Hola,
Os recomiendo, antes de seguir leyendo, q os imprimáis esto y os lo leáis cuando tengais un rato sin prisas con un buen café al lado...
Me parece bien lo de llamar para pedir cita previa, haber si luego después de ir nos dicen q están reuni2 o se inventan cualquier trola....
En cuanto a lo de ir to2, sería lo ideal, pero si no se puede.. no se puede. Yo sigo con lo que propuse el otro día, este Jueves 26 o el siguiente 2 Feb,
a las 17:00 los que podamos, y el resto que hagan otra tanda y vayan otro día xq si no... hoy x mí, mañana x ti y la casa sin barrer.
¿Quien puede este mismo Jueves 26, 17:00? O si ya es un poco tarde, el siguiente jueves 2 febrero, pero sin posponerlo mucho más...
Llamo esta misma tarde en cuanto alguien me confirme (yendo 2 ó 3 vecinos sería lo ideal para hacer más fuerza
que uno solo..)
De todas maneras nos tendríamos que ir preparando, si finalmente vamos pasado mañana, para saber qué preguntarles exactamente. Pongo un borrador de las
dudas q se me vienen a la cabeza, y vosotros completadlo con las vuestras:
1- ¿Para cuando la negociación definitiva del precontrato con FCC? Esto se traduce en cuando coño van a poner la primera piedra?
2- ¿Cuánta pasta más habría q desembolsar x cabeza x las nuevas condiciones de FCC? Evidentemente esa cantidad habría que sumarlo al NUEVO PRECIO DE
NUESTROS PISOS, una vez retocado el precio por los m2 que nos han quitado -ó añadido a unos muy pocos afortuna2 o miembros del consejo Rector...
3- La info que mandaste, Gairon
(http://www.madrid.org/oficinavivienda/Contenidos/2_NORMATIVA/23_Normativa_de_Precios/Compendios/CN_Precios_VPP.pdf), creo q es referente al plan
Vivienda 2005-2008 ; según dijo Marta cuando hablé con ella x teléfono, creo q se van a acoger (quien decide eso y basándose en qué criterios??) al
plan anterior 2002-2005. Le pedí que me enviará x mail la info de dicho plan y aún lo estoy esperando...
He encontrado lo siguiente arresbuscando en la página del Ministerio de Vivienda de nuestra amiga, la Monti:
http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=77
De este enlace podéis ir a los siguientes:
-http://www.mviv.es/es/pdf/normativa/decreto0205.pdf (1)
-http://www.mviv.es/es/pdf/normativa/A31996-31997.pdf
-http://www.mviv.es/es/pdf/normativa/RD17212004.pdf (2)
El primero y el tercero serían de lectura obligada en cuanto a precios máximos que nos pueden exigir a nuestras futuras VPO, que aunque coñazo
creo q no está de más echar un vistazo (seguir leyendo esto antes de leer los pdf´s anteriores)
En la siguiente aparecen actualizados (2006) los SMI (Salario Minimo Interprofesional) e IPREM (Indice de Precios Regulado a no-se-qué, que es el
antiguo SIM actualizado) del que tanto hacen referencia en los enlaces anteriores: http://www.abog.net/informacion/informacion_smi.asp
Y para una lectura un poco más amena de los enlaces anteriores a la vez q mucho más breve:
http://www.cje.org/actividades.nsf/ef2e05c02233e9fdc125692b00480008/7c6e9c57ab47f473c1256c4d005a237c/$FILE/_c6sg778beehin6qbj4186oobe40o34b9g6k_.doc
(sólo que leyendo los tochos-espesos del mviv y éste otro, aparece algo desactualizado y que lleva en algunas partes a equívoco...)
Recomiendo la lectura del (1) centrándose en los artículos 7, 8, 14 y el 20 si estáis en la situación -como la mía- de Arrendamiento con derecho a
compra. Además leeros el (2) que son 6 paginillas y son actualizaciones del anterior decreto del 11 ENERO 2002.
HACIENDO 2 CASOS PRÁCTICOS, UNO CON PISOS DE VENTA LIBRE Y OTROS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON DERECHO A COMPRA:
VENTA LIBRE:
Bueno, con todo lo anterior -y centrandome en mi caso- el Precio máximo (PM) sería el siguiente:
PM = PB * (1 + x) * 1,56 * (nºm2 vivienda + nºm2 garaje + nºm2 trastero).
Poniendo como caso práctico el mío, q para eso hago las cuentas:
- > nºm2 vivienda = 70 m2 (con las reducciones últimas que hizo el arquitecto)
- > nºm2 garaje = 25 m2 (no sé exactamente pero según el decreto aunque sea más grande solo se contabilizan 25 m2, así q pongo el peor de los casos)
- > nºm2 trastero = 8 m2 (no sé exactamente pero según el decreto aunque sea más grande solo se contabilizan 8 m2, así q pongo el peor de los casos)
- > PB = Precio Básico de la vivienda, q pueden modificar anualmente. A fecha actual (según PDF (2)) está a 674,94 euros/m2.
- > x = 55% -según (2)- es un coeficiente que se aplica a ciertas CCAA. En el caso de Madrid, esa x = 55%
Sustituyendo arriba tenemos: PM = 674,94 * (1 + 0,55) * 1,56 * (70 + 25 + 8) = 168096,50 Euros = 27968905,37 pts ~ 28 MILLONES DE PTS
Cuándo se calcula el PB y la x, que son las 2 variables de la ecuación?? Pues como decía antes, anualmente, pero cuando se aplican? En el momento
de firmar el contrato de compraventa, es decir cuando se firmen las escrituras, es decir, si todo va como está yendo y siendo realistas, a finales
del 2007 - principios del 2008 (olvidémonos de que nos darán los pisos en Julio 2007....). Con lo cual el PM Final no será de 28 MILLONES de PTS,
sino que puede ser más (el PB y la x de aquí a un año y pico seguirán subiendo).
En resumen en la firma de contrato de compraventa nos podrían pedir -en teoría, y si no me he equivocado en las cuentas- hasta esos 28 Kilos a fecha
HOY 24 de enero del 2006, para un piso de 70 m2 con garaje y trastero (como to2, supongo).
REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON DERECHO A COMPRA
En este caso tendríamos lo siguiente (centrándonos en el artículo 20 del PDF (1), Punto 2, último párrafo)
PM = PB * (1 + x) * 1,25 * (nºm2 vivienda + nºm2 garaje + nºm2 trastero).
Poniendo como caso práctico el mío, q para eso hago las cuentas:
- > nºm2 vivienda = 70 m2 (con las reducciones últimas que hizo el arquitecto)
- > nºm2 garaje = 25 m2 (no sé exactamente pero según el decreto aunque sea más grande solo se contabilizan 25 m2, así q pongo el peor de los casos)
- > nºm2 trastero = 8 m2 (no sé exactamente pero según el decreto aunque sea más grande solo se contabilizan 8 m2, así q pongo el peor de los casos)
- > PB = Precio Básico de la vivienda, q pueden modificar anualmente. A fecha actual (según PDF (2)) está a 674,94 euros/m2.
- > x = 55% -según (2)- es un coeficiente que se aplica a ciertas CCAA. En el caso de Madrid, esa x = 55%
Sustituyendo arriba tenemos: PM = 674,94 * (1 + 0,55) * 1,25 * (70 + 25 + 8) = 134692,71 Euros = 22410981,8700075 pts ~ 22,5 MILLONES DE PTS
Aparentemente más bonito (=+ barato) que si fuera realmente nuestro, verdad?
¿Cuándo se calcula el PB y la x, que son las 2 variables de la ecuación?? Pues como decía antes, anualmente, pero cuando se aplican? En el momento
de firmar el contrato de compraventa, es decir cuando se firmen las escrituras... QUE PARA LOS QUE ESTAMOS EN REGIMEN DE ALQUILER CON DERECHO A
COMPRA, y dado el Real Decreto por el que se regirán (1), dicho alquiler será como mínimo 5 años hasta que podamos firmar el contrato de compraventa,
o lo que es lo mismo podamos escriturar. Con lo cual el anteriior precio de 22,5 Kilos es a fecha de HOY -2006-, Las variables x Y PB seguirán
subiendo, no solo como nuestros vecinos de Venta Directa (o sea los que no estarán en Regimen de Arrendamiento con derecho a compra = RACDC a partir
de ahora)sino más, puesto que hasta que nosotros (los RACDC) firmemos las escrituras, pasarán, a contar desde hoy, unos 2 años (hasta que estén
los pisos construidos) más esos 5 años que estaremos en alquiler....
En resumen en la firma de contrato de compraventa, entorno a (dic 2007 + 5 años = dic 2012), habría que volver a rehacer las cuentas de la anterior
ecuación, y ver cuanto sale...
4- Con lo anterior que nos digan un PRECIO CERRADO ya de las casas, para que podamos ir haciendo nuestras cuentas....
5- ¿Para cuando la calificación Provisional de Vivienda PRotegida?? Según me dijo Marta, habían tenido algún "problemilla", que nos aclare en qué consiste
ese problemilla y cuando lo vamos a tener. Os recuerdo que la consecución de calificación prov. de Vivienda de Protección OFicial nos otorga una serie
de derechos como la consecución de un préstamo cualificado de la comunidad a la cooperativa, que en cristiano -y en la práctica- se traduce en un tipo
de interés algo más bajo del que marca el Banco de España para el resto de créditos.
6- Las siguientes son un poco más mías, concretas por ser en REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON DERECHO A COMPRA, así que si no estáis en esta situación saltaos
lo:
- Que nos informen acerca de desgravaciones que podremos tener los que estemos en REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON DERECHO A COMPRA, creo que habían salido
leyes para que los inquilinos pudiéramos desgravar (como así podrán hacerlo los q les ha tocado casas en régimen de venta) con ventajes fiscales, etc..
- El periodo de alquiler que tendremos que estar es de 5 años, no? Durante los cuales pagaremos la HIPOTECA -igual que nuestros vecinos de regimen de venta-
nuestros pisos sólo que en vez de HIPOTECA se llamará ALQUILER o algo x el estilo, entiendo, no?? ¿Quien será nuestro arrendador? La cooperativa?
¿A quien le pagaremos a la cooperativa/gestora o al banco?
- El precio como máximo , después del acuerdo al que llegarán con FCC, no puede sobrepasar el precio -PM- -como máximo que he calculado arriba pero...
- ..Referido al año que firmemos las escrituras? al año que empiecen a construir? al año que firmamos el contrato de adquisición del piso??? A cual? Si es el
primer caso es muuuy injusto, puesto que no sabremos el precio cerrado de nuestro futuro piso hasta que no firmemos nuestras escrituras -pasados unos 7
años desde la fecha de HOY, no??
7- Otras que nos surjan...
Bueno, ya no me enrollo más, en cuanto concretemos una fecha para ir (Jueves 26 ó Jueves 2 Feb) -al menos un par de vecinos- vamos y haber q nos responden a
estas cuestiones. Y con lo que sea, tenía pensado ir a un abogado especializado en el tema. Espero que, con el/los que vaya a ir a la reunión,
-y los que se quieran apuntar- colabore conmigo en las consultas que hagamos al abogado para estar más tranquilos...
Vamos que apuchinemos todos un poco que luego nos gusta a todos leer algo en el post de alquien fiable que nos de algo de luz a todo esto.
Hala, hasta pronto
Salu2
JJ