Ayer llamé a hacienda y me dijeron que se me había pasado el plazo y que tenía que devolver el dinero, pero por lo que estoy viendo en la página de la Agencia tributaria, dentro del apartado de preguntas frecuentes, la realidad es distinta, así que la ayuda telefónica de Hacienda no ayuda demasiado sino todo lo contrario. Si me llego a fiar hoy estaría devolviendo una pasta...
Una de las preguntas que he visto en la página es la siguiente, y su respuesta desde luego como mínimo implica que son cuatro años desde que se abre la cuenta, que en mi caso, si conseguimos que nos entreguen las casas este año, ya es suficiente ya que la cuenta la abrí el 30 de diciembre del 2004 y por tanto tendría tiempo hasta el 30 de diciembre del 2008.
TITULO : IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO : DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO : CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA : 126919-PLAZO INVERSION Y PLAZO CONSTRUCCIÓN CON CUENTA VIVIENDA
PREGUNTA :
Los plazos establecidos para mantener como máximo una cuenta vivienda y para construir una vivienda que se inicia, ¿deben entenderse simultáneos o sucesivos?
RESPUESTA :
Sucesivos. Es decir, si se abre una cuenta vivienda para construir la vivienda habitual, el inicio de la construcción deberá efectuarse en el plazo de 4 años desde su apertura, debiendo aplicarse dentro de dicho plazo la totalidad del saldo de la cuenta.
Por otra parte, la terminación de las obras deberá tener lugar en un plazo no superior a 4 años posteriores desde el inicio de la inversión.
NORMATIVA : Artículo 55 .1.1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Apartado 56 .2.B) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 1072 - 2004 , de 23 de Abril de 2004