Además de las llaves nos tienen que dar...
¿Qué documentos debe proporcionar el vendedor al adquiriente de una vivienda según el Real Decreto 515-1989?
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Hola a todos,
En virtud del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a sumunistrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (BOE nº 117, de 17/05/1989), artículo 9:
"A la firma del contrato de compraventa, todo adquiriente de vivienda [...> tiene derecho a recibir a costa del vendedor copia de los documentos a que se refieren los artículos anteriores".
Artículo 4: Apartado 2: "Plano general del emplazamiento de la vivienda, y plano de la vivienda misma, ASÍ COMO DESCRIPCIÓN Y TRAZADO DE LAS REDES ELÉCTRICA, DE AGUA, DE GAS Y CALEFACCIÓN y garantías de las mismas (de la caldera), y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble"
Artículo 4: Apartado 5: "Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación en
caso de emergencia".
Artículo 4: Apartado 6: "Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad".
Artículo 5: Apartado 1: "Copia de las autorizacioneslegalmente exigidas para la construcción de la vivienda y de la Cédula Urbanística o Certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca [...>, así como de la licencia o acto equivalente para la utilización y ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios."
Artículo 5: Apartado 2: "[...> información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad".
Artículo 5: Apartado 6: "[...> nombre y domicilio del Arquitecto y el nombre o razón social y domicilio del constructor".
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En virtud de las Normas Técnicas de Calidad de las Viviendas con Protección Pública publicadas por Orden, de 18 de abril de 1997, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid (BOCM 5 mayo 1997):
3.12. Revestimientos de suelos: 7.- Mantenimiento: "Cuando los solados se realicen a partir de piezas" (tarima, baldosas, etc) "se reservará una cantidad no inferior al 2 por 100 para SU ENTREGA AL USUARIO para facilitar posteriores reparaciones"