Si es justificada deben darto todo el dinero, ademas de los intereses anuales.
Leete los estatutos de la zona de descarga y te quedas mas tranquila.
Artículo 10°.- Baja del socio. ----------------------
1.- El socio podrá darse de baja voluntaria¬mente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector
2.- La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurri¬do dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital
El plazo de reembolsar al socio tanto sus aportaciones al capital social como las can¬tidades entregadas por el mismo para financiar el pago de la vivienda y/o local, no podrá exce¬der de cinco años, a partir de la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero
Ademas cada año les pudes pedir por ley los intereses y la quinta parte de lo que te deben.
Ley 27/1999, de 16 de julio
Un saludo