Buenas...ya me ha explicado el del banco lo de la revisión de las ayudas. Como práctica habitual, suelen pedir cada 5 años aprox los mismos datos que se piden para conceder la bonificación de la hipoteca, es decir, declaración renta, etc...es como cualquier otro tipo de inspección, no te avisan de cuándo pueden hacértela.
Hay dos artículos de la orden que lo dejan claro:
Copio textual del BOPV:
http://www.euskadi.net/bopv2/datos/2007/01/0700509a.pdf Cita:
Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la
subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 12.– Efecto del incumplimiento.
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliese cualquiera de las condiciones y requisitos a que se refiere la presente Orden, o incurriese en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, procederá, previa la tramitación administrativa oportuna, la declaración de la pérdida del derecho a la ayuda concedida , así como en su caso el reintegro de las cantidades hechas efectivas, incrementadas en los intereses de demora desde su pago.