Hola a todos
Finalmente, despues de pensarlo mucho, hablar con un abogado y con el mismo notario, yo tb escriture mi piso. Mi piso (creo) que esta bastante bien. Tiene defectillos (Algunos mas graves que otros), pero creo que esta bastante bien. Por ejemplo, en el tema de la tarima, yo no soy experto y he visto bastante pocas, pero me da la impresion de que esta bien puesta. Otra cosa es lo que comentaba Lucia de las uniones. Los defectos mas graves de mi piso son: Uno de los lavabos de los baños esta como rallado. AL principio parecia una mancha, pero es como si estuviera rallado o se hubiese escrito con lapiz no salga del todo. Las baldosas de la cocina, tambien parece como si estuvieran ralladas, al principio tb pensaba que eran marcas de haber arrastrado algo, pero no salen. Las ventanas que dan al patio interior parece que no estan bien selladas, porque por donde se engancha la persiana entra una pequeña corrientilla de aire. Y uno de los cristales de la cocina esta ligeramente estallado , como si le hubiesen dado un golpe(Realmente es muy pequeño, al principio pensaba que era una manchita de algo). En una de las puertas de los armarios tuvieron que hacer dos agujeros para colocar la manilla, y ahora por dentro tengo dos agujeros(Chapuzas!)
Lo que mas me preocupa, y de lo que no me habia dado cuenta hasta ayer es de que la barandilla que hay por el frente de la avenida del pasaje y en medio edificio por el patio esta bastante oxidada, y la madera esta bastante fea (Y el edificio no tiene ni un año!)
Con respecto al portal, la verdad no me he fijado mucho, pero creo que esta razonablemente bien. De todas formas, hoy me pasare por alli por la tarde y haber si me fijo en detalle. El mio es el portal 1. Me podeis decir cuales son los vuestros para echarles un ojo?
Lo que voy a hacer es, antes de que transcurran los 15 dias de "inspeccion" de la vivienda, mandar un burofax a Martinsa detallando todos los defectos encontrados.
Con respecto al tema de los seguros, esto es lo que dice la ley
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Normalmente es mejor intentar arreglar las cosas por las buenas, pero sino, siempre queda el recurso de la denuncia.
Por cierto, estoy pensando en reclamar el importe de la plusvalia, ya que, de acuerdo con la ley del suelo de Galicia, no tenemos porque pagarla