javiduque dijo:Diego_ dijo:
Teniendo en cuenta la cantidad de nieve que cayó en Arganda (según me contaron, pues no llegué a verla) que dificultó considerablemente la circulación en la zona (impidiendo recoger a los niños del colegio si se iba en coche o incluso dificultando llegar al hospital para trabajar) y las posteriores lluvias/ventiscas, creo que lo tienen muyyyyy fácil. Ha calado muy hondo todo lo relacionado últimamente con el temporal, así que apenas tendrían que abrir la boca para justificar un retraso más (ahora de lo que no tenga la culpa la crisis, lo tendrá el "temporal")
El temporal está claro que es algo inusual, aun así tiene que afectar expresamente a la obra, que no se pueda trabajar en ella, y aunque pudieran indicar que así fue, porque no pudieron ir los obreros a su puesto de trabajo, etc...que fueron? 2 dias? 3 dias? causas mayores se refiere a una inundación de la obra por lluvia, terremotos, etc...y que yo sepa la edificación en su estrucura ya estaba terminada, por lo que la mayoría de las obras pendientes estan en su interior y de acondicionamiento exterior minimas. No hay manera de excudarse en ello.
Las de perales llevan paradas unos meses...
He encontrado una copia de mi contrato en el correo (no creo que difiera mucho del tuyo, pues compartimos la misma promotora con sus correpondientes abogados) y esto es lo que reza con respecto a la fecha de entrega:
Clausula_entrega dijo:
No obstante, si por cualquier circunstancia, salvo que sea por retraso en los permisos oficiales o servicios y suministros que no dependan de la vendedora, o por fuerza mayor, se retrasara la fecha de entrega de llaves, el comprador desde este momento y con carácter irrevocable, concede una prórroga automática de hasta un máximo de tres meses. En caso de retraso injustificado por más de tres meses el vendedor se obliga a devolver las cantidades recibidas del comprador a cuenta de esta compraventa más el interés legal del dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en el caso de que el comprador opte de forma fehaciente por la rescisión del contrato.
Como ves, pueden alegar lo que les de la real gana, no sólo causas climáticas adversas (con "permisos oficiales o servicios y suministros
que no dependan de la vendedora " tienen carta blanca para cualquier retraso adicional) Teniendo en cuenta que no han "movido" aún nada de lo relacionado con la hipoteca (no le han pasado todavía los datos al banco) se van a retrasar, pero ya le echarán la culpa a Sabadell-Atlántico, haciendo uso de la parte del contrato en la que se expone: "servicios y suministros que no dependan de la vendedora".
Javi, según el abogado que consultaste (no se si puedes volver a preguntarle) ¿sería válida mi exposición en base a la clausula del contrato? ¿o seguiría siendo injustificable un retraso?