Buenos dias
En el contrato que se firma con DELTA se expone:
La forma de pago concreta será la siguiente:
a) xxxxxxxxx (xxxxxxx €) más xxxx €, en concepto de IVA, devengado por esta cantidad, que hace un total de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx €) en el acto de firma del presente documento mediante transferencia
bancaria. El mencionado importe ha sido transferido a la cuenta especial que, al amparo de lo
prevenido en el art. 1 de Ley 57/68, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, está abierta en BANKIA para la promoción “RESIDENCIAL PARQUE DE LA VEGA-EL JUNCAL” con los siguientes dígitos: IBAN ESXXXXXXXXXXXXX
Entiendo que con solicitar a DELTA (o Bankia) la oportuna información sobre la cuenta corriente expuesta, es suficiente para garantizar las cantidades depositadas, ya que es la Entidad la que debe exigir la garantía.
Os facilito el texto concreto de la LEY
Ley 57/1968 de 27 de julio, articulo 1º:
Primera.- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Segunda.- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.