El contrato te lo dan a firmar y es identico al que tenía yo en mi casa, y luego en relación con la documentación que habeís entregado os dan una nota que firmas por triplicado, en la que se indica que cumplis con el real decreto del 2001 que dice lo que hemos estado hablando estos días, que no te pasas y que no tienes una vivienda, además te dicen efectivamente que la vivienda tiene que estar habitada en un plazo máximo de 3 meses y en caso contrario habría que justificarlo, pero esto no lo dice Madribil esto lo dice el Real Decreto o la Comunidad, lo único que estan es informandote y que tenga acuse de recibo para entregalo con la documentación a la Comunidad de Madrid.
Lo del tiempo en habitarla es una medida de la Comunidad o del Gobierno en las viviendas publicas para que la gente no especule con las mismas.
Un saludo.