En principio, según el contrato, no os devolverían dinero alguno, se quedarían con todos los pagos efectuados hasta la fecha, e incluso podrían obligarte a saldar lo pendiente:
Cita:
b) Si la parte compradora no cumpliera, en tiempo y forma , la vendedora retendrá en su poder y propiedad y hará suyas la totalidad de las cantidades abonadas por la parte compradora a cuenta del precio total convenido para esta enajenación, todo ello, asimismo, en concepto de Cláusula Penal expresa por incumplimiento que ambas partes, de común y mutuo acuerdo, estipulan y convienen, sin perjuicio de quedar en poder de la Entidad Vendedora la totalidad de las mejoras efectuadas en el inmueble por la parte compradora, tanto en este como en el caso anterior, sin derecho a indemnización por las mejoras y no teniendo que devolverse en ningún caso las cantidades satisfechas por gastos de la vivienda tales como impuestos, tasas, luz, agua, teléfono, comunidad de propietarios, etc.
c) En el caso de que a la vendedora no le conviniera la resolución de este contrato, podrá optar, en caso de impago, por el cumplimiento de lo pactado en el mismo, pero en este caso estará facultada para dar por vencidas y exigibles las cantidades que tenga aplazadas la parte compradora, siendo exigible el completo e inmediato pago del resto del precio no satisfecho, pudiendo reclamarlas de esta forma la vendedora.
No obstante, estas clausulas son a mi entender abusivas según la ley 26/1984:
Cita:
III. Falta de reciprocidad.
...
16. La retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional.
Tendrías que constatar esto con un abogado. Sin embargo, aunque el precio es excesivo ahora, como tu dices, no lo era cuando compraste la vivienda.
¿Que tipo de desperfectos tiene? Yo revisé mi casa en diciembre, y los que hallé no eran exagerados (en el portal C)