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artodemagallanes
11/05/2009 20:48

SOBRE ESCRITURAR

¿Qué es la Licencia de Primera Ocupación y Cédula de Habitabilidad en construcciones de nueva planta?

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Cuando una obra de nueva planta se acaba, el promotor debe solicitar al ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación y Cédula de Habitabilidad (en construcciones de nueva planta ambas van aparejadas). Sin esta licencia no se puede ocupar el edificio ni empezar a vivir en él, y antes de que el ayuntamiento la conceda, los técnicos municipales hacen visita de inspección para comprobar que se ha construido lo que decía el proyecto de la licencia de obras, y no más superficie o infringiendo la normativa urbanística. Las compañías suministradoras (Iberdrola, Canal de Isabel II, etc.) exigen (deben exigirlo por ley), para hacer la correspondiente acometida el agua, luz, etc. que el promotor presente la licencia de primera ocupación. Si escrituras, te conviertes en el propietario, y por tanto, estos trámites y los defectos, problemas que surjan se convierten en tu responsabilidad. Si el arquitecto municipal hace visita de inspección y descubre que el edificio tiene 200 m2 más de lo permitido, por decir algo, exigirá al propietario su legalización, demolición o impondrá una sanción, según los casos. Vosotros veréis.
Un saludo!
 

Fin del hilo
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