wake_up dijo:
Hola,
Como ya os dije anteriormente, nosotros no vamos a hacer el seguro de vida por mucho que diga La Caixa de Parla. Os pongo la respuesta que nos ha dado el ministerio de vivienda donde lo expresan BIEN CLARITO y donde dicen que ya la han enviado a los servicios centrales de La Caixa.
Nosotros lo vamos a llevar impreso y a ver si tienen narices a oponerse en la firma, que os recuerdo es un ACTO JURIDICO DOCUMENTADO.
Respuesta:
En contestación a su correo, respecto a la obligación impuesta por su entidad de crédito, La Caixa, a la hora de subrogarse en un préstamo cualificado, de contratar un seguro de vida como condición o requisito predicable de estos prestamos, se remite la contestación referente a este asunto, enviada por esta Subdirección General a los servicios competentes de la Caixa, con fecha 16 de abril del año en curso:
“El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre es una norma estatal, por la que se procedió a regular y concretar, con carácter general, la política de viviendas de protección oficial, estableciendo de manera global el programa de actuaciones al respecto.
Dicha regulación general sobre la vivienda de protección oficial, incluía también una parte sobre ayudas y financiación protegida, aspecto éste último, que sin embargo, ha ido cambiando a través de la regulación que hace de las mismas los diferentes Reales Decretos reguladores de los planes estatales de vivienda y suelo.
Así, el actual Real Decreto, 801/2005, de 1 de julio, cómo lo fueron los anteriores, es una norma de financiación, y no una norma que regule la vivienda de protección oficial, lo que por otra parte no es posible, una vez asumido con carácter exclusivo las competencias en materia de vivienda por las diferentes Comunidades Autónomas.
Es entonces, en este contexto, cuando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, fija en dichas las normas reguladoras de los diferentes Planes de vivienda, unos requisitos, en cuanto a las viviendas, sus promotores y adquirentes, que deberán cumplirse , para poder obtener la financiación cualificada o convenida prevista en el Plan correspondiente, y que varían en función de los objetivos de política de vivienda a conseguir, y dependen de diferentes factores, económicos, sociales, políticos etc,,.
Por tanto, las condiciones generales aplicables a los préstamos cualificados o convenidos sobre actuaciones protegidas acogidos a los diferentes planes de vivienda, quedan definidas exactamente en sus normas reguladoras.
El artículo 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece cómo se determina el tipo de interés, cómo serán las cuotas y la ausencia de de toda comisión aplicable a los prestamos convenidos, así como sus garantías.
En definitiva, podemos concluir que al no establecerse, en el Real Decreto citado, la obligación de contratar en los prestamos convenidos, un seguro de vida, no puede afirmarse que éste sea un requisito predicable de estos prestamos. Y todo ello, sin olvidar, que cada norma de financiación deroga al anterior en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el mismo.”
Al respecto, advertir que la referencia que en esta contestación se hace al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio es extensible al resto de los Reales Decretos de financiación estatal, entre ellos, al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.
wake_up, entregaste esta carta? te sirvió?