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albmartin
04/01/2005 07:53

Hipoteca

¿Han cambiado las condiciones de la hipoteca con Caja Vital Kutxa?

10.162 lecturas | 60 respuestas
Lo que os conté el otro día ya lo tenemos confirmado a través de la Circular 10 que nos ha mandado la promotora, he echado la vista para atrás y me he encontrado con el mensaje que puso Maria Jose textualmente "Hola, el préstamo se ha constituido efectivamente con Caja Vital kutxa. Condiciones: Euribor Anual + 0.25 puntos porcentuales.
Gastos de subrogación: 0
Penalización por amortización anticipada en la primera transmisión: 0
Un saludo.M.J. ", por lo que veo las condiciones han cambiado y mucho nos meten como mucho un 0.50 más y en el mejor caso un 0.25, la verdad no le veo el beneficio, encima la Caja Vital te ofrece solo estas sucursales y en especial la de Getafe para gestionar tu Hipoteca:
MADRID AVDA. GENERAL PERON, 38 MADRID 0298 915555041
ALCALA DE HENARES JUAN DE AUSTRIA, 5 ALCALA DE HENARES 0305 918796863
GETAFE RAMON Y CAJAL, 14 GETAFE 0307 916010612
FUENLABRADA AV. ESPAÑA 22, BAJO FUENLABRADA 0309 916856314
MOSTOLES C/ SAN MARCIAL 5 MOSTOLES 0312 916645520
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES C/REAL 1 S.SEBASTIAN DE LOS REYES 0313 916592340
Por experiencia casarte con un banco o caja con tan pocas sucursales es un coñazo, cada vez que tienes que hacer una gestión hay que irse al quinto pino...

Un saludo patos y patitas.
 
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_Alf_
01/03/2005 10:13
Siento ser portador de malas noticias, transcribo el Articulo 3º de Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios

Artículo 3. Comisión por amortización anticipada.
En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios, a interés variable, referidos en el artículo 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

1.

Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
2.

Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 %, la comisión a percibir será la pactada.
3.

En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 % cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.
 

Fin del hilo
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