La hipoteca que financia la obra y que está troceada por pisos está a nombre de la cooperativa y está a su vez reclamará las deudas de los pisos no escriturados a los socios de baja. Esas deudas son las repercusiones y pagos pendientes iniciales, ya que no se va a hacer cargo de la vivienda y no tendrá que desembolsar la hipoteca personal, el resto de cantidades es el dinero entregado a cuenta a la cooperativa para financiar la construcción y que la mayoría ya hemos pagado. De todo esto se deduce que el socio de baja solo debera responder de ese capital invertido y de las deudas contraidas hasta el día de baja, de un piso que esta solo adjudicado temporalmente y que es propiedad de la cooperativa (mas bien de CCM), incluyendo el ejercicio económico que le corresponda al solicitarla. Para pagar a CCM las repercusiones por financiar la hipoteca general de la obra, la cooperativa puede descontar al socio esas cantidades del dinero ya entregado para tal efecto y de solo su piso (las primeras cantidades y las letras) y proceder a devolver el resto en su día (como ha dicho alguien, cuando las ranas crien pelo) con o sin penalizaciones según procedan.
El socio ya no responde del resto de la hipoteca (la personal) por que no se va a quedar con el piso, por lo que si CCM embarga el piso entiendo que ira contra la cooperativa por que ese piso no está escriturado a mi nombre, y sino... ¿que pasa entonces con esos 2 pisos que se quedaron sin vender y no tienen socio?.