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S
spfontan
15/03/2010 13:41

PAGO PLUSVALÍA

¿Por qué tengo que anticipar el pago de plusvalías a Martinsa si yo debería liquidarlo directamente con el Ayuntamiento?

10.381 lecturas | 54 respuestas
Acabo de mandarle a Armando la siguiente pregunta:

Por otro lado, el famoso pago de plusvalías, si el comprador (o sea yo) tengo que liquidarlo con el Ayuntamiento ¿por qué se lo tengo que anticipar a Martinsa? Creo que sería más correcto pagarlo al Ayuntamiento directamente.

Esto puede darnos una pista. Yo creo que MF nos va a sacar el dinero a nosotros para después pagarlo ellos al Ayuntamiento como si lo hicieran legalmente.
 
slewerentz
slewerentz
08/12/2010 21:17

Y por cierto, yo no voy a pagar la plusvalía, y si el vendedor me quiere demandar como dices, por vulnerar el contrato privado, aquí les espero, que a lo mejor hay que revisar TODAS las cláusulas de ese contrato privado, y entonces nos reímos mucho todos.

 
slewerentz
slewerentz
08/12/2010 21:14

Buenas tardes, Kabe01,

Este tema no lo tocamos desde abril puesto que todo termino solucionándose antes de la firma, o al menos eso creemos.

Dado el tiempo que ha pasado, que este tema estaba "frío", que veo que te has dado de alta hoy mismo, etc...permíteme que te haga una pregunta, puesto que no te has "presentado": ¿quién eres?me refiero, ¿eres un vecino que te has dado de alta ahora? ¿vecino de otra promoción? ¿sabes algo que no sepamos los demás y que se nos "avecine"?

Perdona mi desconfianza, por adelantado, pero si alguien lanza "la bomba", y no es un bonito troll, agradeceríamos que te presentaras y compartieras con nosotros lo que sabes, ya que veo que estás muy "puesto" en el tema legal.

 
K
kabe01
08/12/2010 19:47

la plusvalia es obligacion por LEY que la pague el VENDEDOR, el ayuntamiento debe notificarle al vendedor el pago de la misma, y diga lo que diga en la escritura esto no afecta en caso alguno a la administracion, osea que la plusvalia la sigue pagando EL VENDEDOR.

si en contrato privado y escritura habeis puesto que la paga el comprador, el ayto. nunca podra ir contra esta parte, aun en ocasiones el ayto. la envia a los adquirentes para mayor comodidad y falicitar el pago, pero cuando la pagas la pagas a nombre del vendedor y en el ayto. consta que la ha pagado el vendedor.

el vendedor si no pagais, podra en su caso denunciaros por lo civil por incumplimiento de contrato privado. art. 1255 y 1091 del codigo civil.

por eso a la promotora les da igual que les mandeis el dinero a ellos, que vayais vosotros al ayto y pagueis directamente... quiere que ese impuesto aparezca pagado.

y el r.d.l. 1/2007 entra en vigor en 2007 posterior a la firma del contrato y no tiene caracter retroactivo aun hay jurisprudencia que da la razon a unos y a otros.... un lio....

se ke os he liado un poco mas

pero suerte.

 
slewerentz
slewerentz
30/04/2010 22:23
Hola,

Egonza, ójala tengas razón.
Me pongo a pensar qué pasaría si firmamos la hipoteca, nos dicen que sí, que sí, que no hace falta que paguemos la plusvalía, etc (el etc son las otras cosas que se comentan del registro).
Todo perfecto, no hemos tenido que soltar la pasta el día de la firma.
Y luego, semanas o días después, el Ayuntamiento nos dice que como propietarios actuales, puesto que ya hemos firmado, debemos pagar x, porque hay tasas o impuestos pendientes que Martinsa no pagó.
El día de la firma, si todo fuera normal, debería estar todo (impuestos, registro, etc ) todo liquidado y pagado. Para que nadie tenga que fiarse del de enfrente. Como esto no está siendo muy normal, me temo que nos tendremos que fiar. Yo me voy a esperar, pero también comprendo que otros no lo hagan (todos tenemos muchas ganas, después de por lo que nos han hecho pasar, de que nos den la casa de una vez).
Ánimo y suerte, espero que todo salga bien al final y no sea para tanto.
 
E
egonza
29/04/2010 10:08

Definitivamente, no tenemos que pagar la plusvalia.

A mi tambien me lo han dicho Armando de palabra, y con eso me vale. Es un impuesto que tiene que pagar Martinsa al ayuntamiento, por lo no pueden exigirnoslo para escriturar.

Espero que todo quede reflejado en la escritura.



 
T
Tautau
27/04/2010 13:21
Hola!
He hablado con Martinsa y me han dicho que no tenemos que pagar la plusvalía, pero que no nos van a enviar ninguna comunicación oficial porque su departamento jurídico sigue insistiendo en que la paguemos.
 
Soy la única a la que esto le parece un poco raro?
Alguien sabe algo diferente?
 
S
spfontan
20/04/2010 11:06
Yo también he oído algo, pero estoy esperando a una comunicación OFICIAL.
Nos tendrán que enviar nuevamente la ficha económica con esta modificación.
Por cierto ya estamos a 20 de abril ¿algún indicio de escritura o de alguna noticia de firma??

En mi opinión están aflojando con la plusvalía por el retraso, porque me parece que han sobrepasado ampliamente TODAS las prórrogas que se señalan en el AVAL.
 
R
rustini
20/04/2010 09:03
Cuidadito, si no os lo dan por escrito guardaros las espaldas antes de escriturar. Indicad en el momento de la escritura la disconformidad con las clausulas, o mediante burofax....pero mejor antes de escritura....

Un saludo
 
L
Lydia g
19/04/2010 23:13
mdelgado dijo:

Despues de hablar varias veces con Martinsa, el viernes pasado nos confirmo Armando que NO tenemos que pagar la plusvalia, y que dado que somos una promocion ejemplar y haciendo un importante esfuerzo por su parte, asumiran dicho cargo...
Editado por mdelgado 19/04/2010 16:00



¿seguro que hablaban de toda la promoción?¿lo comunicarán por escrito?
Si es asi, muchas gracias por la informacion
 
P
patribp
19/04/2010 18:39
Hola,
  soy una vecina de otra promoción de Martinsa, en Torrejón. Estamos con el mismo problema de la Plusvalía, ¿cómo lo habéis conseguido?
¿Al final habéis enviado los burofax?  Habéis tomado alguna medida adicional?

Muchas gracias y enhorabuena!
 
E
egonza
19/04/2010 17:02

Una buena notica ¡¡¡ por fin!!! 




 

 
Sema
Sema
19/04/2010 16:54
Jo! al fin una buena noticia!
Muchas gracias!
 
Mikki
Mikki
19/04/2010 16:05

Esta sí que es una buena noticia.

Muchas gracias

Sldos

 
M
mdelgado
19/04/2010 15:59
Despues de hablar varias veces con Martinsa, el viernes pasado nos confirmo Armando que NO tenemos que pagar la plusvalia, y que dado que somos una promocion ejemplar y haciendo un importante esfuerzo por su parte, asumiran dicho cargo...
Editado por mdelgado 19/04/2010 16:00
 
S
spfontan
14/04/2010 14:20
 No denunciés nada todavía... Esperemos a que nos empiecen a llamar para firmas, y según nos vayan llamando, les preguntamos ¿Qué pasa con la plusvalía? ¿Cómo se devuelve el importe no dispuesto?
Y a ver qué dicen... 
 
E
egonza
14/04/2010 13:05

Tenemos dos opciones:

A : denunciar antes de escriturar. Lo cual implicaría, un retraso en la entrega de la vivienda.

B: escriturar y luego denunciar. Que no vamos a ver el dinero ni de coña.

Vamos, que nos tienen pillados por los huevos.

Y lo que mas jode es pagarlo, y encima haciendo una provisión de gastos de 1500 €, que seguro que es menos y luego ¿quien nos devuelve el dinero?

Estoy muy muy cabreado. Encima en la hoja me enviaron ayer en la carta, como pagos pendientes, me aparecen 7000 € mas, que en la que me entregaron al principio.

Esto es un puto cachondo. Voy a ver como lo resuelvo.


 

 
T
Tautau
14/04/2010 09:49
Eso es lo que estaba yo pensando. O hacemos una denuncia conjunta o si no va a ser dificil. Me parece indignante que se puedan salir con la suya asi como asi...

En el contrato pone que si no se escritura por culpa del comprador tienen el derecho de resolver el contrato, sin embargo... nosotros si queremos escriturar, son ellos los que no quieres asumir el pago de la plusvalía, no??
 
G
Guillermo Garcia
13/04/2010 20:19

Hola vecinos!

Simplemente comentaros con respecto al tema de la plusvalía, que de momento como era de esperar nosotros tampoco tenemos respuesta. Por tanto hemos estado asesorándonos y nos han comentado que  la única forma de no pagar la plusvalía es ponernos de acuedo todos los propietarios y enviar un burofax a Martinsa diciendo que no pagamos la plusvalía y que en caso de que nos obliguen no escrituramos ninguno. Logicamente esto es complicado debido a la situación de cada uno pero en el caso de que adelantemos el dinero, como bien sabemos debido a su situación concursal, probablemente no lo volvamos a ver. Así que ahora la pelota está en nuestro tejado y nos toca decidir.

Ahí teneis qué pensar, saludos
 
E
egonza
13/04/2010 15:06

Bueno, parece que poco a poco, se va completando el puzzle, de los papeleos, por parte de las administraciones (cedulas, licencias 1ª ocupación etc..)

Tema PLUSVALÍA / BUROFAX:

¿Alguien ha recibido respuesta?
¿alguna novedad al respecto?

Yo lo envíe, pero nada de nada.
Bueno, parece que poco a poco, se va completando el puzzle, de los papeleos, por parte de las administraciones (cedulas, licencias 1ª ocupación etc..)

Tema PLUSVALÍA / BUROFAX:

¿Alguien ha recibido respuesta?
¿alguna novedad al respecto?

Yo lo envíe, pero nada de nada.
 
J
jaumas
06/04/2010 12:52
Buenas,

LO PRIMERO!

Muchas gracias por el burofax. lo completaré y lo enviaré mañana.

El caso es que el burofax en sí mismo no vale para nada, pero a la hora de reclamar a Martinsa la plusvalía que quieren cobrar, tienes en tu poder antes de la firma de escrituras la disconformidad con esto, con lo cual si emprendemos acciones legales, es mejor que si no has mandado nada....

jaime

 
R
rustini
06/04/2010 09:00
Hola, slewerentz, yo soy de otra promocion, y todos los documentos que he enviado se los he enviado a la adm concursal y a martinsa. La ocu me recomendó que lo hiciese asi.

Por mi parte por ejemplo he enviado burofax indicando los gastos en los que estaba incurriendo debido a los retrasos (por si acaso decido solicitar indemnizacion), y enviaré tambien el de clausulas abusivas en breve.

Un saludo
 
slewerentz
slewerentz
05/04/2010 21:08
Pues estaba pensando si no sería conveniente mandar copia o algo así a la administración concursal. Para que vean en lo que están pensando. Eso se puede hacer? Los abogados (bueno, por lo completísimo que estaba el modelo de burofax doy por hecho que lo sois),  nos podéis recomendar cómo? Muchas gracias...
 
T
Tautau
05/04/2010 13:29
Hola!
Bueno, y despues de todos los burofax enviados, ¿cúal es el siguiente paso? Porque me parece a mi que no nos van a hacer ningún caso, y que le burofax, según llega va a la basura...
 
slewerentz
slewerentz
28/03/2010 20:06
Hola,

Muchas gracias por el modelo de burofax. Yo también lo voy a enviar.
Estoy pensando en añadir una nota más, explicando que tampoco estoy de acuerdo con que se nos trasladen gastos por cancelaciones registrales del préstamo promotor, puesto que ellos tienen la obligación de darnos el piso TOTALMENTE LIBRE DE CARGAS. No sé si alguien conoce en qué ley pone esto, para poder hacer referencia a dicha ley.

Gracias y un saludo,
 
I
isamar
26/03/2010 11:22
Muchas gracias.
Nosotros también lo vamos a enviar.

Saludos.
 
E
egonza
26/03/2010 10:48
Muchas gracias Guillermo.

Por lo menos que no sea por que no lo hemos intentado.

Saludos.
 
T
Tautau
26/03/2010 10:48
Sminguet,
el burofax se envia en correos. Te recomiendo que lo cojas con acuse de recibo y copia certificada; de esta manera queda certificado el contenido del burofax y se puede utilizar en caso de que haya que tomar medidas legales. Cuesta unos 25€.
 
Carre
Carre
26/03/2010 07:24

Muchisimas gracias a todos por vuestros esfuerzos y por compartirlos con nosotros.

GRACIAS A TODOS,

 
S
sminguet
25/03/2010 21:39
Muchas gracias Guillermo,
una preguntita... como o donde se envia un burofax???? correos???
gracias

 
G
Guillermo Garcia
25/03/2010 18:28
Hola como os dije aquí adjunto un modelo de burofax algo más completo, es muy largo pero creo es necesario para que quede bien claro, espero que os sirva, un saludo.


Por la presente me dirijo a ustedes, en calidad de futuro propietario de la vivienda de su promoción en el Consorcio de La Estación en Colmenar Viejo (Parcela RC-18), correspondiente al piso ____ del portal __.

ANTECEDENTES

Visto el contrato de compra-venta suscrito entre Promociones y Urnbanizaciones Martín S.A. (posteriormente Martinsa Fadesa S.A.) y D._________________ de fecha________, y en especial la cláusula DÉCIMA de las Condiciones Generales que acompañan a dicho Contrato de Compraventa y que tiene el tenor literal siguiente:

“Serán de cuenta de LA PARTE COMPRADORA todos los gastos y honorarios notariales y registrales por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y, en su caso, acta notarial de entrega de llaves, subrogación del/los préstamo/s hipotecario/s condición resolutoria pactada; impuesto de actos jurídicos documentados; impuesto sobre el valor añadido; el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal); y cuantos otros de similar naturaleza puedan producirse como consecuencia y al tiempo de dicho otorgamiento y de las inscripciones registrales correspondientes,
(….)”

HECHOS

Previamente al procedimiento de formalización de la compraventa ante fedatario público se nos ha hecho entrega por parte de representantes de Martinsa Fadesa S.A., el dia de la inspección del inmueble (10/3/2010), de un Documento titulado “Datos económicos y de escrituración de la Promoción de Colmenar Viejo Madrid Parcela RC-18”, en el cual se detallan los pagos pendientes a realizar por la parte compradora a la Promotora entre los cuales se encuentra con el tenor literal siguiente;

Provisión de fondos para atender los gastos de Plusvalía de los citados inmuebles, si procede………..1.500,00 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º) Es de aplicación El Artículo 106.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula el Sujeto Pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con el tenor literal siguiente;

1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Teniendo en cuenta este precepto es evidente que el obligado al pago en este caso es la parte vendedora (Martinsa Fadesa S. A.)

2º)

• El Articulo 6.3 del Código Civil :

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

• Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2006)
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cláusulas abusivas
V. Otras.
20. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.( vigente a partir de 1 de enero de 2007)
Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
1. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
2. La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.
3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
a. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
b. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
c. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
d. La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
• Reiterada Jurisprudencia, a saber;

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), en la Sentencia nº 357/1999, dictada en el Recurso de Apelación nº 1331/1997

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), de 23 de febrero de 2005 (Recurso de Apelación nº 452/2005 – AC 2005\1060)

Quedando por tanto en evidencia que la clausula es abusiva, contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre las partes.

MANIFESTANDO EN CONCLUSIÓN

Que habiendo por presentado este escrito, la parte vendedora Martinsa Fadesa S.A. tome conocimiento de la postura de la parte compradora D. ______________, la cual se niega a realizar dicha Provisión de fondos para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por considerar que el Obligado al pago es la susodicha parte vendedora Martinsa-Fedesa S.A., basándose en lo anteriormente relacionado.


OTROSÍ DIGO; Que por la Parte compradora considera la Clausula DECIMA de las Condiciones Generales que acompañan al Contrato de Compraventa, nula de pleno derecho en base a la legislación y jurisprudencia anteriormente relacionada.




 
G
Guillermo Garcia
24/03/2010 20:47
Hola,

Simplemente comentaros que estamos redactando otro modelo de burofax basándonos en la legislación relacionada con el tema. Esperamos poder adjuntarlo mañana cuando lo terminemos para así ver que os parece y proceder a mandarlo.

Un saludo
 
T
Tautau
24/03/2010 15:39
Una pregunta a los que habeis enviado el burofax... ¿habeis recibido alguna contestación?

Gracias!
 
T
Tautau
22/03/2010 13:37
Aqui esta la referencia legal:
os hago un corta y pega para q lo pongais en el burofax si quereis.
Es la clausula 3c


TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS

Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:

1. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

2. La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.

3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:

a. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

b. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

c. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

d. La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

 
S
SOMARSO
22/03/2010 13:04
Hola a todos,

Con respecto al IBI, lo que dice la ley es que lo abona el titular a 01/01/xx, lo que Martinsa pretende es que lo paguemos nosotros. Martinsa es la propietaria del terreno y de las viviendas actuales y por eso le corresponde el pago del IBI del ejercicio 2010. Pero nos ha incluido la clausula de la pág. 18 (4º párrafo) pago en función de los meses que seamos dueños de las viviendas, ¿por qué pensáis sino que está puesto así?. Es una clausula abusiva, nos hemos informado.

Tenemos intención de enviar el burofax esta semana. Si se puede ampliar con jurisprudencia genial. Podemos esperar hasta finales de semana a ver qué se nos ocurre entre todos ¿os parece?
Pero de ninguna manera le voy a decir "que si lo tengo que pagar…" lo haré al Ayuntamiento. No estoy de acuerdo con tenerlo que pagar y es lo que le vamos a transmitir. Que el burofax sirva o no ya lo veremos, pero de entrada hay que manifestar nuestra disconformidad y luego ya veremos.
La dirección de Martinsa entiendo que es la que viene en las cartas que nos envían:
MARTINSA FADESA
DELEGACIÓN CENTRO
DEPARTAMENTEO COMERCIAL
Pº DE LA CASTELLANA 120, BAJO
28046 MADRID

Ánimo que ya no falta nada y entre todos podemos conseguir por lo menos que se enteren de que no estamos de acuerdo con tanto abuso y estamos dispuestos a pelear.

Saludos
 
Sema
Sema
22/03/2010 12:34
Gracias SOMARSO,

Una pregunta, ¿para cuando tenéis pensado mandarlo? Lo digo para organizarnos y saber de cuánto tiempo disponemos para ver si se puede añadir alguna referencias legal (jurisprudencia, decretos etc) de las que por ejemplo se han adjuntado a este foro

Quizá se podría añadir que de tener que pagarlo sería por el ayuntamiento no?







 
T
Tautau
22/03/2010 09:43
Buenos dias!

a que dirección vais a enviar el burofax? La podeis poner en el foro?
Yo también quiero enviarlo!!!
Gracias.

En cuanto a lo del IBI, en el contrato aparace reflejado que cada uno pagará la parte proporcional según el tiempo de titularidad. A mi, en la oficina de vivienda y por otros amigos compradores me han dicho que eso es lo habitual.
 
S
spfontan
21/03/2010 20:41

En la hoja d datos económicos de Martinsa no se nos dice nada de pagar IBI, aunque es lógico suponer que nos tocará pagar nuestra parte cuando llegue el momento.
El Ayuntamiento nos pasará un recibo por la parte proporcional del 2010, una vez que en el Registro figure nuestra titularidad de los pisos. Suelen mandar un recibo por correo, con instrucciones para domiciliación. 
 

 
C
ChusayFer
21/03/2010 17:04
Estoy de acuerdo con la redacción del burofax (gracias Somarso), pero tengo una duda respecto a lo del IBI, que también se ha incluido en lo de las cláusulas abusivas.
Respecto al IBI, tenemos que preguntar en el Ayuntamiento qué impuestos hay que pagar por nuestra casa. Porque si todavía no existe el bien inmueble (es decir, aún no está dado de alta) no se paga y entonces la casa empieza a considerarse cuando firmemos las escrituras. Esto es lo que me ha explicado un compañero que es abogado. De todas formas, no estaría de más confirmarlo entre vuestros contactos.
Gracias
 
S
SOMARSO
20/03/2010 13:20
Hola a todos,

Aquí va el burofax que tenemos intención de enviar a Martinsa:

Por la presente me dirijo a ustedes, en calidad de futuro propietario de la vivienda de su promoción en el consorcio de La Estación en Colmenar Viejo (parcela RC-18), correspondiente al __ del portal __.

El día de la visita para identificar los desperfectos, me hicieron entrega de una hoja con los datos económicos pendientes.
En dicha hoja, se indican “LA PLUS VALÍA POR CUENTA Y CARGO DE LA COMPRADORA” y solicitan el pago de 1.500 euros en concepto de “Provisión de fondos para atender los gastos de la Plus Valía de los citados inmuebles SI PROCEDE”.

Entre líneas deduzco que ustedes mismos reconocen la posible improcedencia del pago de dicho tributo por parte del comprador, al añadir “Si Procede”.

No estoy de acuerdo en tener que abonar la Plus Valía, ni tampoco el IBI, ya que el obligado al pago del IBI es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio. Por tanto, considero ambos puntos del contrato como cláusulas abusivas.


Agracedemos cualquier comentario, ampliación o mejora que se os ocurra y que cada uno lo adapte a su situación particular (hipoteca, notario,..)

Sldos

 

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