la choni dijo:
BUENO SEÑOR ADMINISTRADOR, LEA EL FORO DE LOS TRISTES Y HABER SI APRENDE HACER SU TRABAJO................
Administrador... ¡¡DIMISION!!
Administrador... ¡¡DIMISION!!
Administrador... ¡¡DIMISION!!
Ya la hemos "liao" otra vez,.... a buscar otro administrador.
¿Qué quieres que te diga?
El artículo 10 habla de barreras arquitectónicas para minusválidos...y de que tenemos que arreglar las goteras...y poco más,... ¿qué tiene que ver con el cerramiento de terrazas?
En cuanto al artículo 12: "(...) cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio (...) deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo (...)"
No se muy bien a qué se refiere, ni al régimen establecido y si se puede o no modificar dicho régimen establecido, pero lo más interesante lo he encontrado en el artículo 7, que dice: "El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores"
Evidentemente, cerrar una terraza no altera la seguridad del edificio ni su estructura general, pero si que altera la configuración y el estado exterior.... pero mira,.... haz lo que te apetezca....
Bueno, bueno,.... ¡¡esto se anima!! YUHUUUUUUUU.