Socios con pisos de dos habitaciones perjudicados
¿Cómo afecta el acuerdo sobre el reembolso de capital social y provisiones para locales comerciales a los socios de la cooperativa?
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Utilizo este foro para hacer un llamamiento a todos los que como yo se sientan gravemente perjudicados por el acuerdo que acerca de la forma en que se llevará a cabo el reembolso de lo aportado en concepto de”Capital social” y “provisiones para locales comerciales” fue tomado en la Asamblea del día 18 de Noviembre.
Si finalmente el precio de venta de los locales comerciales fuese inferior a las estimaciones que se han to- mado como referente para hacer las aportaciones en este concepto, el desembolso final que habría hecho cada so- cio para la adquisición de su vivienda sería lo establecido en el módulo más una cantidad que de ninguna de las maneras puede ser la misma para todos ellos. He de recordarles, que todo desembolso que tengamos que hacer (en forma de no recuperación de lo aportado para locales comerciales) por encima de lo que marcan los módulos es motivado por el precio al que hubo que pagar la parcela ; en definitiva, por un gasto, y, como tal, repercutible a cada socio proporcionalmente al tamaño de su vivienda.
Por ello, me he dirigido por escrito al Consejo Rector para expresarles mi decisión de considerar sin validez el acuerdo mencionado. Insto a todos los interesados a que, en principio, adopten la misma medida, pudiendo si lo desean utilizar el escrito por mi enviado y que se encuentra recogido en el archivo “socios de pisos de dos habitaciones perjudicados” del apartado de “DESCARGAS” de la presente página WEB.
Los perjudicados de dicho acuerdo no sólo son los socios adjudicatarios de pisos de dos habitaciones, si no también todos los que tienen adjudicados pisos de tres habitaciones con superficies menores, ya que no todos los pisos que tienen el mismo nº de habitaciones tienen la misma superficie.