Hola como os dije aquí adjunto un modelo de burofax algo más completo, es muy largo pero creo es necesario para que quede bien claro, espero que os sirva, un saludo.
Por la presente me dirijo a ustedes, en calidad de futuro propietario de la vivienda de su promoción en el Consorcio de La Estación en Colmenar Viejo (Parcela RC-18), correspondiente al piso ____ del portal __.
ANTECEDENTES
Visto el contrato de compra-venta suscrito entre Promociones y Urnbanizaciones Martín S.A. (posteriormente Martinsa Fadesa S.A.) y D._________________ de fecha________, y en especial la cláusula DÉCIMA de las Condiciones Generales que acompañan a dicho Contrato de Compraventa y que tiene el tenor literal siguiente:
“Serán de cuenta de LA PARTE COMPRADORA todos los gastos y honorarios notariales y registrales por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y, en su caso, acta notarial de entrega de llaves, subrogación del/los préstamo/s hipotecario/s condición resolutoria pactada; impuesto de actos jurídicos documentados; impuesto sobre el valor añadido; el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal); y cuantos otros de similar naturaleza puedan producirse como consecuencia y al tiempo de dicho otorgamiento y de las inscripciones registrales correspondientes,
(….)”
HECHOS
Previamente al procedimiento de formalización de la compraventa ante fedatario público se nos ha hecho entrega por parte de representantes de Martinsa Fadesa S.A., el dia de la inspección del inmueble (10/3/2010), de un Documento titulado “Datos económicos y de escrituración de la Promoción de Colmenar Viejo Madrid Parcela RC-18”, en el cual se detallan los pagos pendientes a realizar por la parte compradora a la Promotora entre los cuales se encuentra con el tenor literal siguiente;
Provisión de fondos para atender los gastos de Plusvalía de los citados inmuebles, si procede………..1.500,00 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) Es de aplicación El Artículo 106.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula el Sujeto Pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con el tenor literal siguiente;
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Teniendo en cuenta este precepto es evidente que el obligado al pago en este caso es la parte vendedora (Martinsa Fadesa S. A.)
2º)
• El Articulo 6.3 del Código Civil :
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
• Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2006)
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cláusulas abusivas
V. Otras.
20. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.( vigente a partir de 1 de enero de 2007)
Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.
En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:
1. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
2. La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.
3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:
a. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
b. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
c. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
d. La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
• Reiterada Jurisprudencia, a saber;
Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), en la Sentencia nº 357/1999, dictada en el Recurso de Apelación nº 1331/1997
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), de 23 de febrero de 2005 (Recurso de Apelación nº 452/2005 – AC 2005\1060)
Quedando por tanto en evidencia que la clausula es abusiva, contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre las partes.
MANIFESTANDO EN CONCLUSIÓN
Que habiendo por presentado este escrito, la parte vendedora Martinsa Fadesa S.A. tome conocimiento de la postura de la parte compradora D. ______________, la cual se niega a realizar dicha Provisión de fondos para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por considerar que el Obligado al pago es la susodicha parte vendedora Martinsa-Fedesa S.A., basándose en lo anteriormente relacionado.
OTROSÍ DIGO; Que por la Parte compradora considera la Clausula DECIMA de las Condiciones Generales que acompañan al Contrato de Compraventa, nula de pleno derecho en base a la legislación y jurisprudencia anteriormente relacionada.