Como veo que hay una gran expectación en cuanto al tema de la zona infantil os comento. No se si quedó claro donde se pensaba implantar, dicha zona es la siguiente: si os fijais hay una zona entre el bloque uno y la valla lindera con la zona del metro que no se utiliza para nada y ademas solo molestaría a esa parte del bloque uno. El vocal de dicha escalera se puso en contacto con los vecinos directamente prejudicados y ninguno puso objeción al proyecto de zona infantil.
En cuanto a la ley, os comento, en la reunión se dieron lectura a dos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que bajo a mi entender no tienen nada que ver y me explico. El nº 11 hace referencia a que no se puede obligar a un propietario a pagar una derrama extra que supere 3 veces una cuota mensual, siempre y cuando esa derrama no este originada por un problema grave en la comunidad. Es decir que para el resto de derramas que no superen 3 veces una cuota mensual este artículo no es aplicable. Realizada esta aclaración, creo que lo que se discutía era la necesidad de unanimidad o no. En este caso la junta de vocales separó las dos zonas, en la infantil no se impide, si la tubieras, la servidumbre de paso con lo cual no se modifica en ningún monento el Documento Constitutivo de la Comunidad " Escritura de Propiedad Horizontal" ya que en el expecifica que las zonas no ocupadas por piscina edificios etc, son zonas comunes y recreativas. Ciñendonos a este concepto el instalar una zona infantil, que repito no impide la servidumbre de paso, no veo por ninguna parte la necesidad de modificar ninguno de los artículo del Documento Constitutivo de la Comunidad y por consiguiente como la unanimidad (Art 17) solo es necesaria para la modificación de alguno de los artículos de dicho documento, en el caso que nos ocupa no sería necesaria.
Por esta razones y por la expectación creada, se ha pedido un informe jurídico.
Esperando que mi exposición haya sido productiva.
Un saludo a todos.