Tienes razon, la cedula de habitabilidad (Que era a nivel autonomico) fue sustituida por la licencia de primera ocupacion (Que es a nivel municipal). Pero a fin de cuentas , tratan sobre la misma cosa.
Sobre los tramites del ayuntamiento, CREO que mas o menos va la cosa asi. La constructora avisa/pide/comunica que ha acabado la obra para que se haga constar en el ayuntamiento (No se si el ayuntamiento tiene que "conceder" algo ahi) Luego, el constructor puede solicitar la licencia de primera ocupacion. Estuve en urbanismo a principios de la semana pasada, y , en teoria, la obra continua en ejecucion. No ha sido solicitada la/las licencia de primera ocupacion, sin la cual "en teoria" no puedes ir a vivir a tu casa, ni contratar ningun servicio (luz, agua, gas) Les pregunte a los funcionarios cuanto podian tardar, y me dijeron que tres o cuatro meses, y que ni de coña menos de 2. A mi me han recomendado no escriturar el piso hasta que no este concedida la licencia de primera ocupacion, ya que, por lo que sea, puede que no se conceda nunca.....
De todas formas, intentare pasarme esta semana otra vez por alli, a ver si me dicen algo nuevo. Por si alguno quereis/podeis pasar por alli a preguntar, es la licencia 621/1526/2003
Luego hay muchas cosas que no tengo nada claras, porque en ningun sitio saben con certeza. De todas formas, tengo muchas dudas sobre la legalidad de varias clausulas del contrato de compraventa
Por ejemplo, la eleccion del notario en el que realizar la escritura es un derecho del comprador, una clausula en sentido contrario se considera abusiva. Otra cosa, falta de suficiente informacion de materiales y calidades . Otra mas se refiere a los avales bancarios por las cantidades entregadas. En teoria, segun la ley de vivenda e solo en su articulo 24, las garatias solo se extinguiran tras la expedicion del certificado final de obra, y la obtencion de la licencia de primera ocupacion, bien expresamente o por silencio administrativo (3 meses). Es decir, segun lo que entiendo yo, si escriturases (pagas el dinero), no le podrian echar mano hasta que se concediese la licencia de primera ocupacion, y tendrian que darte un aval por las cantidades entregadas (esto no se si lo estoy interpretando bien). Ahora bien, en el contrato de compraventa pone que los avales entregados se "cancelan" en el momento de escriturar, aunque no se los entregues
Tambien es interesante el articulo 26, donde dice que no se puede proceder a la entrega a los compradores (punto 4) sin la licencia de primera ocupacion salvo que el comprador asi lo solicite(punto 2)
Os dejo una pagina que he encontrado sobre informacion de notarios
http://www.notariado.org/ Hay varias cosas interesantes, aunque un tanto sorprendentes, ya que dicen que ir a consultar a un notario es gratis(!?) No me lo acabo de creer de todo, pero a ver si pruebo algun dia
Otra mas
http://revista.consumer.es/web/es/20050901/economia_domestica/ Y otro link mas, que creo que puede ser muy util, de la confederacion de consumidores y usuarios (CECU)
http://www.cecu.es/prensa/notas2006/622006.htm Saludos