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D
desde2006esperando
04/10/2010 17:01

POR QUE FALTA DINERO EN LA COOPERATIVA

¿Por qué falta dinero en la cooperativa?

3.070 lecturas | 4 respuestas

POR QUÉ FALTA DINERO EN LA COOPERATIVA
Hay varias causas que nos han llevado a la situación en la que estamos, jodidos, engañados, arruinados y sin piso.
- La compra por la Cooperativa a Gestora Magallanes de un solar sin urbanizar, sin licencia y con infinidad de problemas . Solar que hubiera sido invendible a no ser que Gestora y Cooperativa sean el mismo perro con distinto collar.
-
- Una financiación por parte de CCM carísima y larguísima,(ocasionada por el retraso en la construcción, achacable a los problemas anteriores) lo que deberían haber sido 2 ó 3 años máximo se ha convertido en 6 ó 7 años y lo que nos queda. A no ser que CCM ejecute la hipoteca de la fase 1 que vence el 25 de octubre del 2010 y se quede con todos los pisos de la fase 1 , que legalmente está en su derecho.Y luego el mismo camino para la fase 2.

- Una Gestora que debería haber defendido los intereses de la Cooperativa pero cuya gestión nos ha llevado a donde estamos.

- Veamos lo que nos ha cobrado la Gestora por su gestión, que no quiero entrar en calificativos, eso lo dejo para que cada uno exprese los suyos.

Gastos de gestión cobrados por Gestora Magallanes, por 224 viviendas y 70 plazas de garajes
Fase 1, 15% sobre 15.590.446€………………………………. 2.338.567 €
Fase 2, 15% sobre 13.140.595€……………………………… 1.971.089 €
Suma total de gastos que cobra la Gestora por gestión……………………………… 4.309.656 €

Cualquier gestora cobra entre el 8% y el 10%
Si hubiera sido otra gestora que hubiera cobrado el 10% habría sido
Suma de las 2 fases …………………………. 28.731.041 €
Deducido el solar ……………………………. -5.344.320 €
Quedaría un neto de ………………………. 23.386.721€ cuyo 10% sería……….………..2.338.672 €
O sea que nos han cobrado 2 millones de euros de más, por semejante gestión.
 

 
R
Robert35
29/07/2011 11:03

el presidente de la coopeartiva tendra que demostrar en el juzgado como es posible que con su salario de funcionario tenga esos ingresos familiares, en su cuenta o en la de su mujer, que también está en el reparto del pastel...igual que la mujer de Odilo y madre de Ismael.están todos todos toditos identificados con nombres y apellidos.no se escapa ninguno y los delitos son tantos que por alguno van a la cárcel, sobre todo el que tiene que ver con la administracion pública que ellos si que no van a perdonar la estafa que les han hecho.

 
D
desde2006esperando
26/07/2011 09:47

ANOMALIAS en la venta de Gestora Magallanes a la Cooperativa Lavianense de un solar de 7000 m2 para edificar la Urbanización “Los Molinos”.
En el Registro aparece escriturada la venta por un total de 3.279.999 euros, compuesto por un precio de 2.827.586 euros más 16% de iva 452.413 euros.
En las cuentas anuales del año 2004 aparece como pagado 3.279.999 euros por la Cooperativa Lavianense a Gestora Magallanes .
En las cuentas anuales de los años sucesivos aparece por un importe de 5.409.000 más IVA la compra de la parcela por la Cooperativa a Gestora Magallanes.
En el informe de cuentas de las asambleas celebradas en Ocaña es por un importe total de 5.409.000 euros más iva la compra y la suma de los pagos efectuados por las fases 1 y 2 a Gestora Magallanes.
¿Con la aprobación de que ASAMBLEA de socios la Gestora se otorga el poder de incrementar el precio del solar de 2.827.586 euros a 5.409.000 euros?.
¡Así ya puede faltar dinero en la financiación de la Cooperativa!
QUE EXPLIQUE A LOS SOCIOS esta diferencia el Sr.Director de Gestora Magallanes, el Sr. Presidente de la Cooperativa (que además es socio de Gestora Magallanes con el 13% de las acciones) y el Sr. AUDITOR, pues en sus escuetos informes no informa nada al respecto, provocando que las cuentas fueran aprobadas e impidiendo que los socios tomaran medidas cautelares para impedir el hundimiento de la Cooperativa por la negligencia de su Gestora.
  

 
D
desde2006esperando
26/07/2011 09:43

elmenosguai dijo:

Tienes razon , todo eso está muy bien ; la cuestión es que podemos hacer.

Ganar mucho dinero en principio no tiene por que ser ilegal ; a no ser que las conductas llevadas a cabo por estos señores encajen en algun tipo de nuestro Codigo Penal , por ejemplo alguno de estos :

Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

Artículo 291. Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Artículo 292. La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.
Artículo 295. Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Artículo 297.
A los efectos de este Capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
 

 

 
E
elmenosguai
04/10/2010 20:35

Tienes razon , todo eso está muy bien ; la cuestión es que podemos hacer.

Ganar mucho dinero en principio no tiene por que ser ilegal ; a no ser que las conductas llevadas a cabo por estos señores encajen en algun tipo de nuestro Codigo Penal , por ejemplo alguno de estos :

Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

Artículo 291. Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Artículo 292. La misma pena del artículo anterior se impondrá a los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquier otro medio o procedimiento semejante, y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyese otro delito.
Artículo 295. Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Artículo 297.
A los efectos de este Capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
 

 

Fin del hilo
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