Si debes alguna derrama o repercusion, antes de tu baja, entonces incurres en los Estatutos con lo cual hasta eres deudor y estos te la exigiran y pueden penelizarte h asta un 30x100 a no ser que votaras no, a esas derramas en asamble y no pasaran el plazo para pedir la baja (plazo de un mes)con lo cual no debes pagar la derrama y te das de baja sin ser moroso de esta.
Pero si no debes todo lo relacionado con la cooperativa como socio hasta el momento de la baja. Te tienen que devolver el 100x100 mas intereses, ademas ya no tienes obligacion de pagar mas derramas despues de tu baja :
LEY DE COOPERATIVAS:
Articulo 46. Aportaciones obligatorias
La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias . El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada
OSEA PARA LA 3 REPERCUSION TIENE QUE HABER UNA ASAMBLE, EXPLICAR EL PORQUE DE ESTA REPERCUSION Y EL QUE VOTE QUE NO, TIENE DERECHO EN EL PLAZO DE UN MES EN NOTIFICARLO AL CONSEJO RECTOR Y TENER LA BAJA JUSTIFICADA.
Si es justificada deben darte todo el dinero, ademas de los intereses anuales.
Artículo 10°.- Baja del socio. ----------------------
1.- El socio podrá darse de baja voluntaria¬mente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector
2.- La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurri¬do dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital
El plazo de reembolsar al socio tanto sus aportaciones al capital social como las can¬tidades entregadas por el mismo para financiar el pago de la vivienda y/o local, no podrá exce¬der de cinco años, a partir de la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero
Ademas cada año les pudes pedir por ley los intereses y la quinta parte de lo que te deben.
Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.
1. Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja , sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y esten sin compensar . El
ESTE ANTERIOR ARTICULO 2. DEL ARTICULO 51 ES DONDE PONE QUE DEBES PAGAR TODO SOLO HASTA EL MOMENTO DE LA BAJA.
Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social , que le deberá ser comunicado . El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 17.5 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el 30 %.
4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja . En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.
5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar
PUES A LOS QUE SON MOROSOS EL CONSEJO RECTOR TIENE OBLIGACION DE NOTIFICAR EN UNOS PLAZOS SI NO NOTIFICA PREESCCRIBRE.
CONCLUSION:
CUENTAS ANUALES, A LA ASAMBLEA PARA SU APROBACION
FALTA DINERO, PUES SE SOLICITA APROBAR DERRAMAS.
VOTAS SI, PUES TIENES QUE PAGAR
VOTAS NO, PUEDES DARTE DE BAJA EN PLAZO DE UN MES, COMO BAJA JUSTIFICADA.
BAJA NO JUSTIFICADA, TE TIENEN QUE AVISAR POR ESCRITO EL CONSEJO RECTOR EN PLAZO DE TRES MESES CON LO QUE DEBES O SI NO TE PUEDEN SANCIONAR Y EXPULSAR.
BAJA JUSTIFICADA PUES TE PAGARAN EL 100X100, Y DA IGUAL QUE PASEN 5 O 10 AÑOS UNO YA NO ES SOCIO Y NO DEBE PAGAR MAS DERRAMAS CORRESPONDIENTES POSTERIORES A LA FECHA DE LA BAJA.
PASAN 5 AÑOS Y NO PAGAN, DENUNCIAS Y ADEMAS TE DEBEN ABONAR INTERESES, CUAL ES EL PROBLEMA, QUE LOS SOCIOS SERAN LOS RESPONSABLES PATRIMONIALMENTE.
Un saludo.