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D
dieguis
28/11/2006 16:50

Prueba

1.486 lecturas | 15 respuestas
Hola a todos, erstoy haciendo una prueba para saber si ya por fin puedo mandar mensajes al foro.
 
A
A R
29/11/2006 15:14
Pongo un trozo de un mensaje del enlace de Hacienda que puse en el primer mensaje, en el que aparece una respuesta de la Tributaria y pongo en negrita lo que yo creo que puede ser un buen fundamento para un recurso ante la AEAT.

"a) auto-promoción cuando el contribuyente satisface directamente los gastos de ejecución: Se considerará fecha de adquisición la de terminación de las obras tomándose, en principio, la fecha de escritura de declaración de obra nueva, salvo que se acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la finalización de las obras se produjo con anterioridad a la fecha de dicha escritura "

Nuestras viviendas son en autopromoción ya que soportamos directamente los gastos de ejecución (es una cooperativa y habreis oido a Funcovi cientos de veces cuando quiere escurrir el bulto que "somos autopromotores").

"Cualquier medio de prueba admitido en derecho" entiendo que podría ser el certificado de fin de obra en el que el Arquitecto indica que la obra está terminada. Esto se emitió en el mes de octubre.

Es decir 4 años + 4 de prorroga = 8 años. Las primeras aportaciones se podrían haber hecho como muy pronto en octubre de 1998. Como Hacienda contabiliza por ejercicios económicos y es prácticamente imposible saber en que fecha exacta del ejercicio se hicieron las aportaciones (y ademàs han pasado más de cinco años y la información fiscal pasado este periodo no es obligatorio conservarla) supongo que cualquier aportación que no se haya hecho antes del 1 de enero 1998 entraría dentro del plazo.

Imagino que lo suyo es presentar un recurso contra la resolución de la AEAT que indique que las obras finalizaron en octubre, que la obra es en autopromoción y copia compulsada del certificado de fin de obra o si esto no puede ser un escrito del CR indicando que las obras finalizaron con esta fecha haciendo alusión al certificado de fin de obras. También se puede adjuntar el certificado que se emitió para solicitar la prórroga y su fundamentación (lo de que los PAUs tenían retraso, etc.)

El caso que plantea VECINA TRC3B es crudo, porque el máximo que se puede desgravar por compra de vivienda mientras está en construcción es de 4 años, y hasta un tope de 8 si se pide prórroga. El tener una cuenta vivienda es compatible (con un máximo de 4 años desde el año 98) pero al no haber pedido ampliación habríais pasado los 4 años en 2004 y ya no se podría hacer. También os pueden reclamar lo desgravado en el 2000.

En cualquier caso, y como se comentó en la última reunión al pie de la parcela TRC3B (a las que al igual que recomiendo que se lea el foro también recomiendo que se asista porque son muy educativas, más que doctorados y cursos de informática pero allá cada cual) si este año no os habéis desgravado mejor que no lo hagáis.

Saludos y disculpas varias. Y por supuesto buen rollo.
 

Fin del hilo
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