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19604
02/01/2007 15:50

Mejor hipoteca que Banesto

4.082 lecturas | 43 respuestas
Alguien ha encontrado algun banco que mejore las condiciones respecto a Banesto?????????????
 
A
A R
19/01/2007 20:06
Hola a todos.

Ayer me pasé por la oficina de Banesto y la verdad es que el Director me causo la misma sensación que al vecino sotano: muy amable y con buena disposición pero con poca idea.

Parece ser que la cantidad y plazo del préstamo protegido es invariable. Eso es algo que en su momento fijó la Comunidad y no hay forma de cambiarlo, o al menos de forma fácil (Según comentaba él habría que hacer toda la tramitación nuevamente en la CAM presentando los papeles que en su día presentamos, tendríamos que estar todos de acuerdo, etc.). O sea a estas alturas es inviable.

Lo que se comentaba aquí de la nueva tasación sería para recibir más dinero de hipoteca pero siempre con "fondos Banesto", es decir Euribor+0´75, comisiones, etc.

También comenté lo de la subrogación de acreedor. La opción que él presentaba era hacer la subrogación con el mismo Banesto, pero con un préstamo libre a mayor plazo. Le comenté que si se podía hacer con iBanesto que tiene mejores condiciones (por poner un ejemplo), y me dijo que no era posible al ser otra entidad (...y eso que es del grupo!!). Pienso que esto que dice es falso.

La subrogación no tengo clara que se pueda hacer de prestamo protegido a libre, o de protegido a protegido en otra entidad (ya he consultado en el BSCH y también tenían sus dudas al ser el préstamo protegido) ni si todo esto implica presentar nuevamente papeles en la CAM. Lo que está claro es que si se puede hacer se podría hacer con cualquier entidad y no solo con Banesto como dice esta persona. La ventaja que tiene una subrogación de acreedor es que se ahorran gastos de cancelación del préstamo actual y de apertura de uno nuevo. A los que vayáis a cambiar de hipoteca por el tema del plazo os aconsejo que valoréis esta posibilidad y os informéis, ya que no todos los bancos admiten subrogarse como acreedor a un préstamo existente.

Otra cosa que me llamó la atención era que la segunda plaza de garaje tuviera comisión de apertura de 0´75% siendo una subrogación. Me comentó que esto era porque la cooperativa lo había establecido así al constituir inicialmente el préstamo (?). Son 80 euros que no van a ninguna parte pero seguro que al banco le suponen todavía menos que a mí.

También le comenté que cómo eran tan altos los gastos. A mí no me supo (o no quiso) detallar cuanto se llevaba la gestoría y me dio una cantidad global, aunque vi que tenía un excel que le habia pasado la gestoría con los gastos detallados. Los gastos varían según el piso, pero estarían en torno a 2400-2600 euros + 200-300 de la 2ª plaza de garaje. Si en vez de coger la hipoteca de la plaza de garaje esta se cancela serían unos 300 euros. O sea, la cantidad a pagar ahora en gastos es más o menos la misma si se cancela o si se solicita esta hipoteca.

Pregunté lo de AJD, y como es que había que pagarlos al ser subrogación y me dijo que la hipoteca al ser subrogación no pagaba AJD pero la vivienda, al ser obra nueva y ser autopromotores pagaba el 0,50% al inscribirla por primera vez. Es decir, de las dos escrituras que se harán el mismo dia, la de la hipoteca y la de la vivienda, la primera no paga AJD y la segunda si. Ambas pagarían Notario, Registrador y gestoria.

En cuanto a la gestoría no tengo yo claro que un banco deje que hagamos los papeleos nosotros (o Funcovi, que para eso es "nuestra gestora") como decís que ha dicho el Director de la sucursal. Los bancos no suelen dar opción. Lo que sí podríamos es intentar negociar con la gestoria (www.bmb.es ) a nivel cooperativa para que bajara sus tarífas, porque la tramitación que tienen que hacer es bastante poca comparada con la que es habitual en un préstamo.

Siento no poder aportar mucho más, pero la verdad es que la visita a la sucursal me dejo poco más o menos igual que antes de ir.

Saludos.
 
A
atico1
19/01/2007 10:51
Las CCAA podrán seguir gravando las VPO en contra de lo que planeaba Trujillo


MADRID.- El Plan de Vivienda 2005-2008 deja la puerta abierta a que las comunidades autónomas puedan seguir aplicando el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) -el tributo que cobran por la formalización de actos en documento público- a las viviendas protegidas. Este es otro de los puntos en los que los gobiernos regionales han logrado ganarle la batalla a la titular de Vivienda, María Antonia Trujillo. En principio, la ministra defendía que se eliminase este impuesto para todas las categorías de pisos de promoción pública con el fin de incentivar este parque de viviendas, afirman fuentes del sector.


Según se desprendía del primer borrador del Plan de Vivienda, el Ministerio pretendía equiparar las viviendas protegidas de régimen general (para ingresos de hasta 5,5 veces el IPREM, es decir, 36.173 euros anuales) y de precio concertado (hasta 6,5 veces el IPREM o 42.750 euros) con las de régimen especial (para rentas de hasta 16.500 euros), y que están exentas de este tributo.Sin embargo, la oposición de las CCAA a que la Administración Central interviniera en sus competencias recaudatorias le forzó a flexibilizar su postura.

Así, el equipo de Trujillo ha logrado esquivar este desencuentro con una redacción ambigua y dejando en manos de los gobiernos regionales la denominación de vivienda protegida. Por tanto, serán ellos los que tengan potestad para determinar qué tipología de viviendas de las que contempla el plan pueden beneficiarse de la exención de este impuesto.

La patronal de los promotores, la APCE, había presentado como alegación al borrador del plan el equiparar el término de «vivienda de protección oficial» y el de «viviendas protegidas» para que todas las tipologías de casas pudieran exonerarse de este tributo.No hay que olvidar que los costes fiscales asociados a la promoción, construcción y compra de una vivienda son una importante fuente de ingresos para las arcas de las diferentes administraciones.

Desde que se compra el suelo hasta que la vivienda se pone a la venta, los promotores tienen que tributar en múltiples ocasiones por el IAJD: por el préstamo hipotecario para la compra del terreno, por la escritura de la declaración de obra nueva, por la de división horizontal, por la redistribución del préstamo entre los propietarios de los pisos, etc. Según un informe del Registro de Economistas Asesores Fiscales este impuesto puede devengarse hasta cinco veces durante el proceso.

Puntos de fricción

También se repercute el IAJD al comprador en el momento de escriturar su vivienda en determinadas comunidades. Es verdad que el tipo impositivo suele ser más reducido para este tipo de promociones que para una casa de renta libre. Según estiman los promotores, las diferentes repercusiones del IAJD en el proceso de producción pueden representar hasta el 3,5% del valor del piso.

El gravamen de las viviendas protegidas no ha sido el único punto de fricción entre Trujillo y las CCAA. Para lograr un consenso sobre el Plan y evitar recursos de las regiones ante el Tribunal Constitucional, la ministra ha tenido que ceder en asuntos que consideraba capitales. Así, aparcó su pretensión de prohibir la venta de VPO a precio de mercado, acotando el plazo a los 30 años de antigüedad de la casa.

Tampoco pudo mantener su compromiso de evitar que los propietarios de casas de promoción pública pudieran obtener plusvalías con la venta de su inmueble. Serán las administraciones autonómicas las que, transcurridos los 10 años en los que podrán trasmitirse las casas, marquen el precio de venta. En ningún caso, la cuantía se asemejará a la que podría obtenerse en el mercado libre, pero podrá hasta duplicar el coste de compra si así lo establece la comunidad en cuestión.


 
S
sirve96
19/01/2007 10:43
Creo que tasártelo si te lo pueden tasar, sea Banesto, la Caixa, ING Direct o el que sea y el importe del préstamo ser mayor pero como préstamo libre... y no protegido.

En cualquier caso cuando sepas algo, por favor, infórmanos.
 
A
atico1
19/01/2007 10:37
Respecto al IAJD, este es un impuesto que se paga siempre que un documento se realice en escritura pública, suponga una cantidad de dinero y se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad.

Supone el 0,5% del valor de la vivienda en cualquier caso. Lo paga el comprador a Hacienda tras realizar la escritura pública y antes de inscribir ésta en el Registro de la Propiedad.

Respecto a los otros gastos deberian ser estos y no deberian de pasar de 2000 €

Notaria = 640 €
Registro = 250 €
Gestoria = 300 €
IAJD = 600 o 700 €

Total Unos 1800 €
 
B
bII
19/01/2007 09:06
Buenos días,
Estoy de acuerdo con SOTANO, el Director de la sucursal de Banesto da la sensación de tener poca idea del producto que nos ofrece.
Yo por mi parte ayer le pedí tasación a La Caixa. Una amiga mía trabaja allí y cuando le comenté las condiciones de Banesto me dijo que iba a intentar que lo tasaran al módulo de ahora. Leí en el Foro que esto no era posible....pero voy a intentarlo. Tan pronto como me diga las condiciones de la hipoteca que me puede ofrecer os lo comento por si acaso os interesa. Calculo que hasta finales de Enero no tendré ninguna cifra.
 
M
medaranmipiso
18/01/2007 23:44
Yo quiero deciros que cuando estuve hablando con el director en ningún momento me dijo que era obligatorio que la gestoria del banco se encargara de los papeles, de hecho le dije que yo quería realizar mis gestiones y me contesto que lo preguntaría pero que no creía que existieran inconvenientes.
 
S
sotano
18/01/2007 23:17
Hace tiempo que no me paso por estas páginas pero me gustaría comentaros que el Director de la sucursal, que es muy amable, parece buena persona, pero... no tiene ni idea ¡increible! resulta que es Director pero no sabe nada de plazos ni de posibilidad de contratar una financiación adicional más grande, ni te da opciones, ni te dice claramente, en un impreso del banco cuáles son los gastos, cual el interés... te hace un cálculo aproximado que sólo vale para que "te hagas una idea". Después de ver lo verde que estaba y ante mi asombro me dijo "es que sólo llevo dos años en el banco" y ... "esto es lo que me han dicho los de FUNCOVI..". Creo que va a consultar algunas cosas "con la central".
Por cierto, es totalmente ilegal que para el préstamo cualificado nos impongan una gestoría determinada o que nos impidan hacer las gestiones a nosotros. El préstamo lo dá la comunidad y el banco se adhiere a las condiciones de la Comunidad, y el obligarnos a usar SU gestoría es una comisión más, y carísima, 300 euros para hacer unos papeleos rutinarios, para 161 vecinos... ¡valla chollo! ¿No se queda nada el banco?.
En fin, más de lo mismo.
 
S
sirve96
18/01/2007 17:16
No se muy bien a que te refieres ; lo que sí está claro es que en la Oficina de Vivienda claramente me dijeron que nada de actualizar precio en escritura(luego iría en escritura el que consta en la liquidación provisional)y nada de incrementar el importe del préstamo protegido(80% del precio que consta en la liquidación provisional).

A la pregunta de si se puede incrementar el importe del préstamo cualificado, la constestación por parte de Banesto ha sido que "El importe del prestamo cualificado es inamovible, es decir, el importe concedido maximo es el que viene en la liquidación provisional. Si se quisiera actualziar el precio del modulo, el exceso de financiación se podria dar con fondos banesto, nunca con prestamo de la comunidad de madrid."
Si acaso te refieres a algo distinto llamando al 012 y contándole lo que quieres, a qué plan se pertenece y demás te toman nota de tu nombre y teléfono y luego te llaman para darte la respuesta.

Un saludo


 
G
GAYGE
17/01/2007 19:04
Yo no sé si entendí mal, pero me dijeron que al solicitar la nueva tasación, de la que se deduciría el incremento aproximado del 12-13 % del valor del precio de escrituración, sería el dinero que no s darían de más , pero que el reparto se hacía 80/20, o sea, el 80 se incrementa en la hipoteca con el préstamo cualificado ( protegido ) y el otro 20 en la de banesto ¿ podrías confirmar esto también ?
 
S
sirve96
16/01/2007 12:03
Me temo que no son los del Banco los que se niegan ; llamé para consultar a la Oficina de Vivienda y me dijeron que no era posible actualizar el precio del módulo y así poder incrementar, a su vez, el importe del préstamo.

Creo que sólo es posible actualizarlo cuando la calificación provisional está pendiente y reuniendo una serie de requisitos más, que fue lo que se hizo cuando nos subieron el precio del módulo hace tiempo.
 
A
A R
16/01/2007 11:52
Gracias por la información. Parece que no hay forma de subir al precio del módulo actual ni al plazo de 25 años, y la nueva tasación es para que te dén más crédito pero con las condiciones del préstamo libre y no con las del protegido (no, si los de los bancos no son tontos).

Tengo unos amigos en la 19B y de gastos pagaron unos 2200-2400. El caso es que a mí tampoco me salen las cuentas. Si se trata de una subrogación sobre el préstamo que tiene la cooperativa debería estar exento de AJD y los gastos de notaría y registro deberían ser pocos. Solo se pagaría AJD en caso de solicitar la ampliación de hipoteca. En caso de pedir el ampliado y/o el de la plaza se debería pagar solo gastos por la diferencia.

Por otro lado, donde también nos la pueden meter es en los gastos de gestoría, que no están regulados y como suele ser la que quiera el banco (no suelen dar opción a que se haga uno la tramitación ni que el cliente escoja a la que quiera)de ahí también sacan dinero.

La hipoteca de la 2ª plaza de garaje se puede coger o no, pero en caso de no hacerlo hay que cancelarla en el registro de la propiedad y tiene gasto (a mis amigos les costó unos 300 euros).

Parece que el banco tiene muy claro que no va a soltar más dinero que el que ya está concedido, al menos con las condiciones del prestamo protegido. Solo creo que cabría amenzar con una subrogación de acreedor (si es posible) para ver por donde respiran.

De todas formas habría que tener la certeza si esto se puede hacer porque además imagino que el banco que se subrogase como acreedor pediría papeles y esto llevaría tiempo, tal vez incluso hubiera que presentarlos a la CAM (la tramitación la desconozco) así que no se si es viable en tiempo. En cualquier caso se lo plantearé a los de Banesto para ver si cambian algo su posición.

Intentaré pasarme esta semana como os dije para ver que más me cuentan. A ver si al menos me detallan el porqué de los gastos tan elevados. Si hay algo nuevo lo pondré aquí.

Saludos.

 
S
sampa
15/01/2007 22:25
Los gastos que nos quiere cobrar el Banco en concepto de escrituración son de 2400€ por el PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
No estoy de acuerdo y no me cuadra según la guía práctica editada por Funcovi, y que dice lo siguiente:

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
-0,4% para la adquisición de valor igual o inferior a 120.000€
-0,5% para adquisiciones de valor entre 120.000€ y 180.000€
Gastos aproximados de la escritura de compra-venta:
120.000 € 150.000 € 180.000 €
Notaría 600 € 630 € 650 €
Registro 220 € 250 € 270 €
Gestoría 200 € 250 € 300 €
Suma 1.020 € 1.130 € 1.220 €

Las viviendas de nueva construcción suelen contar con financiación hipotecaria concertada por el promotor.
Conviene tener en cuenta las siguientes ventajas:
-No tienes que incurrir en los gastos que supone la constitución de un préstamo hipotecario nuevo (tasación, comisión de apertura, impuestos de actos jurídicos documentados (AJD) y gastos de escrituración de préstamo: notario, registro y gestoría), si no se que puedes aprovechar la misma escritura de compraventa, con un pequeño incremento nada más en los costes de notario y registro y en todo caso la comisión que prevea la entidad de crédito para esta operación(la subrogación no tributa por AJD).

 
S
sampa
15/01/2007 22:17
Una vez hablado con Manuel Antequera estas son las conclusiones a las que hemos llegado:
1º PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON LA COMUNIDAD DE MADRID
Esta cantidad se corresponde al 80% del precio vivienda y anejos y es la cantidad que figura como HIPOTECA VIVIENDA Y ANEJOS según la liquidación provisional.
Las condiciones son las que muy correctamente habéis ido comunicando, aclarando que el plazo es definitivamente a 20 años y es inamovible.

2º AMPLIACIÓN PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON FONDOS BANESTO
Esta cantidad se corresponde al 20% restante del precio vivienda y anejos y es la cantidad que figura como FINANCIACIÓN ADICIONAL POSIBLE según la liquidación provisional.
Siendo aquí donde nos concede Banesto un 12% ó 13% más del precio vivienda y anejos por medio de una nueva tasación con el precio actual del módulo (gastos unos 150€). Este dato no me quedaba claro en el foro.
Las condiciones son:
-Comisión de apertura 0,75%
-Comisión de cancelación parcial 0% (hasta el 25% del principal por año)
-Comisión de cancelación total 1%
-Plazo 20 años (variable)
-Tipo de interés: Euribor hipotecario 12 meses+0,75%*
*Opción de mejorar el tipo de interés acogiéndose a la hipoteca bonificada. Contratando entre 3 y 5 productos bonificamos 0,05 por producto.
Los productos son los siguientes:
-Nómina
-Tarjeta de crédito con consumo anual 3000€
-Seguro de hogar
-Seguro de vida asociado al préstamo hipotecario
-Plan de pensiones o fondo de inversión superior a 4000€
(si contratamos todos estos productos se queda en el Euribor+0,50)

También hay que añadir el desembolso por incremento de provisión por ampliación al 100% de unos 2600€. Según Banesto puede ser menor.

3º SUBROGACIÓN PRESTAMO HIPOTECARIO BANESTO PLAZAS DE GARAJE
Esta cantidad corresponde a hipoteca plaza/s no vincula/s según la liquidación provisional.
Las condiciones son iguales al apartado 2º Ampliación ….
La diferencia está en que los gastos de escrituración se incluyen con los del apartado 1º PRESTAMO HIPOTECARIO CON LA COMUNIDAD DE MADRID, y estos son de 2400€. Según Banesto puede ser menor.

 
V
vivico
12/01/2007 12:49
Acabo de estar hablando con Manuel Antequera del Banesto y la CAM no ha aumentado el plazo de amortización. Es decir que se queda en 20 años para el préstamo cualificado.
 
V
vivico
12/01/2007 12:26
Gracias AR y tinchen

He hecho la consulta al banco con el que tengo intención de hacer la hipoteca, con lo que me contesten os informo. AR según lo que te comente Banesto, comentanos please...
 
T
tinchen
12/01/2007 11:38
Hola a tod@s:

En primer lugar gracias AR por tu información.
Pues como indica nuestro querido y apreciado vecino "AR" si podemos hacer una subrogación de acreedor, las entidades que tienen convenio con el ministerio son las siguientes:


B. ANDALUCÍA 0004
B. C. BALEAR 0024
BANESTO 0030
B. GUIPUZCOANO 0042
B. GALLEGO 0046
SANTANDER C. H. 0049
BARCLAYS 0065
B. PASTOR 0072
B.POPULAR 0075
B. PUEYO S.A. 0078
B. SABADELL 0081
B. CASTILLA 0082
B. VALENCIA 0093
B. VASCONIA 0095
B. GALICIA 0097
BANKOA S.A. 0138
B.B.V.A. 0182
B. COOPERATIVO 0198
B. POPULAR HIPOT. 0216
Bancopopular-e.com 0229
I.C.O. 1000
C. AH. BADAJOZ 2010
C. AH. CATALUÑA 2013
C. AH. BURGOS CCO 2017
C. AH. BURGOS MPAL. 2018
CAJASUR 2024
C. AH. GIRONA 2030
C. AH. GRANADA 2031
C. AH. GUADALAJARA 2032
C. AH. RIOJA 2037
C. AH. MADRID 2038
C. AH. MANLLEU 2040
C. AH. MANRESA 2041
C. AH. LAYETANA 2042
C. AH. MURCIA 2043
C. AH. ONTENIENTE 2045
C. AH. ASTURIAS 2048
C. AH. BALEARES 2051
C. AH. INSULAR CAN. 2052
C. AH. NAVARRA 2054
C. AH. POLLENSA 2056
C. AH. SABADELL 2059
C. AH. GRAL. CANARIA 2065
C. AH. SANT. Y CANT. 2066
C. AH. SEGOVIA 2069
C. AH. SAN FERNANDO 2071
C. AH. TARRAGONA 2073
C. AH. TERRASSA 2074
BANCAJA 2077
CAIXA NOVA 2080
C. AH. PENEDÉS 2081
IBERCAJA 2085
C.A.I. 2086
C. AH. MEDITERR. 2090
C. AH. GALICIA 2091
C. AH. JAÉN 2092
C. AH. ÁVILA 2094
C. AH. BILBAO VIZC. 2095
CAJA ESPAÑA 2096
C. AH. VIT. Y ALAVA 2097
C. AH. HUELVA Y SEV. 2098
C. AH. EXTREMADURA 2099
CAIXA PENSIONES 2100
C. AH. GUIP. Y S.S. 2101
UNICAJA 2103
CAJA DUERO 2104
C. AH. CAST. MANCHA 2105
C. R. ALMENDRALEJO 3001
C. R. ORIHUELA 3005
C. R. GIJÓN 3007
C. R. NAVARRA 3008
C. R. EXTREMADURA 3009
C. R. SALAMANCA 3016
C. R. SORIA 3017
C. R. UTRERA 3020
C. R. ARAGÓN 3021
C. R. GRANADA 3023
C. R. PETREL 3029
C. LABORAL POP. 3035
C. R. ALTEA 3045
C. R. ALBACETE 3056
CAJAMAR 3058
C. R. ASTURIAS 3059
C. R. BURGOS 3060
C. R. CIUDAD REAL 3062
C. R. CÓRDOBA 3063
C. R. CUENCA 3064
C. R. JAÉN 3067
C. R. GALEGA 3070
C. R. TENERIFE 3076
C. R. SEGOVIA 3078
C. R. TERUEL 3080
C. R. TOLEDO 3081
C. R. MEDITERR. 3082
C. R DUERO 3083
C. R. ZAMORA 3085
CAJA CAMPO 3094
C. R. SAN VICENTE 3102
C. R. CALLOSA 3105
C. R. VILÁ-REAL 3110
C. R. SAN ISIDRO 3111
C. R. CASTELLÓN 3114
C. R. ALGEMESÍ 3117
C. R. TORRENT 3118
C. R. CHESTE 3121
C. R. TURÍS 3123
C. R. CASAS IBÁÑEZ 3127
C. R. LA RODA 3128
C. R. ALMASSORA 3130
C. R. CASINENSE 3137
C. R. ALBAL 3150
C. R. VILLAR 3152
CAIXA POPULAR 3159
C. R. BENICARLÓ 3162
C. R. ALGINET 3179
C. R. DEL SUR 3187
C.R. CREDIT VALEN. 3188
C. R. ARAGONESA 3189
 
A
A R
12/01/2007 11:36
Se me ha olvidado añadir que la semana que viene iré a hablar con el Director de la oficina de Banesto, ya que no he podido ir todavía. Intentaré plantearle todo esto que os comento en el mensaje anterior a ver por donde respira.

 
A
A R
12/01/2007 11:18
Una pega adicional que tiene el no subrogarse a este préstamo es que hay que cancelarlo y luego abrír uno nuevo. Y estas dos operaciones tienen un coste, aparte de las tarifas del notario y registrador en las dos operaciones, habría supongo que pagar una nueva tasación y el impuesto de actos juridicos documentados a Hacienda que es lo que más dinero supone de todo. Juntando todo es una pasta (creo que en torno a los 3000 euros).

Hay otra opción que no se si se puede hacer en este tipo de hipotecas cualificadas que se llama subrogación de acreedor, mediante la que se mantiene el préstamo (no se cancela) pero se cambia el banco con el que está establecido por otro con mejores condiciones, y el coste es pequeño. En caso de poder hacerse tendría que ser con un Banco con convenio con el Ministerio de Vivienda (casi todos) para que el prestamo pudiera seguir siendo protegido ya que no hay préstamos con mejores condicioens. No sé si en este caso se podria negociar una novación, que es una renegociación de las condiciones del prestamo (algo parecido a lo que plantea vivico) en el que se puede negociar cambio de capital y/o de plazo (acorde al que existe ahora con los préstamos protegidos) y solo se pagaría el impuesto de AJD por la diferencia de capital y no por todo el préstamo. Las tarifas de notario y registrador también son pequeñas en estos casos.

También se puede intentar plantear la novación con Banesto, aunque como comento no sé si en este tipo de prestamos es posible, o si Banesto estaría dispuesto ya que saldrían ganando menos dinero.

Saludos.
 
M
Mordred
11/01/2007 18:54
No, pero vamos que otras pequeñas ventajas del prestamo cualificado son también las comisiones de cancelación parcial, apertura.. etc. Según tengo entendido no te pueden cobrar por nada y las libres.. pues depende pero generalmnete alguna comisión tienen.
 
A
all
11/01/2007 18:31
y la pregunta es....Si no coges el préstamo cualificado, y optas por uno libre, .... se pierde la condición de piso protegido???
 
P
pachi2a
11/01/2007 15:11
Por eso lo digo, tr19be: si el préstamo cualificado va a estar a un 4,1% más o menos (algo más bajo que el mercado, pero poco) y a 20 años, y la ampliación está por encima del mercado. No le veo ventajas al préstamo protegido. Si además esta es la única ventaja de la protección, ya que posiblemente no tengamos derecho a subvención, no merece la pena la protección, máxime cuando encima te impone trabas para venderlo en un futuro si se da el caso...

Salu2
 
T
tr19be
11/01/2007 09:19
Me faltó decir que esto es ventajoso en una promocion normal donde no ha habido perdidas cooperativas, en nuestras promociones el prestamo cualificado puede llegar a ser como tu dices inutil porque no te llega y entonces tienes que pasar por el aro del libre de Banesto que siempre sera peor en condiciones un libre en otro banco.
 
T
tr19be
11/01/2007 09:16
Pachi2a, está clara la ventaja del prestamo cualificado, el 3,16% de interes cuando los prestamos libres estan al 4 y pico actualmente y subiendo.
 
P
pachi2a
10/01/2007 22:00
Muchas gracias, tr19be, por tu aclaración, aunque entonces no entiendo muy bien cual es la ventaja de la protección, si el préstamo protegido es por un importe ´insuficiente´, forzandonos a muchos a solicitar una ampliación, y además no tenemos derecho a la subvención.

Además, resulta incomprensible que se tengan en cuenta los datos económicos de una fecha para tomar el precio de módulo y otorgar el préstamo cualificado, y los de otra para las subvenciones... en fin, ya te digo, no veo la ventaja.

Salu2
 
V
vivico
10/01/2007 17:22
Hola All,

Según me dijo el Director de Banesto, hay dos maneras:

1º Esos 18000 Euros cogerlos en una hipoteca libre

2º Pedir una nueva tasación del piso con el precio de módulo de 2006. Eso no sé hasta qué punto se puede hacer, pero él lo dijo . El precio de módulo desde el 2003 a 2006 ha subido alrededor de un 12%, por lo que probablemente cubra los 18000 euros que quieres pedir de más. Eso sí en la escritura aparecerá el precio que aparece en la liquidación.
 
A
all
10/01/2007 15:58
una cosa más....

Y si quiero pedir 18000 euros más de ese 80% concedido, que pasa???

 
M
medaranmipiso
10/01/2007 13:13
Muchas gracias por tus aclaraciones tr19be.
 
V
vivico
10/01/2007 11:28
Efectivamente tr19be eso es lo que quería expresar pero fatalmente explicado. Menos mal que estás al quite y me ayudas porque desde luego más lioso no podía hacerlo...
 
T
tr19be
10/01/2007 09:45
Creo que os estais liando un poco, una cosa es el prestamo cualificado, otra la proteccion oficial y otra las ayudas que da la CAM al que compra una vivienda protegida.

1. Nuestra casa no puede ni va a dejar de ser de proteccion vpt, cojas o no el prestamo cualificado. Por tanto esta sujeta a todas las restricciones de vpt como la de no poder venderla en x años. Esto no se puede cambiar de ninguna forma salvo que la descalifiqueis en el futuro.

2. El prestamo cualificado, lo teneis todos concedido ganeis ahora lo que ganeis. De hecho el prestamo cualificado la cooperativa lo pidió a nombre nuestro para hacer los pisos y contó lo que ganabamos hace 7 años. Este prestamo es al 3,16% de interes, si lo quieres lo tienes asegurado, pero si no lo quieres no tienes porque cojerlo. Os interesa a todos, el unico inconveniente que tiene es que solo es del 80% del precio de modulo de hace 3 años, por tanto es poco dinero, solo os aconsejaria que lo despreciarais si trabajais en un banco o el 80% no es suficiente para vosotros.

3. Las ayudas que da la CAM a todos los que compran una vpt solo se las daran a los que cumplan con unos requisitos economicos ahora (para esto no valen los de hace 7 años)que son bastante estrictos. Por tanto poca gente tendrá derecho ya que todos ganamos mas dinero que cuando entramos hace 7-8 años.

Espero aclaraos algo el tema.

 
P
pachi2a
10/01/2007 00:01
OK, entiendo entonces que puedes renunciar a la protección? porque entonces, aunque los tipos de interés sean algo más altos en un préstamo libre y existan algunos gastos, quizá compense (en caso de no tener derecho a subvenciones) un préstamo a más plazo o por el 100% del valor, además de que quedas libre para vender a precio de mercado si en un futuro te toca plantearte cambiar de vivienda ¿no?

Es que hay que empezar a hacer sumas y restas en serio de una buena vez... que esto va a ser como un matrimonio pero sin ´coyunda´ (o con ´coyunda´, pero llevándonos la peor parte... ;-D)

Salu2
 
V
vivico
09/01/2007 21:20
Efectivamente, pero creo que no hay ninguna hipoteca que llegue a un tipo similar al euribor + 0,10. Obviamente si trabajas en banca creo que tienes una condiciones buenísimas. No hay que olvidar el coste que supone no subrogarse, calculad que grosso modo serán alrededor de 3000 Euros

También hay que tener cuidado que el tipo que te apliquen en otros bancos sea semestral o anual. Mejor anual para no encontrarte con sorpresas.
 
A
all
09/01/2007 21:11
Hola Vivico.

De tu mensaje, me surge una duda. A ese tipo de interés que nos ofrecen por el préstamo cualificado, y teniendo en cuenta que nuestra situación de ingresos ha cambiado mucho, por lo que no podremos optar a las subvenciones, quizás sea más interesante una hipoteca libre? Por que los tipos de la libre son del estilo,no????, y por la tanto, lo del préstamo cualificado no sea tan importante, no???

Gracias.
 
V
vivico
09/01/2007 17:50
Hola pachi2a

Creo, y que alguien me corrija si me equivoco, que la CAM da las subvenciones dependiendo de los ingresos que tengas. Esto es diferente a lo del préstamo protegido ya que cuando se solicitó se hacía en base a los ingresos que tenías cuando entraste en la cooperativa. Si cambias de banco, puedes intentar solicitar una hipoteca protegida pero tienes que hacer tu propio papeleo, tardan un montón y es posible que ni te la concedan por tus ingresos.

En resumen, que basándonos en el tipo de interés de más o menos el 4% que nos están ofreciendo por una hipoteca protegida y que está muy bien, aquellos que hayamos tenido un cambio sustancial en nuestros ingresos probablemente no obtengamos subvención de la CAM, pero sí aquellos que puedan beneficiarse de ella. Solamente hay que avisar que las subvenciones también gravan en AEAT.

Por cierto, si alguno os enteráis si finalmente, tal y como dijo el Director de Banesto, se amplia el plazo de amortización a 25 años para la protegida, avisadnos please...
 
P
pachi2a
09/01/2007 15:59
vivico: mi situación también ha cambiado bastante en los últimos años, tanto a nivel laboral y económico como a nivel personal (me he casado), supongo que todo eso influirá en el tema de las subvenciones y demás... a la hora de pedir las subvenciones, qué situación se tendrá en cuenta, la actual o la de hace unos años, cuando tuvimos que entregar documentación a la CAM para la solicitud de la calificación? si es la actual, en qué plan estamos? se puede renunciar a la calificación?

Si sabeis algo de esto, por favor, comentadlo por aquí, por que igual no compensa la protección....

Salu2
 
A
A R
09/01/2007 12:21
Gracias otra vez, TRC19BC. La verdad es que no entiendo como es esto así, pero si con vosotros ha sido así con nosotros también será, sin lugar a dudas. Además, los bancos no van a perder ni un duro si pueden, aunque ahora todo sean buenas palabras.

Contestando a vivico:

De lo que se trata es de que te puedes desgravar sobre el total del precio que pagas y no solo del valor que pone en la escritura, siempre con el tope de los 9000 euros anuales por año y persona.

No estoy seguro, pero imagino que se podría argumentar que durante estos años las aportaciones extra que hayas hecho (incluso las letras y demás) iban destinadas a cubrir perdidas cooperativas y ahora lo que vas a pagar es el valor del piso.

Lo importante es que aparezca reflejado el concepto de perdidas cooperativas en la liquidación definitiva, tal y como aparece en la provisional, de forma que se pueda probar ante Hacienda en caso de que te envíen una carta para que justifiques. Aparte de la que ya nos van a mandar por pasarnos de plazo.

Al final vamos a ser más famosos en Hacienda que Lola Flores.

Saludos.

 
V
vivico
09/01/2007 10:39
Muchas gracias tr19be por todas las aclaraciones. Es que como comprenderás estamos muy verdes en esto. Lo que no entiendo (porque de fiscal no tengo ni papa) es si escrituramos al precio de módulo de hace 3 años, cómo metemos las pérdidas cooperativas en la declaración para desgravarnos?
 
T
tr19be
09/01/2007 09:03
Lo siento, pero el precio de escritura tambien es el de hace 3 años, por eso la hipoteca es baja y el banco se aprovecha como un buitre ofreciendote el prestamo libre por el 100% a un interes por encima del de mercado.

 
A
A R
08/01/2007 22:33
Hola,

Te agradezco mucho tu aportación y me alegra que confirmes que hacienda admite deducir por las pérdidas cooperativas, porque en su momento no estaba claro (al menos para mí), y es bastante dinero. En mi caso (4D) un 15% de 44000 euros que suponen 6.600 euros de desgravación que perdería.

Una pregunta, ¿a vosotros el precio de escritura fue en base al precio del módulo vigente o al de hace tres años? Imagino que esto sí se actualizará año tras año y en la escritura vendrá bien ¿no?.

Saludos.
 
T
tr19be
08/01/2007 18:45
Perdon por escribir en vuestro foro, pero por mi experiencia en la tr19b os digo que estais obligados a acojeros a las condiciones (años de prestamo) del decreto que estaba vigente cuando la cooperativa solicitó el prestamo cualificado para iniciar la promocion, osea hace 3 años. Toda la promocion se rige por ese decreto de la CAM, los ultimos no os sirven y ni funcovi ni el CR pueden hacer nada, a todos los de la tr19b nos pasó lo mismo.

Otra cosa, las perdidas cooperativas si son desgravables como vivienda:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5083&Consulta=perdidas+cooperativas&Pos=0&UD=1
 

Fin del hilo
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