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H
hefry
05/03/2009 22:22

renuncia piso

¿Qué parte del dinero entregado nos deben devolver si renunciamos a la compra de un piso con fallos y mala ubicación?

645 lecturas | 2 respuestas
Hemos visitado el piso, despues de ver los fallos, que no son pocos, y la ubicación del mismo, que deja mucho que desear, hemos decidido que el precio es excesivo por lo cual nos planteamos renunciar al mismo. Nos gustaría saber que parte del dinero entregado están obligados a devolvernos o a que nos podemos agarrar legalmente para negociar con ellos. Gracias.
 
J
Javiduque
09/06/2009 23:29
Mirate bien cuando tenian que entregarte la vivienda, los plazos, no pueden alegar causas mayores. Si ha sobrepasado el tiempo tienes derecho a que te devuelvan el dinero.
Yo he conseguido que me lo devuelvan por no cumplir plazos.
Saludos.
 
D
Diego_
06/03/2009 13:29
En principio, según el contrato, no os devolverían dinero alguno, se quedarían con todos los pagos efectuados hasta la fecha, e incluso podrían obligarte a saldar lo pendiente:

Cita:

b) Si la parte compradora no cumpliera, en tiempo y forma , la vendedora retendrá en su poder y propiedad y hará suyas la totalidad de las cantidades abonadas por la parte compradora a cuenta del precio total convenido para esta enajenación, todo ello, asimismo, en concepto de Cláusula Penal expresa por incumplimiento que ambas partes, de común y mutuo acuerdo, estipulan y convienen, sin perjuicio de quedar en poder de la Entidad Vendedora la totalidad de las mejoras efectuadas en el inmueble por la parte compradora, tanto en este como en el caso anterior, sin derecho a indemnización por las mejoras y no teniendo que devolverse en ningún caso las cantidades satisfechas por gastos de la vivienda tales como impuestos, tasas, luz, agua, teléfono, comunidad de propietarios, etc.

c) En el caso de que a la vendedora no le conviniera la resolución de este contrato, podrá optar, en caso de impago, por el cumplimiento de lo pactado en el mismo, pero en este caso estará facultada para dar por vencidas y exigibles las cantidades que tenga aplazadas la parte compradora, siendo exigible el completo e inmediato pago del resto del precio no satisfecho, pudiendo reclamarlas de esta forma la vendedora.


No obstante, estas clausulas son a mi entender abusivas según la ley 26/1984:

Cita:

III. Falta de reciprocidad.

...

16. La retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional.


Tendrías que constatar esto con un abogado. Sin embargo, aunque el precio es excesivo ahora, como tu dices, no lo era cuando compraste la vivienda.

¿Que tipo de desperfectos tiene? Yo revisé mi casa en diciembre, y los que hallé no eran exagerados (en el portal C)
 

Fin del hilo
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