Volver al foro
A
Aval
20/01/2008 17:34
losllanos dijo:

Hola. Es la primera vez que veo este foro y la verdad que no merece la pena que discutáis por un patio. Lo cierto, es, yo soy un gestor y me dedico a llevar comunidades. Lo que deberías de hacer aquellos que no se lo crean es ir a un gestor o a un administrador de fincas. Lo que os digo es lo siguiente:
Como bien dicen es de uso y disfrute del propietario del bajo, pero no debéis de olvidar en ningún caso que es PROPIEDAD de la comunidad. Con lo cual por ello para todo lo que se quiera hacer en el patio se debe pedir permiso, como por ejemplo, poner una piscina (que de ante mano os digo que no se puede ya que se considera dañino para la estructura de los garajes), al igual que poner toldos, pergolas,barbacoas,etc... Tienen que ser con permiso de la comunidad, por que el propietario realmente es la comunidad de vecinos, no del vecino del bajo ya que en su escritura del piso no figura como propio. Es cierto que no pueden dar las llaves a todos los vecinos, pero el presidente o en su defecto el gestor o administrador de fincas si tendrán que tener copia de esas llaves. Así que es mucho mejor llevaros bien ya que os queda muchos años por convivir por delante.


Os repito y lo digo con conocimiento de caso y ley en la mano.

La propiedad del área común denominado como "patio", es de la comunidad. Por lo que en la ley de propiedad privada y la pueden consultar... se establece que el disfrute y uso de la misma es de la comunidad al ser el máximo propietario, posteriormente este poder de propiedad se ha derivado en terceros... pero como también dice la ley y los juicios de propietarios realizados hasta ahora la comunidad puede retomar para sí el derecho a determinar el uso dado a un espacio común en beneficio de la comunidad y no del interesado (persona que tiene el uso).

Esta ley se respalda en que nadie en su contrato tiene ese espacio determinado, ni se ha pagado por él. (Esto no es del todo cierto) el presidente de la comunidad como representante de la misma es el propietario virtual de ese terreno, siendo por tanto todos propietarios de él.

Como también comentan existe la ley horizontal de propietarios que ya han mencionado:

Extracto de la ley horizontal de propietarios:

(…) No obstante, cabe señalar que determinados elementos comunes pueden ser objeto de aprovechamiento privativo, como sería el caso de una terraza, de los trasteros, de un patio interior, etc. Es decir, aunque un elemento sea común del edificio pueden tener atribuido su uso de forma exclusiva y excluyente a favor de uno de los pisos o locales. Pero para ello será necesario que así conste de forma expresa en la descripción registral de la vivienda o del local del que forme parte. (…)

El registro de todo área y propiedad viene dado por el propietario del mismo, pese a que actualmente el propietario sea GV, cuando la comunidad se conforme esta propiedad pasara a ser un bien de la comunidad... y no por el interesado.

Si cualquier persona presentara el texto:

que el uso es exclusivo (solo el propietario) y excluyente (y no los demás). Por lo tanto, me temo mucho que solo lo utilizará el propietario .

El juez le pediría inmediatamente el registro de la propiedad del edificio y de su bien... y determinaría por defecto que no es una propiedad del beneficiario sino del propietario, quiero que se note la diferencia semántica...

El propietario del bajo es beneficiario del piso la comunidad es propietaria xD.

El otro fragmento que nombras

(…)Obras de Mejora: Son aquellas que tienen por objeto instalaciones o servicios que no son requeridos ni indispensables para la adecuada conservación, habitalidad y seguridad del edificio. Para que puedan ejecutare este tipo de obras de mejora es preciso el acuerdo en junta de propietarios, así como el consentimiento expreso del propietario en aquellos casos que la innovación haga inservible alguna parte del edificio de la que tiene atribuido su uso en exclusiva (por ejemplo, parte de una terraza o de un patio interior). (…)

en ese caso se refiere a que te haga inservible todo el alguna parte (esto se establece como el todo).

Esto tiene jurisprudencia mientras tú sigas teniendo uso y disfrute... es decir, la comunidad ante un acta puede expresar la necesidad de rescindir el uso de una parte de la vivienda en este caso el uso. Y como no es de tu propiedad (diferencia que marque antes). Se te podría quitar el derecho...

Si has leído todas las leyes sobre propiedad privada, algo que es muy remarcado es que el máximo beneficiario es el propietario en última instancia.

Si en algún momento la junta decidiera dar un destino a ese tipo de espacios se podría hacer. Porque es propiedad de la comunidad

Ningún juez o tribunal de negociación va a ir contra la comunidad que es propietaria.

Por otro lado si en algún momento la comunidad decide que por ser beneficiario del patio tienes que pagar su comunidad, también se puede hacer... hace no mucho se sentó un dictamen respecto a esto, y para ello tendría que ser la comunidad la que decidiera no tener uso de esa zona... por lo tanto no se haría cargo de su reparación xD... pero al ser un bien de la comunidad lo paga la comunidad, y la máxima de la justicia es

Pagas por lo que tienes... la comunidad tiene ese patio... eso es defendible por el peor de los abogados ^^.
 
javirene
javirene
20/01/2008 14:19
Completamente de acuerdo con aliciayroberto. Hombre, esta claro que a mi me joderia tener que pagar por la reparacion de esos bajos, pero no tengo el mas minimo interes en poder pasar a ellos (me parecia un sinsentido que pudieramos tender o poner los a/a alli).

Eso si, lo que me gustaria saber es por que se les ha dicho a varios vecinos que iban a dar las llaves de esos bajos a todos los demas...

Y sobre lo de discutir... A mi no me mola tratar las cosas como si fueran los mundos de Yuppie, y espero que cuando se hagan las reuniones y se expresen las opiniones de forma clara y concisa nadie se moleste.
 
JoseYSantiago
JoseYSantiago
20/01/2008 14:00
Pues claro que sí, mujer (y hombre) ... que discutir es sano ... Y que conste que en ningún momento pensé que tú quisieras usar el bajo (de hecho, creo que eso es común a la mayoría) ... Yo lo decía por algunas reacciones un tanto exaltadas sobre el uso de los mismo ...

Pero como pasa siempre, a lo mejor cuando se lee una cosa uno dice: "joder ... que rebote tiene pillado!!" ... y después te das cuenta que ni estaba rebotado ni nada por el estilo :P

En fin ... que un saludo y a disfrutar del domingo ...
 
A
AliciayRoberto
20/01/2008 13:52
Pues yo no sé la sensación que he dado en mis intervenciones, pero mi punto de vista respecto al tema de los bajos es:

1. Es de uso de los propietarios de los bajos y no tengo ningún tipo de interes en que ese espacio se utilice por el resto, ni a nivel individual ni en nombre de la comunidad. Ni para tender, ni para poner aires acondicionados, ni para tomar una cervecita........Ni se puede si se quiere.

2. El interés que, en mi opinión, despierta conocer el hecho de que los patios son propiedad de la comunidad, es como cualidad limitativa, en sentido negativo. Es decir, ante discusión o descontento con el uso que el propietario de un bajo esté haciendo de ese bien comunitario (aunque queda claro que es de uso y disfrute de él) la comunidad prodría pronunciarse.

Con esto no me refiero a que hagan ruido en la hora de la siesta y me moleste, no. Me refiero a temas realmente relevantes para la comunidad en conjunto, como puede ser el tema de una piscina (que la verdad, hasta que no se ha dicho no me hubiera imaginado que alguien quisiera poner una piscinita en el bajo, pero vamos, que hay gente para todo), que quiera cerrarse el patio, poner una barbacoa de obra...no sé, cosas que realmente afecten a la estructura, o a terceros, de los cuales, posteriormente, vaya a tener que hacerse cargo la comunidad.

NO sé si me he explicado, en ningun momento tengo interes en usar el patio, como he dicho en otros post, de haber sido así lo habríamos comprado, porque los bajos son los últimos que se venden, al menos cuando nosotros reservamos sólo quedaba un primero y muchos bajos.

Pero también es bueno saber que en caso de mal uso o iniciativa únicamente particular en algun uso que pueda afectar a la comunidad, la comunidad tiene algo que decir.

Y lo de las llaves, a todos nos parecía extraño que se fuera a dar llaves a todos, en primer lugar porque no las necesitamos...pero un forero lo dijo, y el resto empezamos a preguntar para ver si alguien sabía algo, ya se ha verificado que no es así, y no hay problema ninguno!!

Y sobre el mantenimiento del patio, creo que es claro para todos que corre a cargo del propietario del bajo...eso es de lógica, si es de uso y disfrute suyo, únicamente, la suciedad etc que en él se genere es sólamente producida por él, de modo que será el propietario del bajo quien recoja su mierda , que suena un poco brusco, pero yo creo que es de cajón.

Otra cosa es que haya una filtración y se haga cargo el seguro de la comunidad, o lo que sea, pero el mantenimiento diario...no.

¿no?

Un saludo...y creo que estas son cosas que hay que hablar, no pasa nada, cada cual da su opinion y entre todos llegamos a una conclusión, pero tampoco se trata de puñaladas...lo hablamos, me dicen que no llevo la razón, o al revés, lo asumimos y punto pelota xDDDD

 
JoseYSantiago
JoseYSantiago
20/01/2008 00:35
Buenas a todos ...

la verdad es que estoy viendo el ir y venir de mensajitos referidos al tema de los patios de los bajos interiores ... y la verdad es que a este paso, van a tener que usarse los patios de cementerios ... por las puñaladas que van y vienen.

Voy a opinar, aunque ya sabéis que soy de la R-12 ... pero seguro que este tema surge también allí. Lo de que el uso es exclusivo y excluyente ... creo que está bastante claro: van a usarlos exclusivamente los que lo tienen estipulado en su contrato y la comunidad, aunque sea propietaria, no puede decidir que se ponga un kiosko de pipas, porque (según entiendo) no tiene el derecho a uso ...

Por otro lado, si alguien pensó en colocar los aires acondicionados de los pisos en ese patio ... debe ser que tenga algo contra el vecino del bajo ;) ... vamos, por aquello del ruido y el calor que generan, amén del coste que supondría al vecino del segundo, por ejemplo, el tener las máquinas dos plantas más abajo.

Respecto a lo de que el aire acondicionado no se considera indispensable para la habitabilidad ... pues eso legalmente no voy a poner en duda que es así ... pero cuando llegue el mes de julio y agosto, y el calor apriete, veremos si la habitabilidad es cómodo y agradable son los susodichos aparatos ... y ojo, quien piense que puede colocar las máquinas en el tendedero, que se vaya olvidando: en ese hueco compartido por dos pisos, en el mejor de los casos, permitiría dos máquinas (una para cada vecino en modo apilado) ... que no permitiría refrigerar todo el piso (más que nada, porque yo estoy viendo máquinas, y la cosa está muy malita) ... con lo cual, dicho esto, creo que la comunidad también tendrá que dar una solución a ese problema (que por culpa de un arquitecto superinteligente poco previsor) ... porque estaremos de acuerdo en que si yo quiero poner un aire acondicionado, y no molesta a nadie (sin entrar en polémicas de estética e impacto visual) ... se me debería dejar. Lo digo porque a mí me parece genial que los del bajo pongan toldos, mesitas, sillas, sofás y demás (parece ser que piscinas no por ley) ... y la situación es similar (no digo la misma, porque alguien rebatirá este hecho).

El caso (que ya sabéis que me enrollo mucho) que se está montando una polvareda muy grande por el tema del bajo, y yo creo que el fondo de la polémica es la siguiente:

1) No se quiere pagar por algo que no se usa ... con lo cual, no se quiere pagar por el mantenimiento (en el sentido que sea) de un patio que es de la comunidad pero que sólo usa el dueño del bajo

2) Se quiere aprovechar ese patio, dado que es de la comunidad, para beneficio de la misma, cuando se deja claro por contrato que el beneficio (o usufructo, como se quiera ver) es para el propietario el bajo correspondiente.

En cualquier caso, ambas cosas son así ... y darle vueltas a lo mismo es simplemente seguir metiéndonos el dedo en el ojo los unos a los otros ...

En fin ... que haya buen clima, que como decían en un mensaje, tenemos que vivir (o esperemos ...) juntos muuuuuucho tiempo ...
 
J
juan_y_pepe
19/01/2008 15:47
Extracto de la ley horizontal de propietarios:

(…) No obstante, cabe señalar que determinados elementos comunes pueden ser objeto de aprovechamiento privativo, como sería el caso de una terraza, de los trasteros, de un patio interior, etc. Es decir, aunque un elemento sea común del edificio pueden tener atribuido su uso de forma exclusiva y excluyente a favor de uno de los pisos o locales. Pero para ello será necesario que así conste de forma expresa en la descripción registral de la vivienda o del local del que forme parte. (…)

Es decir, que si en alguno de vuestros contratos, no tenéis el uso y disfrute de esos elementos comunes, malamente podréis hacer uso de ello.

Luego cuando se habla de uso exclusivo del propietario, es el propietario de la vivienda a quien se le ha otorgado el usufructo, es decir todo aquel que tenga algo en su contrato.

Y cuando se dice excluyente son todo el resto, los que no tengan nada en el contrato.


Otro cosita mas:

(…)Obras de Mejora: Son aquellas que tienen por objeto instalaciones o servicios que no son requeridos ni indispensables para la adecuada conservación, habitalidad y seguridad del edificio. Para que puedan ejecutare este tipo de obras de mejora es preciso el acuerdo en junta de propietarios, así como el consentimiento expreso del propietario en aquellos casos que la innovación haga inservible alguna parte del edificio de la que tiene atribuido su uso en exclusiva (por ejemplo, parte de una terraza o de un patio interior). (…)

Por cierto, el aire acondicionado no se considera indispensable para la habitalidad.

 
L
Losllanos
19/01/2008 15:36
Hola. Es la primera vez que veo este foro y la verdad que no merece la pena que discutais por un patio. Lo cierto, es, yo soy un gestor y me dedico a llevar comunidades. Lo que deberias de hacer aquellos que no se lo crean es ir a un gestor o a un administrador de fincas. Lo que os digo es lo siguiente:
Como bien dicen es de uso y disfrute del propietario del bajo, pero no debeis de olvidar en ningun caso que es PROPIEDAD de la comunidad. Con lo cual por ello para todo lo que se quiera hacer en el patio se debe pedir permiso, como por ejemplo, poner una piscina (que de ante mano os digo que no se puede ya que se considera dañino para la estructura de los garajes), al igual que poner toldos, pergolas,barbacoas,etc... tienen que ser con permiso de la comunidad, por que el propietario realmente es la comunidad de vecinos, no del vecino del bajo ya que en su escritura del piso no figura como propio. Es cierto que no pueden dar las llaves a todos los vecinos, pero el presidente o en su defecto el gestor o administrador de fincas si tendran que tener copia de esas llaves. Asi que es mucho mejor llevaros bien ya que os queda muchos años por convivir por delante.
 
A
AliciayRoberto
18/01/2008 22:03
que el uso es exclusivo (solo el propietario ) y excluente (y no los demás). Por lo tanto, me temo mucho que solo lo utilizará el propietario .

Cuidado con los términos porque el propietario es la comunidad.

Pero vamos, que no creo que nadie tena ningun tipo de interés en utilizar o entrar en los bajos...de ser así habríamos comprado uno, digo yo...lo que es bueno saber es que es propiedad de la comunidad a fin de establecer "normas" de uso en caso de estricta necesidad...me refiero a que nos toquen los típicos notas a los que haya que dar un toque...de modo que es bueno saber que estaríamos en nuestro derecho.
 
J
juan_y_pepe
18/01/2008 21:00
Y yo creo lorenoa, que deberías leer los mensajes del foro "losolivosillescas", donde la gente de la R3 y R4 ya entregadas, confirman que solo tienen llaves de los patios sus propietarios. En el único documento legal que poseemos, dice, en el caso de los bajos con patio, y no el de los demás, que el uso es exclusivo (solo el propietario) y excluente (y no los demás). Por lo tanto, me temo mucho que solo lo utilizará el propietario.
De todas formas, noto un poco de resquemor en lo de la elección por tu parte. Se que tuviste un bajo con patio en tus manos, y la información errónea que te dieron hizo que no lo cogieses. Si ahora te enteras de que las cosas no son como tu creías, entiendo tu enfado.
 
javirene
javirene
18/01/2008 11:23
Aaah... El tema de los tendederos, que controversia ha generado siempre... Pero, o yo no me fijado bien o no me parece tampoco tan preocupante. Si te pones de acuerdo con el vecino con el que compartes tendedero para poner 4 cuerdas de tender que vayan desde debajo de una venta a la otra y cada uno se queda con 2, no habria espacio suficiente para tender sabanas? Hombre, a lo mejor para tender a la vez las de matrimonio y las de una habitacion pequeña no, pero yo creo que a esos huecos sí que se les puede sacar provecho para tender...
 
J
juan_y_pepe
18/01/2008 09:42
Pero por el amor de Dios, que tribunal va a permitir "joder" la vida a nuestros vecinos del bajo.

Nadie tiene aire acondicionado y conoce de antemano el ruido y la salida de aire caliente¿?¿?¿?¿

Imagino que el derecho al descanso puede ser alegado ante un juicio y.... por cierto en todos los bloques nuevos, en las zonas de cocina y tendedero proporcionan un tipo de celosía para ocultar estos equipos. Tal vez los podríamos colocar en ese lugar destinado a tender, que realmente es absurdo para colocar sábanas, etc ya que tengo entendido que no deben ser un impacto visual sobre el edificio y tenerlo en los patios puede parecer como ya he dicho unas "centrales nucleares".
 
A
Aval
18/01/2008 05:22
como ha comentado juan_y_pepe® es cierto que es de uso y disfrute de los dueños de los bajos... lo cual no evita que si la comunidad necesitase poner un extractor de humos... este podría pasar por su patio perfectamente, igual derivo hacia los aires acondicionados... si es un servicio para la comunidad, esta tiene derecho a resolver el problema sin agredir la imagen global del edificio, para lo cual puede ser necesario usar esos bajos xD... y con esa frase cualquier tribunal con jurisprudencia urbanística concedería el permiso a la comunidad... todo hay que mirarlo con perspectiva, y establecer con claridad que esa frase de uso y disfrute significa que mientras la comunidad no necesite un área o terreno que es propiedad de la comunidad la persona puede disfrutarlo.... si la comunidad lo necesita los puede usar

Con esto no digo que me parezca bien usarlos...
 
J
juan_y_pepe
18/01/2008 00:20
Hay ciertas cosas que son de sentido común, y es totalmente indiferente vivir en un bajo, en un primero, en un segundo o en un ático. Ni el del bajo debería ahumar, ni el del ático, primero, o cualquier otro piso salir a comer pipas y tirar las cáscarar por la ventana (por poner un ejemplo)

Vamos a comenzar a vivir en comunidad y después.... pues ya se verá a quien hay que llamar la atención?¿?¿?

Un saludo.
 
A
AliciayRoberto
18/01/2008 00:08
de usos y disfrute exclusivo y excluyente...perfecto, no entramos en ellos (que tampoco hay ningún interes) pero cosas anormales como instalar una piscina o hacer una barbacoa etc tendrán que ser aprobadas en juntas. ¿NO?
 
J
juan_y_pepe
17/01/2008 23:03
Los límites vienen reflejado en la ley de propiedad horizontal. No es el primer caso que conozco, se obra de igual manera. Cada propietario usa dicho espacio al que tiene derecho único, pero no puede hacer obras mayores que modifiquen la estructura actual del edificio. Cuando se dice uso de zona exclusiva, es lo que dice: solo lo puede usar el propietario. La comunidad deberá estar vigilante a que no sobrepase los límites de lo establecido por la ley, y desgraciadamente, nada más.

De todos modos, no hay problema, si no conseguimos tender en los bajos, podemos intentar invadir las terrazas de los áticos, que tienen exactamente el mismo régimen (es broma...:))
 
javirene
javirene
17/01/2008 22:53
Vale, y yo te digo otra: PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD. Y debera ser la comunidad la que marque unas pautas. Porque digo yo que el disfrute exclusivo y excluyente tendra que tener unos limites.
 
J
juan_y_pepe
17/01/2008 22:49
Mira, nos pueden molestar las barbacoas, las braga y los calzoncillos de los bajos pero ya una cosa clara: "DE USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE".

 
javirene
javirene
17/01/2008 22:31
Por supuesto que igual de insensato me parece colocar los aparatos del aire acondicionado en el patio del bajo o ponerse todo el bloque a tender ahi, como que los propietarios de los bajos puedan hacer barbacosas en verano y ahumar a los vecinos de arriba o colocar piscinas cuyo peso no puedan soportar los techos de los garajes. Me parece absurdo que si esa zona es propiedad de la comunidad, sea el propietario el que decida por su cuenta y riesgo lo que puede hacer, siendo la unica limitacion no poder techarlo, como han dicho en el otro foro.

Y ya hablando en plata, por que cojones les han dicho desde GV a por lo menos 2 vecinos que todos ibamos a tener llave de los bajos? (Cosa que tambien me parece absurda).
 
J
juan_y_pepe
17/01/2008 22:11
Buenas noches, en todo el edificio hay muchos espacios que no computan como parte de la vivienda, y que por ello, pertenecen a la comunidad, como son los patios de los bajos, las terrazas de los áticos y la parte destinada a tender de cada vivienda en altura.

No por ello, debemos pensar que todo es de uso de todos, quiero decir, hoy tiendo en el patio tal porque ahí hay sol de mañana, hoy tiendo en el segundo porque me gusta que les de el ariecito a las sábanas… etc.

Es más, ¿cómo se puede pensar que las máquinas de los aires acondicionados se sitúen en los patios se los bajos?, ¿pretendemos acaso crear una “central nuclear” en las mismas ventanas de aquellos que viven en los bajos?¿?¿?. ¿Y eso de disponer de todas las llaves de los bajos de la comunidad?. ¿Acaso nos vamos a convertir en serenos, con un fajo de 200 juegos de llaves?. ¿Y cuando diez vecinos estén tendiendo en el patio, con ventanas sin rejas, nos salimos todos a tomar un café con el propietario del bajo?. Sencillamente, de locos!.

Cada cual hemos sido muy libres de escoger, siempre que hubiese, la vivienda que hemos deseado, y si no ha sido así, lo siento por aquel que ha escogido un piso que no le gusta pudiendo haber esperado a otra promoción pero…. allá cada uno!

Por otro lado, como se ha dicho por otras personas, los patios son de “uso y disfrute exclusivo y excluyente”, y esto aparece en los contratos de los bajos y no en el de las otras viviendas. Ese es un documento con validez jurídica defendible ante cualquier tribunal en caso de desacuerdo. Por ello, creo que con esa frase queda más que claro que son de uso para los propietarios de los bajos exclusivamente, teniendo como deber la conservación de los mismos. Si hay algún desperfecto, son los propietarios los que debieran arreglarlo, pero si por el contrario, por ejemplo se producen filtraciones de agua las cuales afectan a los garajes, es la comunidad la que debe responder.

Y como comentario, deciros que las llaves de dichos bajos en la R3 y R4 únicamente se han entregado a los propietarios de las viviendas con bajo.

Un saludo.
 
javirene
javirene
17/01/2008 18:59
No, no podemos disfrutarlo todos los vecinos. Ese patio es para uso y disfrute del propietario del bajo. Asi que la putada es para los demas, no para los que tengan un bajo, que aunque con ciertas restricciones seran los que puedan disfrutar de ellos, mientras que los demas nos limitaremos a pagar si hay algun problema.

Esto dicen en el foro de la primera fase:

"Deciros que los patios son comunitarios como bien habeis dicho algunos pero por contrato es un espacio de uso exclusivo, la vivienda tiene el uso y disfrute exclusivo y excluyente de un espacio solado descubierto perfectamente delimitado en la fachada posterior de este edificio."
 
javirene
javirene
15/01/2008 21:53
En el foro de la primera fase comentan esto:

"En la reunión que se hizo en octubre preguntaron por los patios interior.
Sin mal no recuerdo, dijeron que son de la comunidad, pero de uso y disfrute de quien lo tenga, ya que estan encima de los garajes y si hubiera algún problema lo tiene que pagar la comunidad. "

Y a eso yo, por lo menos, no estoy dispuesto. No pienso pagar por algo que van utilizar otros unicamente.
 
javirene
javirene
15/01/2008 20:35
Quiero decir de los bajos INTERIORES, porque solo les faltaba a los de los exteriores que su minipatio fuera encima comunitario...
 
javirene
javirene
15/01/2008 20:25
Pero eso nos lo tenian que haber comunicado a todos (tengamos o no un bajo). Y los dueños de los bajos saben esto?
 

Fin del hilo
63  mensajes<12
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento