Crédito Caja Cataluña
¿Qué debo saber sobre la subrogación del crédito contratado con la Caja Cataluña?
708 lecturas | 3 respuestas
Estimados "nuevosvecinos.com": os quiero informar acerca de algunas cuestiones en relación con el crédito que la inmobiliaria tiene contratado con la Caja Cataluña.
En primer lugar, deciros que aunque en la claúsula del contrato hayáis dicho que no queréis subrogaros en el crédito, la Caja Cataluña, inmediatamente antes de la entrega de las viviendas, os ofertará la subrogación. El motivo es muy sencillo: la promotora se ahorra los gastos de cancelación -que son cuantiosos- del crédito.
En segundo lugar, comentaros que si decidís subrogaros tengáis en cuenta que no se trata de un préstamo hipotecario, sino de un crédito total con garantía hipotecaria. La diferencia entre ambos, no explicada ni por la promotora ni por la Caja, es clara. Si en un futuro, después de haber asumido el préstamo de la inmobiliaria, encontráis unas mejores condiciones en otra entidad bancaria, no os podéis acoger a la Ley 2/1994, de subrogación, por lo que los gastos-altísimos al no poder acogerse a dicha Ley- para el cambio de entidad lo harían inviable. Podéis ver al respecto el artículo publicado en las páginas 8, 9 y 10 del nº 78 de la revista Dinero y Derechos de la OCU que explica muy claramente la diferencia entre ambos productos bancarios. También os pueden ampliar información al respecto en las oficinas de consumo, en el Instituto Nacional de Consumo o en el Banco con el que trabajéis habitualmente.
En el mercado existen préstamos hipotecarios en muchísimas mejores condiciones. Consultar antes de subrogaros.
Saludos.