losllanos dijo:
Hola. Es la primera vez que veo este foro y la verdad que no merece la pena que discutáis por un patio. Lo cierto, es, yo soy un gestor y me dedico a llevar comunidades. Lo que deberías de hacer aquellos que no se lo crean es ir a un gestor o a un administrador de fincas. Lo que os digo es lo siguiente:
Como bien dicen es de uso y disfrute del propietario del bajo, pero no debéis de olvidar en ningún caso que es PROPIEDAD de la comunidad. Con lo cual por ello para todo lo que se quiera hacer en el patio se debe pedir permiso, como por ejemplo, poner una piscina (que de ante mano os digo que no se puede ya que se considera dañino para la estructura de los garajes), al igual que poner toldos, pergolas,barbacoas,etc... Tienen que ser con permiso de la comunidad, por que el propietario realmente es la comunidad de vecinos, no del vecino del bajo ya que en su escritura del piso no figura como propio. Es cierto que no pueden dar las llaves a todos los vecinos, pero el presidente o en su defecto el gestor o administrador de fincas si tendrán que tener copia de esas llaves. Así que es mucho mejor llevaros bien ya que os queda muchos años por convivir por delante.
Os repito y lo digo con conocimiento de caso y ley en la mano.
La propiedad del área común denominado como "patio", es de la comunidad. Por lo que en la ley de propiedad privada y la pueden consultar... se establece que el disfrute y uso de la misma es de la comunidad al ser el máximo propietario, posteriormente este poder de propiedad se ha derivado en terceros... pero como también dice la ley y los juicios de propietarios realizados hasta ahora la comunidad puede retomar para sí el derecho a determinar el uso dado a un espacio común en beneficio de la comunidad y no del interesado (persona que tiene el uso).
Esta ley se respalda en que nadie en su contrato tiene ese espacio determinado, ni se ha pagado por él. (Esto no es del todo cierto) el presidente de la comunidad como representante de la misma es el propietario virtual de ese terreno, siendo por tanto todos propietarios de él.
Como también comentan existe la ley horizontal de propietarios que ya han mencionado:
Extracto de la ley horizontal de propietarios:
(…) No obstante, cabe señalar que determinados elementos comunes pueden ser objeto de aprovechamiento privativo, como sería el caso de una terraza, de los trasteros, de un patio interior, etc. Es decir, aunque un elemento sea común del edificio pueden tener atribuido su uso de forma exclusiva y excluyente a favor de uno de los pisos o locales. Pero para ello será necesario que así conste de forma expresa en la descripción registral de la vivienda o del local del que forme parte. (…) El registro de todo área y propiedad viene dado por el propietario del mismo, pese a que actualmente el propietario sea GV, cuando la comunidad se conforme esta propiedad pasara a ser un bien de la comunidad... y no por el interesado.
Si cualquier persona presentara el texto:
que el uso es exclusivo (solo el propietario) y excluyente (y no los demás). Por lo tanto, me temo mucho que solo lo utilizará el propietario . El juez le pediría inmediatamente el registro de la propiedad del edificio y de su bien... y determinaría por defecto que no es una propiedad del beneficiario sino del propietario, quiero que se note la diferencia semántica...
El propietario del bajo es beneficiario del piso la comunidad es propietaria xD.
El otro fragmento que nombras
(…)Obras de Mejora: Son aquellas que tienen por objeto instalaciones o servicios que no son requeridos ni indispensables para la adecuada conservación, habitalidad y seguridad del edificio. Para que puedan ejecutare este tipo de obras de mejora es preciso el acuerdo en junta de propietarios, así como el consentimiento expreso del propietario en aquellos casos que la innovación haga inservible alguna parte del edificio de la que tiene atribuido su uso en exclusiva (por ejemplo, parte de una terraza o de un patio interior). (…) en ese caso se refiere a que te haga inservible todo el alguna parte (esto se establece como el todo).
Esto tiene jurisprudencia mientras tú sigas teniendo uso y disfrute... es decir, la comunidad ante un acta puede expresar la necesidad de rescindir el uso de una parte de la vivienda en este caso el uso. Y como no es de tu propiedad (diferencia que marque antes). Se te podría quitar el derecho...
Si has leído todas las leyes sobre propiedad privada, algo que es muy remarcado es que el máximo beneficiario es el propietario en última instancia.
Si en algún momento la junta decidiera dar un destino a ese tipo de espacios se podría hacer. Porque es propiedad de la comunidad
Ningún juez o tribunal de negociación va a ir contra la comunidad que es propietaria.
Por otro lado si en algún momento la comunidad decide que por ser beneficiario del patio tienes que pagar su comunidad, también se puede hacer... hace no mucho se sentó un dictamen respecto a esto, y para ello tendría que ser la comunidad la que decidiera no tener uso de esa zona... por lo tanto no se haría cargo de su reparación xD... pero al ser un bien de la comunidad lo paga la comunidad, y la máxima de la justicia es
Pagas por lo que tienes... la comunidad tiene ese patio... eso es defendible por el peor de los abogados ^^.