Hola,
obviamente si he pedido ejecutar aval es porque ha habido incumplimiento de contrato, pero la CAM alega que si me devuelven el dinero no saben si ellos lo van a recuperar con el concurso de acreedores.
No sé que piensan que es "avalar", consiste en eso, si va bien, ganan dinero y si va mal pierden, se supone que si tu avalas es porque sabes que esa empresa es solvente, como en este caso no es así, asume tu riesgo.
De todas maneras , el Banco de España ya está investigando a estos bancos y esperemos que se solucione.
isabel4 dijo:
El aval lo tiene que ejecutar el banco correspondiente,pero solo lo puedes exigir si ya hay incumplimiento de contrato ya sea por fecha de entrega,por falta de licencia de construccion....Si no teneis ninguno de estos supuestos el banco lo va a rechazar y no podeis hacer nada hasta que el incumplimiento se produzca.Entonces si que en caso de negativa le podeis poner una demanda al banco en cuestion y tener posibilidades reales de que un juez os de la razon,cosa que las entidades no se si querran asumir y puede que antes que eso os devuelvan las cantidades con los intereses legales.Insisto,la clave es tener aval y saber si hay algun incumplimiento o no para actuar en consecuencia.Salu2!