Notas marginales de afección fiscal
Los impuestos que gravan la transmisión de bienes o derechos dan origen a una nota marginal de afección fiscal por diferentes conceptos (transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias, actos jurídicos documentados, sucesiones, donaciones…).
En este caso, como en otros relacionado con el pago de impuestos, hay que tener en cuenta que el pago inicial que realiza el comprador se hace sobre la base del precio o valor declarado por el vendedor provisional y que Hacienda tiene cinco años para revisar dicho valor y, si entiende que es inferior al de mercado, girar una liquidación complementaria sobre la diferencia de valor.
Según la ley, los nuevos propietarios responden subsidiariamente (con el inmueble) durante cinco años del pago de los impuestos que hayan grabado las transmisiones anteriores y que no hayan sido satisfechos en su totalidad.
Si la vivienda que deseamos adquirir tiene una anotación de estas características hemos de tener en cuenta lo siguiente:
Si han transcurrido más de cinco años, la nota ya está caducada, y por lo tanto Hacienda ya no puede exigir nada
Si la nota sigue vigente, Hacienda podría reclamar al comprador el pago de una liquidación complementaria, e incluso embargar la vivienda y subastarla para recuperar las cantidades no ingresadas, en el que caso de que no se satisfaga la cantidad reclamada.
En este segunda caso, pida al vendedor que le facilite una copia de la autoliquidación del ITP o del ISD presentada cuando adquirió la vivienda, y verifique que las cantidades que éste satisfizo en su día son correctas.
En el caso de que no sean correctas, puede acordar con el vendedor la retención de una parte del precio de la vivienda hasta que caduque la nota marginal, pedirle que le ofrezca un aval bancario por ese importe o asumir totalmente la posible reclamación de Hacienda.
Esto lo he encontrado en internet,