Buenas, me he empezado a conectar esta semana y la verdad es que todavía no he leído todo, pero creo que hay un tema que me parece es importante resaltar.
Cuando pregunté en la caseta sí que me dijeron que el piso era en PROPIEDAD, y que no había problemas con la reforma, pero la verdad es que no me quedé muy trankila, no me pareció muy enterada, ellos dan los pisos y ya esté, así que mandé un mail a etxebide, y ¡o sorpresa! os cpio literal su respuesta:
-----Mensaje original-----
De:
etxebide5@ej-gv.es >[mailto:etxebide5@ej-gv.es> Enviado el: miércoles, 10 de enero de 2007 16:18
Para:
begona_calvo@yahoo.es Asunto: Derecho superficie. Adjudicatario vpo. Inclusión nuevo miembro en la unidad convivencial.
Estimada Begoña,
A día de hoy, todas las viviendas en propiedad se adjudican en la modalidad de derecho de superficie.
Si es tu caso, hemos de decirte que una vivienda que se te adjudique en este régimen acceso, pasa a formar parte de tu patrimonio particular desde el momento que adquieres su titularidad.
Por lo tanto, mientras permanezca en tu patrimonio, puedes dejarla en herencia a tus herederos legítimos, que son tus hijos y tus familiares directos.
Si tus dudas se dirigen más, hacia las implicaciones de una vivienda de protección oficial que te corresponda en derecho de superficie. Ésta pasa a formar parte de tu patrimonio particular desde el momento que adquieres su titularidad.
La vivienda puedes dejarla en herencia, como parte integrante de tu patrimonio, pero siempre recordando que el plazo de los 75 años se va agotando por el mero transcurso del tiempo y quien resultase heredero dispondría de la vivienda por el tiempo restante desde la primera adjudicación.
Este derecho durará 75 años, tras los cuales la vivienda pasa a ser propiedad del departamento sin contraprestación alguna. No hay opción de compra, ni indemnizaciones al final de ese plazo para el adjudicatario de la vivienda. Todo ello según la normativa aplicable en la actualidad que puedes consultar a traves de la Web accediendo a:
http://www.etxebide.info/etxebide/html/topics/apuntate/normativa/ambito_vasco_c.htm#vpo Por otro lado, en cuanto a lo de las reformas, debes saber que no se permiten reformas estructurales.
No obstante, en todo caso y ante cualquiler reforma debes solicitar permiso en la correspondiente Delegación Territorial.
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O sea que de reformas y tirar pared o hacer paredes nuevas....complicado.
Pero bueno igual estoy equivocada, si alguien sabe algo genial, sino habrá que esperar la as primeras firmas (soy del bloque VIII, así que hasta diciembre no lo tendré fijo lo de que el piso es mio pa siempre....