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R
rem3
07/04/2005 22:26

SIN COMENTARIOS.

¿Cuáles son las normas urbanísticas y de protección animal en Madrid?

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EMISOR: AYUNTAMIENTO DE MADRID

DISPOSICIÓN: ACUERDO PLENO 17-12-1996

B.O. COMUNIDAD DE MADRID 19-04-1997, núm. 92, pág. 6-148

TÍTULO: Normas Urbanísticas.
Artículo 6.6.15........................
.....................
8. Ático: Planta que se sitúa encima de la cara superior del forjado de la última planta permitida de un edificio, cuya superficie edificada es inferior a la de la misma. La superficie no ocupada por la edificación se destinará a azotea, que en ningún caso podrá ser objeto de acristalamiento, o a cubierta, con una inclinación máxima de treinta (30º) grados sexagesimales, medidos desde el borde de la cara superior del forjado de la planta sobre la que se sitúe ; su altura de piso, salvo otras determinaciones de la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento correspondiente, no será superior a tres (3) metros.
Artículo 6.10.6 Modificación de fachadas (N-2)
1. En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación de las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto de edificación adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.
2. Se podrá autorizar el acristalamiento de terrazas existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o el propietario del edificio. En casos justificados, podrá el Ayuntamiento hacerse cargo de la elaboración de este proyecto de diseño de conjunto de la fachada, repercutiendo su coste en las licencias correspondientes.
En ningún caso podrán cerrarse zonas de terrazas que no estén actualmente cubiertas. El acristalamiento será siempre con superficies verticales.
3. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamiento podrá requerir para la adecuación de las mismas al objeto de ajustarlas a una solución de proyecto unitario.
4. En edificios existentes, no cabrá autorizar la instalación de capialzados exteriores para persianas enrollables, o toldos, salvo que exista acuerdo del conjunto de propietarios del inmueble, para colocar idéntica solución en los huecos.


EMISOR: AYUNTAMIENTO DE MADRID

DISPOSICIÓN: ORDENANZA MUNICIPAL 26-07-2001

B.O. COMUNIDAD DE MADRID 31-08-2001, núm. 207, pág. 42-48

TÍTULO: Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.

....
.........
Artículo 10: Uso de correa y bozal
1 En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.


Artículo 11: Normas de convivencia

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.......
7. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.


 
N
noche
08/04/2005 10:23
Muy argumentado y con discreccion. Cuanto tardaran algunos en entender lo que estas normativas regulan? Estoy convencida que alguno seguira insistiendo en cerrar algun bajo. Veremos.
 

Fin del hilo
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