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A
agarciam
01/08/2008 11:49

ASI SI QUE VAMOS MAL SR GARMEJSE

¿Cómo funcionan las decisiones en la Asamblea de Presidentes de las Comunidades en Badaguas?

1.089 lecturas | 8 respuestas
En Badaguas no existe una Comunidad de Comunidades y no puede existir porque no tenemos ningún bien común que administrar entre todas las Comunidades, por lo que tu llamas ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES, no es un "ente" que pueda tomar decisiones de ningún tipo (no es que lo diga yo, es lo que legalmente esta establecido), por lo que DICHA ASAMBLEA NO ES MAS QUE UNA REUNIÓN DE PRESIDENTES, SIN NINGUN PODER DE DECISION, todo lo que allí buenamente se acuerde, se debe ratificar en las asambleas de las distintas Comunidades.

Dices:
- Si tienes un problema tendrás que dirigirte a tu Presidente o al administrador de tu parcela .La asamblea de presidentes tendrá que aprobar el presupuesto de la actuación, que resuelve tu problema( al final todo es dinero), establecer prioridades y en función del % de nuestra participación en la propiedad, tendremos que apechugar con los gastos. Aunque no nos guste.-

Estas muy equivocado: "LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES NO APRUEBA NADA PORQUE NO TIENE VALOR LEGAL PARA APROBAR NADA" ( y menos un gasto), solo podrá llegar a acuerdo puntuales entre ellos, que después deberán presentar a las asambleas de las distintas Comunidades para que cada Comunidad lo apruebe o lo deniegue.

Puede darse el caso de que cualquier acuerdo de gasto que allí se concrete, luego en alguna de las Asambleas de las distintas Comunidades (que son soberanas en sus decisiones de gasto), no lo ratifique y NADIE PODRIA RECLAMAR A ESA COMUNIDAD la aportación que le podría corresponder del acuerdo tomado en ASAMBLEA DE PRESIDENTES.

La solución a todo esto, es que entre en funcionamiento el "ENTIDAD DE CONSERVACION", pero para eso debería estar "terminada en condiciones" la Urbanización por parte de FADESA y "recepcionada también en condiciones" por el Ayuntamiento de Jaca, quien pondría en marcha el ENTIDAD DE CONSEVACION en el que participaríamos todos obligatoriamente, propietarios, hotel, el pueblo, etc...

Pero como sucede actualmente, en que la Urbanización no esta terminada en condiciones, el ayuntamiento por supuesto no la ha recepcionado, FADESA parece que por su situación, no va a terminar la Urbanización en condiciones, y ya no carga con los gastos (basuras, mantenimientos, etc..), y hasta que el Ayuntamiento ponga en marcha LA ENTIDAD, y ante los problemas planteados en la Urbanización este ultimo mes (basuras y agua), han sido personas pertenecientes a la Asociacion las que se han movido rápidamente desde Badaguas y desde Zaragoza, con gasto de tiempo y dinero para que los problemas se solucionaran lo antes posible, y cuando tu o yo llegáramos el fin de semana, los problemas estuvieran solucionados (si estamos esperando a la asamblea de presidentes, .........acuerdos en la asamblea, .............presentación ya aprobación en la asamblea de cada Comunidad, ........... apañados vamos).

Por cierto, la asociación coloco en todos los contenedores de basura un aviso de que no había recogida de basura, por lo que algunos no echamos basura en los contenedores y la bajamos a Jaca en el coche, hasta que se solucionara el problema, pero OTROS Y NO POCOS, les dio igual el aviso, siguieron echando la basura en los contenedores y en los alrededores del contenedor, como si quisieran “joder” a Fadesa, enseñando las basuras en la calle, a uno de estos “vecinos” le indiqué que no echaran basura en los contenedores, y me contestó airadamente “que en algún lugar tendremos que echarla”•. Sin comentarios ......

Si no quieres pertenecer a la Asociación (lo de apostar por la unidad no se entiende como razón), pues te das de baja, pero deja que aquellos que si pertenecen y que desinteresadamente quieren unir esfuerzos para resolver problemas que se puedan originar en el día a día y que afectan a todos, hasta que la ENTIDAD DE CONSERVACIÖN esté en marcha y se haga cargo de ellos, lo hagan y además sin entrar en colisión con nada ni con nadie, su intención no es esa, solo la de ayudar.

Y para acabar dar las gracias a la Asociación y a los que con su intervención pudieron atajar los problemas planteados en la Urbanización con motivo de la situación planteada por Martinsa-Fadesa.
 
M
M Arribas
13/08/2008 19:11
Sr AGARCIAM: No entiendo nada ¿Qué tiene que ver todo lo que Ud. dice, con que la Entidad de Conservación no tiene ninguna responsabilidad en las basuras? Tal como se excluye explícitamente en sus estatutos, artículo 5.2 (salvo que lo de "residuos sólidos urbanos" no sean las basuras)y lo considera un servicio público municipal. Pues eso, que el Aymto. cumpla con su deber y obligación, ya. Y un problema menos de que preocuparnos los vecinos, que bastantes tenemos. Y si se lo tiene que cargar a Fadesa, para eso tiene avales.
 
A
agarciam
13/08/2008 14:13
Dices: -Dada la impotencia actual de Fadesa, debería ser el Aymto. quien se ocupara ya, tal como le solicitó RVU Asesores en escrito-instancia al día siguiente de conocerse la situación concursal de Martinsa-Fadesa, es decir,actuando con la mayor diligencia.-

La diligencia en solicitar que el Aymto. se ocupara "fue muy diligente", pero en la situación actual, además de hacer escritos, (que sirven para lo que sirven con la administración) hay que actuar ya, arrimando el hombro con el resto de administradores.

Solo con escritos estaríamos con las basuras sin recoger

De nada sirve que los administradores hagan escritos al Aymto. (todos los han hecho), solicitando esto o aquello, pero cada uno por su lado, como si esto fuera una guerra particular para saber al final quien ha puesto mas escritos al Aymto., y lo único que se consigue con ello, es llenarles de papeles, que se cansen de nosotros y al final no nos hacen ni puñetero caso.

Mejor nos hubiera ido si los administradores hubiera actuado en conjunto desde el principio, con animo de unir fuerzas, poniéndose en contacto entre ellos, actuando de común acuerdo, al fin y al cabo todos los propietarios que administran vivimos en una misma Urbanización y tenemos los mismos problemas a resolver.
¿Motivos por los que actuan así?, los desconozco, pero pienso que nosotros, los administrados, algo de culpa tenemos de ello.

FADESA con experiencia en estos temas de Urbanizaciones, Administradores, Comunidades, propietarios, lo hizo muy bien (muchas comunidades y varios administradores) y ha conseguido que propietarios, comunidades, administradores, estemos en una especie de guerra, en la que de alguna manera participamos todos, y que no nos permite avanzar.

El Aymto. de Jaca, por medio de su Alcalde ya ha dicho, que solo hablará con un único interlocutor que represente a toda la Urbanización de Lomas de Badaguas, y que debería ser la Entidad de Conservación.

Esta Entidad de Conservación, ya existe, pertenecemos todos los arietarios, (porque así consta en los contratos de compra de las viviendas que firmamos ante Notario), aunque ahora la representación mayoritaria la tiene FADESA.
Para cambiar esa situación, se quiere convocar la Entidad con el objetivo de cambiar la representación y que seamos los propietarios junto con el Hotel Barceló, los que por medio de representantes elegidos por los presidentes de las Comunidades, tomemos las riendas de la Entidad y a partir de ahí, se podrán priorizar los numerosos problemas existentes en toda la Urbanización y empezar a buscar soluciones a los mismos.

Y ese debe ser el objetivo de todos, que la entidad empiece a funcionar, el Aymto. recepcione la Urbanización (lógicamente de una manera provisional), y se empiece a buscar soluciones a los problemas.

Estando todos los problemas encauzados por la Entidad de conservación, la Asociación de Vecinos seguirá con el objetivo de tratar de conseguir que todos los vecinos de Badaguas (asociados o no) tengamos la Zona Deportiva, aunque con la situación actual de Martinsa-Fadesa, el tema se ha complicado mucho y la solución puede alargarse en el tiempo.

 
M
M Arribas
13/08/2008 01:41
Una cosa más: La recogida de basuras ni ha sido, ni es, ni será nunca responsabilidad de los vecinos, pues tampoco lo es de la Entidad de Conservación.La responsabilidad es de Fadesa o municipal. El coste del servicio actual, organizado y gestionado por los administradores, es exigible a aquellos.
Dada la impotencia actual de Fadesa, debería ser el Aymto. quien se ocupara ya, tal como le solicitó RVU Asesores en escrito-instancia al día siguiente de conocerse la situación concursal de Martinsa-Fadesa, es decir,actuando con la mayor diligencia.
 
M
M Arribas
11/08/2008 16:23
POR APLICACIÓN DEL Art. 24 de la Ley Propiedad Horizontal, SACADO DE INTERNET. NO ES CUESTIÓN DE OPINIÓN. ES LA LEY, CONFIRMADO (a mi) POR EL RGISTRO CENTRAL DE MADRID. CON CONOCIMIENTO DE CAUSA SRS. DUOMO Y GARCIAM.

¿Puede aplicarse la Ley de Propiedad Horizontal a las Urbanizaciones?
El régimen de propiedad horizontal es aplicable a las urbanizaciones ("complejos inmobiliarios privados", según su denominación legal) que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar integrados por 2 o más edificaciones o parcelas independientes entre si cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
• Que los propietarios de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente participen, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
Las urbanizaciones pueden optar entre:
• Constituirse en una sola Comunidad de Propietarios.
• Constituirse en una "Agrupación de Comunidades de Propietarios". En este caso, se someterán al régimen normal de propiedad horizontal, si bien con las siguientes particularidades:
El título constitutivo de la nueva comunidad agrupada debe ser otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades que vayan a integrar aquella, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de Propietarios.
La Junta de Propietarios está compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los Presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentan la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
La adopción de acuerdos para los que se exijan determinadas mayorías exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de Propietarios de las comunidades que integran la agrupación.
No es obligatorio que la comunidad agrupada constituya un fondo de reserva.
Los órganos de gobierno de la comunidad agrupada sólo pueden decidir acerca de los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes.
 
azkarra
azkarra
11/08/2008 15:58
DUOMO dijo:

Sr. AZKARRA, Sr CORREKAMINOS, hay que documentarse más

Sr. Duomo. ¿Sobre que me tengo que documentar más? ¿Sobre la ley de Propiedad Horizontal que cito?,¿sobre el funcionamiento de asociaciones de vecinos, de comunidades, de comunidad de comunidades?. Vaya, va a resultar que citar la ley es no documentarse, pero no he visto que el Sr. Duomo aporte ni un documento, ni ningún fundamento jurídico, referencia legal o pericial. Pero bueno siempre dispuesto a aprender, así que Sr. Duomo, que parece tan ilustrado, por favor, ¡ilumineme!, ¡ilustreme!,¡enseñeme! y por supuesto, ¡documenteme!. Se lo agradeceré muy de veras. Esperando con ansias sus enseñanzas y documentos, reciba un cordial saludo.
 
D
DUOMO
05/08/2008 20:27
Sr. AZKARRA, Sr CORREKAMINOS, hay que documentarse más
 
A
agarciam
01/08/2008 13:14
No nos interesa lo que podria haber sido si FADESA hubiera hecho lo que estaba previsto, hay lo que hay y a eso nos atenemos.
En lo unico que discrepamos es en la distinta opinion que tenemos sobre si puede o no puede existir una Comunidad de Propietarios en la Urbanización, pero son opiniones, yo no conozco ninguna sin tener un bien comun que administrar.

En lo del valor de las reuniones de presidentes, estamos diciendo lo mismo.
--"Por lo que los pactos o acuerdos a los que lleguen los presidentes en representación de sus comunidades, son válidos y obligatorios una vez que cada comunidad lo ha decido, ratificado, acordado, dado el visto bueno,... en asamblea, bien a posteriori, bien a priori por haberse acordado con anterioridad (mandato)"--.

En cuanto a la Asociación y su trabajo ya sabemos a quien representa y a quien obliga, pero en cuanto a su trabajo desinteresado dime a quien no le puede beneficiar, y el ejemplo lo tenemos con los problemas del mes pasado.


Un saludo.
 
azkarra
azkarra
01/08/2008 12:25
Solamente para discrepar del primer párrafo.
Si en Badaguás no existe una Comunidad, que es lo que estaba previsto por FADESA, y no hay más que leer algunos documentos en los que habla de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, es porque FADESA CAMBIÓ DE OPINIÓN E INSCRIBIÓ VARIAS COMUNIDADES.
En cuanto que la Comunidad de Comunidades no puede existir en Badaguás, es una opinión, de la cual discrepo, y si creo que puede existir una Comunidad de Comunidades. Uno de los elementos comunes más significativo, y por citar uno, es la Entidad Urbanistica de Conservación, tal y como se puso de manifiesto por algún interviniente en la "asamblea constituyente" de la Asociación.-(ver artículo 24, 1,b). La Entidad prestará servicios,comunes).
Precisamente el funcionamiento de las reuniones, y que describes en tu escrito, es el que está previsto en la ley de propiedad horizontal para la Comunidad de Comunidades, artículo 24 3, y en especial el apartado b.
Por otro lado el mismo artículo 24 de la ley de propiedad, permite a los copropietarios que no tengan la foma de Comunidad única o Comunidad de Comunidades la posibilidad de establecer pactos entre sí siéndoles de aplicación los apartados anteriores. Artículo 24, 4. Por lo que los pactos o acuerdos a los que lleguen los presidentes en representación de sus comunidades, son válidos y obligatorios una vez que cada comunidad lo ha decido, ratificado, acordado, dado el visto bueno,... en asamblea, bien a posteriori, bien a priori por haberse acordado con anterioridad (mandato).
Y por último señalar que todo el trabajo que realiza la Asociación, puede ser o no en beneficio de todos, pero solo representa ante cualquier Administración, organismo, ente o persona a sus asociados y nadie más y sus actuaciones, acuerdos, disposiciones, etc., solo obligan a los socios entre sí y frente a terceros a sus socios y a nadie más.
Simplemente para manifestar un punto de vista distinto en cuanto a la Comunidad de Comunidades.
Al resto de contenido entre AGARCIAM y GARMEJSE no entro.
Un saludo
 

Fin del hilo
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