Vecinos, os quiero comentar algunas cositas para que no panda el cúnico, como diría chapulín colorado .
En primer lugar, para identificar a un comercial de una empresa de Seguridad, tán sólo es necesario pedirle su carné de empresa, el cual presenta fotografía, firma y número de registro de la empresa de Seguridad, el cual a su vez, debe coincidir con el número de registro de la documentación que aporte.
Los vigilantes de Seguridad no pueden ni deben desempeñar éstas tareas, son incompatibles, por lo que éstos indivíduos, los supuestos comerciales, no pueden presentar ningún tipo de placa para identificarse, de hecho, los Vigilantes de Seguridad llevan un número de placa visible en el pecho, pero se identificará ante cualquier ciudadano que se lo requiera, mediante su TIP (TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL) y siempre que esté de servicio, salvo excepciones. Tán sólo el Vigilante de Seguridad porta placa identificativa, además de su TIP, al igual que los profesionales de la seguridad pública.
La seguridad privada y todas sus competencias, entre las que se encuentran las medidas de seguridad pasivas, como los sistemas de videovigilancia, se encuentran englobados dentro de la ley 23/92, por lo que todo lo que concierne a ésta actividad profesional debe ser tratada por personal cualificado y debidamente identificado.
Algunos grupos de indivíduos comercian legalmente con información personal, para venderla a otras compañías con intereses de marketing. La mayoría de éstos grupos son inofensivos, otras veces tienen fines delictivos, como las estafas.
La solución: Si alguno se encuentra de nuevo a éstos señores, deberá pedirles, con total normalidad, su identificación, mostrándo sólo lo que he reseñado anteriormente. En caso de negarse o lanzar evasivas, debemos quedarnos con sus rasgos personales, altura, edad aprox, color de pelo, complexión, acento, color de piel, etc...cuantos más mejor, e informar en la comisaría más cercana.
A ésto se le llama prevención, y nunca viene mal.
Con respecto a las puertas y demás, todo lo que añada la comunidad en materia de seguridad, bajaría notablemente los seguros, puesto que baja el riesgo, y en función de éste se definen las primas de las aseguradoras.
Por cierto, los grafitis son actos delictivos, de naturaleza administrativa y de caracter leve, con sanciones que van desde los 90 hasta los 300 euros. Por favor, no saqueis al ni´ñato por las orejas que vlverá y lo hará peor, retenedlo y que venga una dotación de policia local para que proponga sanción, el dinero es lo que duele, sobre todo a sus padres, en caso de que sean menores, que son los que tendrán que afrontar la sanción.
Un saludo y ,lo dicho señores, que nadie se alarme, nunca mejor dicho!.
Editado por CELJU 29/11/2012 19:51