Vamos a ir aclarando puntos sobre la asociación club social.
Para empezar dicha asociación adquiere los bajos nº1, 2 , 3 y los trasteros en el bloque G t10 y t11 el día 30 de marzo del 2010, estamos hablando de sociedad no de personas indemnizadas o propietarias de dichos locales y trasteros, en este documento aparecen solo representantes de una parte la promotora y por otra la asociación club social, dicha escritura es un elevado a público, es decir no es la escritura definitiva en donde ha de aparecer reflejado todos las viviendas que han sufrido el retraso y por lo tanto son parte indemnizada con dichos locales comerciales y dos trasteros.
Segundo punto. Dicha Asociación recibe el nombre el día 31 septiembre del 2009 por parte de la Conselleria de justicia y obras públicas.
Tercer punto. Existen vecinos que han llevado a juicio a la promotora por sufrir el retraso, unos lo han ganado y han sacado una indemnización monetaria y otros lo han perdido.
Cuarto punto. Dicha asociación esta suministrándose de agua y de luz de la comunidad Nova Almenara nº 33 (Zonas comunes).
Quinto punto. Dicha sociedad no sabe a día de hoy y han pasado dos años cuantos vecinos indemnizados tiene.
Sexto punto. A ningún vecino se le ha de imponer sea indemnizado o no ya que la promotora de propia voluntad a ciertos vecinos que no rompieron en contrato de compra-venta.
Séptimo punto. Me parece muy bonito y maravilloso que todos puedan entrar, que todos los vecinos formen parte de dicha asociación si estos quieren pertenecer a ella, es decir sean indemnizados o no, el que quiera que page y el que no que no pague, por lo tanto el que no se haga socio no tiene derecho a entrar a dichos locales y disfrutar de sus instalaciones, tanto indemnizados como no, los indemnizados tendrán su parte de la propiedad pero no podrán disfrutarla mientras que no sean socios, pero su pequeña parte de propiedad siempre la tendrán.
Habrá vecinos que no se hagan socios inicialmente pero por inercia si estos vecinos a su vez conocen a otros que si lo son y entablan una amistad poco a poco los vecinos que inicialmente forman la asociación serán más.
Octavo punto. En las fiestas no se ha obligado a nadie a pagar una cuota, en dichas fiestas habían actos los cuales eran realizados por la empresa de la conserjería, limpieza, seguro, ayuntamiento y demás, si algún vecino se ha beneficiado de algún acontecimiento de estos mencionados es porque está en su pleno derecho ya que en su cuota trimestral paga dichos servicios que luego estos premian a la comunidad en las fiestas por trabajar en ella, pero donde ningún vecino puede hacer uso y disfrute es en las cenas y comidas realizadas y pagadas con la cuota simbólica que se estime cada año.
Noveno punto. Si no se desea que vecinos que no pertenezcan a dicha asociación accedan a esta se pueden tomar medidas como la pulserita de color naranja de este verano en fiestas, de todas formas el control al acceso de dicha asociación no es competencia mía es de dicha asociación, ya hago bastante aclarando puntos y aportando ideas a dicha asociación sin esperar nada a cambio.