Solo voy a referirme el apartado 4º ya que, para la próxima junta se vuelven a tratar los otros temas:
4º- "Autorización al Club Social para colocar máquina de bebidas en la puerta del Club social para que la puedan utilizar todos los vecinos"
Según el resultado de la votación, el administrador dice:
"Con esta autorización se entiende facultado el Club Social para colocar su máquina de bebidas en lugar accesible al resto de vecinos"
Entiendo, que no será en una zona del complejo donde no le corresponda al Club Social, es decir, fuera del local, porque como según dice la escritura en el apartado :
B) APLICADOS A LOS LOCALES COMERCIALES
" 2º Como consecuencia de la exoneración de los gastos de las zonas de recreo, ajardinadas y deportivas, los titulares de los locales comerciales, y lógicamente sus clientes, quedan excluidos del uso de la misma, de sus instalaciones y servicios "
Por tanto, entiendo, (quizás me equivoque, y alguien pueda explicarmelo) que sería necesaria la Unanimidad.
Y ahora algo que no me explico, y por tanto pregunta dirigida a l@s Sres/Sras propietari@s del Club Social:
¿Por qué no permitirían la entrada al resto de propietarios del complejo (que no forman parte del Club Social) para sacar un bote de refresco de la máquina?