segun los estatutos... sobre patios
¿Qué son los elementos comunes en un edificio y cómo afectan a la propiedad separada?
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Hola,
acabo de leerme los estatutos (bueno, solo la parte importante). En el articulo 2 de los estatutos de esta nuestra comunidad... dice: "Elementos comunes: ademas de los enumerados en el articulo 396 del codigo civil [...>"
Articulo 396 del codigo civil: (abajo resumo) "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas ; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga ; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo ; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar ; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos ; las de detección y prevención de incendios ; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo ; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles."
En resumen, lo que nos interesa: Los diferentes pisos podran ser objeto de propiedad separada, que llevara inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio [...> tales como [...> el portal, las escaleras ... patios ...
O lo que es lo mismo... que cada uno de nosotros tenemos un piso y una parte de los elementos comunes, siendo uno de ellos los patios.
Saludos