Me congratula la noticia de los muebles en la cocina.
Pero no me congratula la de 18 o 24 meses...no eran 16 para finalizar la obra???
os mando una consulta que he realizado a la comunidad de madrid.
PREGUNTA --- Correo Original ---
Recibido el: 10/05/2006 17:51:06
Asunto: Consulta, denunciable.
Cuerpo del mensaje:
Buenos días. Escribo como socio y miembro de una cooperativa de viviendas, en la cual nos encontramos 38 socios, en estos momentos estan construyendo nuestras viviendas de proteccion publica. La cooperativa flor de azahar gestionada por Ecovi, en la parcela ct 2.6 de Fuenlabrada PPI-7. 38 viviendas. De las cuales la mitad iran en alquiler con opcion a compra y la otra mitad en venta. Las viviendas como ya he mencionado antes son en regimen de VPT, concedido en calificacion proovisional en la Comunidad de Madrid o a punto de hacerse. Las viviendas en habitaciones van de 2 a 4 y en precio de 30.000.000 pts a 40.000.000 pts. Por tanto, nos estan haciendo pagar mas del precio por ley que se exige para una vivienda protegida. Mi preguntas son sencillas. 1. Tenemos derecho a denunciarlo? 2. Es mejor denunciar antes o despues de escriturar? (la gente no quiere hacerlo ahora porque preven que paren la obra y nos quedemos si piso) 3. Que posibilidades hay de que una denuncia de esta indole salga hacia delante.
RESPUESTA Estimado/a Sr./Sra.: En respuesta a su consulta le informamos que aunque el sobreprecio en la venta de este tipo de viviendas constituye una infracción administrativa muy grave y, en consecuencia, es objeto de sanción, tratándose de una cooperativa la cosa cambia, ya que ustedes son autopromotores y, en consecuencia, si sobrepasan su presupuesto en la construcción de viviendas, tendrán que asumir ese exceso de coste. El sobreprecio daría lugar a sanción si ustedes acreditan que lo que subyace en esta relación jurídica es un auténtico promotor encubierto bajo la apariencia de una cooperativa. El hecho es denunciable. Pueden presentar su reclamación en nuestras oficinas y estudiaremos el caso para ver si es posible imponer una sanción. La reclamación debe presentarse antes de proceder a la entrega de las viviendas, dado que una vez entregadas las mismas, la cooperativa se disuelve y liquida y, además, si el dinero entregado de más no figura en la escritura pública de compraventa, pueden tener un problema de prueba a la hora de acreditar el destino y origen de dicho dinero
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail:
oficinavivienda@madrid.org · Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) y C/ Braganza, s/n (lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
CARMEN
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda