Buenos días, he consultado a la oficina de vivienda de la comunidad de madrid y esto es lo que me han contestado:
Estimado/a Sr./Sra.:
En respuesta a su consulta le informamos que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 63 respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
En su apartado 2, establece que lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
El artículo 75 regula el devengo y periodo impositivo del impuesto, estableciendo que el impuesto se devengará el primer día del período impositivo y que éste coincide con el año natural.
Por lo tanto, cabe señalar que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por lo tanto obligado al pago, es la persona que fuese propietaria del bien inmueble (de la vivienda) en la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 1 de enero de 2010, si este fue el año en que se transmitió la vivienda. Respecto al IBI del ejercicio 2010, el Ayuntamiento respectivo remitirá el recibo de pago a quien fuera titular del inmueble a 1 de enero de dicho año.
Desconocemos si en el contrato de compraventa se ha establecido alguna cláusula de repercusión del impuesto, si es así, habría que estar a lo establecido en dicha cláusula a la hora de efectuar el pago.
No obstante lo anterior, estas cláusulas de repercusión de impuestos sólo resultan aplicables cuando la compraventa se realiza entre particulares personas físicas. Si la transmisión se realiza por una empresa o profesional a un particular, dichas cláusulas resultan abusivas y, por lo tanto, nulas, en virtud de lo establecido en el artículo 89. 3 c) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que establece:
“Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
1. ……………………………
2. …………………………….
3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
a. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
b. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
c. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.”
Igualmente le indicamos que si se accede a la compraventa de vivienda a través de una Cooperativa, no es aplicable lo dispuesto en esta Ley, puesto que estaríamos ante la figura del cooperativista, autopromotor, y perdería por lo tanto la condición de consumidor, lo que conllevaría que si se pactó en el contrato que el pago de tales impuestos sería por cuenta del comprador, estaría esta parte obligada al pago de dichos tributos.
Creo que esta claro lo que tenemos que hacer. ¿no?