Hola chicos
Os mando este correo por que estóy intentado recibir información sobre lo que nos está ocurriendo sobre pedirnos mas dinero, lo primero que os mando, son mis preguntas realizadas, y lo segundo la respuesta obtenida por el Defensor del Pueblo.
Mis consultas y correo enviado al Defensor del Pueblo son las siguientes:
Estimado Sr.:
Le envío este correo por que ya no se a quien puedo recurrir, y tengo muchas dudas sobre lo que le comento posteriormente, le agradecería que me respondiera ya que no se que puedo hacer.
Hace unos tres años adquirí una vivienda de VPO con cooperativa (vivienda por la que se me dijo que iba a pagar un precio concreto), la empresa constructora está teniendo un retraso de un año en la finalización de dichas viviendas, (estando las mismas aún sin entregar), a fecha de hoy, esta empresa nos dice que en este último año los productos se han encarecido por lo que nos marca un incremento que además de ser superior a lo acordado con la Junta de Comunidades de castilla la Mancha, según la Gestora creadora de la cooperativa no podría en escritura ya que las viviendas son de VPO como indiqué al principio y no pueden tener un valor superior ; ¿se entendería ilegal ese incremento de precio?, ¿la empresa constructora tendría algún poder para aumentar ese precio aún cuando el incremento se deba al retraso (entendiendo que el retraso no es causa imputable a los compradores)?, ¿todos los incrementos de valor de vivienda no deberían ir en escritura?, ¿usted cree que deberíamos pagar ese incremento tal y como lo pide la empresa constructora, fuera de escrituras sin que figure en ningún sitio?, ¿es legal todo esto?
Me gustaría me respondiera que puedo hacer ante este caso.
Agradeciendo de antemano su pronta respuesta.
Y la respuesta es la siguiente, no os la puedo enviar en archivo adjunto por lo que os la enío en este mismo correo copiada.
RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO:
EXPEDIENTE: CONSULTA FORMULADA POR USUARIO
Albacete, 19 de agosto de 2008
Estimado/a Sr/a.
En fecha 14 de agosto de 2008, formuló consulta ante esta Institución a través de correo electrónico, por la que planteaba sus dudas acerca de la
legalidad de las incidencias surgidas en la adquisición de una vivienda protegida, dado que los vendedores vienen requiriéndole el pago parcial de un sobreprecio en dinero fiscalmente opaco.
Debemos indicarle, que los actos que usted denuncia pueden ser constitutivos de infracción administrativa de carácter tributario, ya que con estas prácticas se defrauda la Hacienda Pública al no corresponderse el precio percibido realmente con las cantidades declaradas a efectos de IRPF,Impuesto de Sociedades,I.V.A o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En todo caso, dado que la promoción y venta de VPO es una actuación subvencionada por las Administraciones Estatal y Autonómica, las prácticas a las que usted se refiere pueden ser constitutivas de infracción del régimen jurídico regulador de la venta de vivienda protegida.
Por ello, le sugerimos que, en caso de que tenga conocimiento de la realización de actos de esta naturaleza, lo comunique inmediatamente a la Delegación de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en su provincia, para que, a través de sus órganos inspectores, incoe los expedientes dirigidos a depurar las responsabilidades que se puedan derivar.
No obstante, somos conscientes de las dificultades de prueba que tienen este tipo de conductas.
Hemos de informarle, por último, de que en esta Institución somos conocedores de que en el mercado de vivienda protegida de promoción privada se dan con cierta frecuencia este tipo de conductas indeseables. Por ello, el pasado año formulamos una Recomendación a la Junta de Comunidades para que, en lo sucesivo arbitre las medidas de control necesarias para garantizar que estas viviendas protegidas sean vendidas sin sobreprecio, interviniendo
directamente en los procedimientos de adjudicación, si ello resulta necesario.
Dicha recomendación fue aceptada por la Administración, y en esta fecha estamos a la espera de que nos indique la forma concreta en que dará cumplimiento al compromiso asumido ante esta Institución.
Por último, en lo que se refiere a su concreta pregunta referida a si debe o no acceder a las pretensiones de la promotora, desde esta Institución únicamente podemos recordarle que el abono de cantidades no declaradas a la
administración tributaria es una conducta igualmente constitutiva de infracción.
Su obligación, por tanto, implica justificar todos sus pagos ante la Hacienda Pública.
Esperando haber dado cumplida respuesta a su consulta, agradecemos la confianza depositada en esta Institución, y quedamos a su disposición para el planteamiento de futuras cuestiones, que considere incluidas en el marco de
nuestras competencias.
Reciba un atento saludo.
¿Que opináis de dicha respuesta?
Un saludo.
Un saludo