luxo dijo:
Feliz año a tod@s,
A la pregunta que haces bagueera, a mi me dijeron que no.
Que aunque nos casemos, era un bien privativo o algo así, y tampoco valdría.
La opción que me daban era hacer una transmisión del 50% a mi pareja, para lo cual tienes que solicitar la a la comunidad de Madrid (En la Av Asturias, que no se por mezclan la comunidad con la EMV) la venta de la vivienda, y después de la solicitud, la EMV tendría derecho de tanteo sobre dicha venta, pero no lo ejercerían ya que tu quieres vender sólo el 50% y no les interesa, y posteriormente tendrías que volver a escriturar, etc, además te penalizan con el 20% de la venta. Esto ultimo no me lo han sabido aclarar, porque en la EMV me dicen que es el 20% del valor total de la vivienda y en la Comunidad (Av de Asturias) me dicen que sería sobre el valor de Transmisión (en nuestro caso el 20% del 50% que es lo que estas trasnfiriendo), vamos, un lio de la leche.
Como tu dices, a mi me ha comentado una amiga de una amiga (no se que de cierto tiene la cosa), que se le dio el mismo caso en unas viviendas en Alcorcón, y a ella el Banco le dijo que no le daba la hipoteca a ella sola, y con las mismas le planteó la situación a la EMV y aceptaron poner el piso a nombre de los dos para que el banco les diese la hipoteca.
Yo veré en el momento de pedir la hipoteca a ver que pasa, y muy a las malas haré un contrato privado con mi pareja como que estamos poniendo la pasta a pachas.
Un saludo.
muchas graciass luxo!!!
mas o menos es lo que me esperaba...
de todas formas, como bien dices, queda siempre el contrato privado para que quede constancia de que esta siendo pagado entre dos personas. que es lo que supongo que acabaremos haciendo. evidentemente, si dos personas van a disfrutar del piso, lo suyo es uqe las dos aporten... y ya que no dejan hacerlo bien, y ponerlo a nombre de ambos... pues algo habra que hacer para que quede constancia de que se esta pagando un piso... mas que nada a mi lo que me preocupaba, era no poder usar mi CAV para el piso, ya que oficialmente le ha tocado a mi chico, pero el otro dia fui al BBVA a preguntar y me dijeron que ese dinero lo puedes usar para lo que quieras, y que siempre que sea demostrable que ha ido a parar en inversion para vivienda, no se te quitarian los beneficios que has ido ganando en la vida de la CAV, asi que, por lo menos... algo es algo, porque yo pensaba que para poder usar la CAV, tenia que ser a una vivienda a tu nombre, o en la que al menos figuraras como algo... titular, arrendatario... pero resulta que no, asi que con los justificantes de pago y el contrato privado... deberia ser bastante!!
gracias de nuevo!
saludos!!!!!