Recordar una cosa muy importante, sobre todo para los que han empezado a construir hace poco. En muchos casos, quiebran las constructoras y las EMVS las sustituyen por otras, pero eso no implica que se vean mermados nuestros derechos.
Recordar que en cada caso por las cantidaes entregadas a cuenta, en este caso un primer pago de 9000 euros hay obligación legal de que estén avaladas están entregas, si no os lo dan,solicitarlo a vuestras constructoras PORQUE LA LEY LES OBLIGA.
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El promotor si solicita pagos a cuenta tiene la obligación legal de entregar al adquirente aval bancario o seguro que garantice a este último una indemnización para el caso de incumplimiento. Esta garantía se extenderá tanto a las cantidades entregadas en efectivo como a las realizadas mediante cualquier otro efecto cambiario.
La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
Dado que la obligación de avalar y asegurar es impuesta por Ley a los promotores, a éstos compete el pago de los gastos financieros derivados de su apertura y mantenimiento, sin que dicho coste pueda repercutirse a los adquirentes.
Respecto de los efectos cambiarios y demás cantidades entregadas deberán domiciliarse en una cuenta especial. Con ello se pretende que no se produzca una confusión entre el patrimonio del promotor y dichos importes, o que se utilicen para obras distintas de aquéllas para las que fueron entregadas.
Habida cuenta de la situación actual del mercado inmobiliario, en el que prima la demanda sobre la oferta, ciertos promotores intentan evitar la obligación legal a la que nos hemos referido en este artículo, indicando a los adquirentes que si exigen aval no se les venderá la vivienda, En este caso deben ser los poderes públicos, en concreto las comunidades autónomas, las que deben de velar por los derechos de los usuarios. Para ello la Ley les faculta para imponer multas de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba de ser asegurada.
En resumen, la Ley ha de ser aplicada ; y por garantía de nuestros propios intereses, si "motu proprio" el promotor no ofrece aval o seguro, solicitémoslo. El amparo legal velará por nuestros derechos."