado que se verificó en la visita realizada. Así se expresa en el texto de la escritura: “Visitada la finca objeto de esta escritura, la encuentran conforme en cuanto a superficie, distribución y materiales, ……”.
Sin embargo una vez materializada la compraventa y efectuada la entrega de llaves, el propietario la plaza de garaje 58, correspondiente a la vivienda de referencia, observa que la realidad de la plaza de aparcamiento no se ajusta a la descripción en escrituras, y que se ha variado la configuración del garaje dese la visita realizada el 11 de diciembre pasado. La plaza de aparcamiento ya no linda con las plazas 57 y 59, sino que por uno de los lados se ha levantado un muro de fábrica de ladrillo que afecta a la propia plaza y a zonas comunes del garaje, accesos y circulaciones de vehículos, sin notificación ni consentimiento alguno por parte de los propietarios afectados ó Comunidad de propietarios, por lo que se dice lo siguiente:
1. Las obras ejecutadas impiden estacionar el vehículo de nuestra propiedad en las condiciones inicialmente previstas en la descripción de la plaza adquirida. Si bien la presencia del muro dificulta enormemente la maniobra del vehículo para acceder a la plaza, el mayor problema radica en la imposibilidad de abandonar el vehículo una vez estacionado, al impedir el muro la apertura de la puerta. (La única posibilidad sería que el conductor saliera del vehículo antes de estacionarlo y lo empujara después desde el exterior para ubicarlo en la plaza, lo cual no parece muy sensato).
2. El muro ha sido levantado sin notificación ni consentimiento de la Comunidad de Propietarios ni de los propietarios de las plazas adyacentes, cuando es sabido, y así se expresa en la Ley de Propiedad Horizontal que, cualquier obra que se desarrolle en elementos comunes ó privativos del inmueble se hará siempre y cuando “no perjudique los derechos de otro propietario” y “se comuniquen tales obras previamente a quien represente a la comunidad”. Del mismo modo se establece en la Ley que “las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requieren el consentimiento expreso de éste”
3. La plaza de aparcamiento de nuestra propiedad tiene un ancho entre ejes de líneas de 2.26 metros, es decir 1 centímetro más del ancho mínimo permitido por la Normativa Urbanística del Plan general de Madrid (artículo 7.5.10), si bien este ancho mínimo se entiende válido para plazas colindantes con otras plazas de aparcamiento, pero no es válido para plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo fijo continuo, en cuyo caso la plaza deberá disponer de un sobreancho de 20 centímetros. La plaza debería medir por lo tanto en su configuración actual (con el nuevo muro) como mínimo 2.45 centímetros de ancho para permitir la maniobra del vehículo y la salida de los ocupantes. Con la configuración actual la plaza queda inutilizada para su uso y contraviene lo dispuesto en el Plan General de Madrid.
4. Las obras ejecutadas no pueden haber obtenido la licencia municipal correspondiente porque en su ejecución vulneran de forma clara artículos de la Normativa Urbanística del Plan General de Madrid.
Por todo ello se solicita:
1. Se devuelva la plaza de aparcamiento a su configuración inicial de forma inmediata, dándose un plazo de cinco días para obtener respuesta por parte de Obras y Viviendas de Carabanchel, S.L ó, en caso contrario, se iniciaran los tramites legales para el restablecimiento de la situación inicial. Estas acciones serán contra Obras y Viviendas de Carabanchel, S.L. representada por D. Jesús Martínez Martínez (como vendedor de la plaza) y contra el titular de las obras que se están ejecutando por ser contrarias a la Normativa Urbanística. Del mismo modo se iniciarán los trámites oportunos para poner en conocimiento del Ayuntamiento las obras ejecutadas y recabar información acerca de licencia de obras que se haya podido conceder.
2. Se paralice de forma inmediata cualquier trabajo que se esté realizando en el garaje y se solicite el consentimiento expreso de la Comunidad de Propietarios y de los propietarios afectados para cualquier obra ó instalación que altere elementos comunes del edificio ó elementos privativos, en particular zonas de acceso a plazas de aparcamiento ó establecimiento de nuevos usos en el interior del garaje.
En Madrid a 25 de febrero de 2008
Hola daroga, he estado esta tarde por el piso y he visto la puerta que han puesto en el garaje cerrando la obra "ILEGAL" que han hecho, ¿te llegaron a contestar al burofax? ¿cómo va el tema?
Creo que tenemos que formar la comunidad de vecinos lo antes posible para demandar a esta gente....