Volver al foro
0
012345
18/01/2008 11:16

IBI

8.447 lecturas | 45 respuestas
Buenos días:

¿Alguno de vosotros le han concedido la reducion del 50% de este impuesto?

Yo ayer recibi una notificacion indicandome que aunque mi casa es de proteccion no da lugar a darmela.

Gracias.
 
vecino_esparta
vecino_esparta
14/02/2012 15:00

Ganesha,

Gracias por el escrito, aun siendo del 2008 y teniendo en cuenta la fecha actual 2012, podrías informarme cual fue la contestación a tu reclamación estoy muy interesado en intentarlo tal y como tu lo pusiste.

Saludos.


 

Editado por vecino_esparta 14/02/2012 15:02
 
G
Ganesha
05/06/2008 15:19
Si el plazo de presentación que dan para el recurso es de un mes se refiere a un mes natural.
Si habla de días y no dice nada se refiere a días hábiles.Si fueran dias naturales tendría que indicarlo.


. No te puedo decir más. No tengo ahora a la vista el escrito de denegación.


En cualquier caso puedes hacer una ampliación al recurso de reposición, si no te han contestado , y lo presentaste dentro del plazo.

Que conste que yo creo que están haciendo una chapuza administrativa con esa contestación que nos han dado, pero...... no se que resultará de ello, y si tendremos que presentar un posterior recurso .
 
P
pachi2a
05/06/2008 13:46
Muchas gracias, Ganesha , por el escrito, aunque a mí me llega un poco tarde... porque supongo que el mes de plazo es un mes natural ¿no?

En todo caso, espero que el recurso prospere, porque entonces deben aplicarlo a todos... ¿o me equivoco?

Muchas gracias otra vez, es un ejemplo de cooperación que se ve poco en este foro :-)

Salu2
 
B
bII
03/06/2008 18:15
Ganesha,
Muchas gracias por el escrito....lo intentaré por tercera vez. Esperemos que esta vez admitan el alegato.
 
V
visnu
03/06/2008 14:57
Muchisimas gracias Ganesha esto es hacer algo desinteresadamente a ver si algunos aprenden.
 
M
MATHIAS
02/06/2008 16:57
No se vosotros pero yo tengo un piso de tres habitaciones y en el catastro pone lo siguiente:

Vivienda: 88 m
Elementos comunes: 35 m

¿Para hallar la superficie construida no habrá que sumar los metros de los elementos comunes (tal y como he leido en internet)? Lo digo porque de ser así el argumento de 110 metros se cae por su propio peso.
 
G
Ganesha
30/05/2008 13:58
SIGUIENDO TUS DESEOS BII Y POR SI A ALGUIEN LE VALE AQUI VA EL TEXTO DE MI ESCRITO


EXPEDIENTE:

ASUNTO:


RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA GERENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (SERVICIO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES) DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.




....., y domicilio a efectos de notificaciones .......


Formula el siguiente recurso de reposición:



El día .....recibí notificación de la resolución fechada el día ....., de la Gerente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, (PO. La Jefe del Servicio), denegando mi petición de la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles, petición que formulé acogiéndome a la Ley 51/2002 de 17 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.


De acuerdo con el escrito denegatorio de 21 de febrero de 2008, que firma la Adjunta al departamento, la denegación se basa fundamentalmente en la redacción establecida por una Disposición transitoria ( la duodécima) de la ley 13/1996 de 30 de diciembre sobre medidas fiscales administrativas y de orden social, cuando establece en general que las exenciones, bonificaciones fiscales que se aplican a las viviendas de protección oficial se aplican a las viviendas de protección pública que dimanen de la legislación propia de las Comunidades Autónoma, siempre que los parámetros de superficie, precio de la vivienda y límite de los adquirientes o usuarios no excedan de los establecidos en las referidas viviendas de protección oficial.

Es necesario no obstante señalar que con posterioridad a lo regulado por esta disposición transitoria, ni la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni en el Texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, mantienen esta redacción, antes bien el artículo 73 de este último cuando habla de las Bonificaciones Obligatorias establece:


“1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 % en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Las ordenanzas fiscales especificarán los aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones indicadas en los apartados anteriores, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.”
Es decir la consonancia entendida como “Relación de igualdad o conformidad que tienen algunas cosas entre sí” que manifiesta la funcionaria que firma el escrito no se da. Si el legislador hubiera querido hablar de precio, o de superficie, o de ingresos de los adquirientes, lo hubiera hecho, dado que tuvo oportunidad para hacerlo en el año 2002 cuando aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No lo hace, y por el contrario al hablar de los requisitos para aplicar en las bonificaciones a las viviendas vuelve a referirse exclusivamente a la equiparación que ha de darse de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma, competente en materia de vivienda.

El legislador deja la puerta abierta, en el punto cuarto del mismo artículo, a una posible una regulación posterior, mediante Ordenanza dictada por el Ayuntamiento, que en este caso no se ha dado .

Por el contrario La Ley 6/1997, de 8 de enero, de la Comunidad de Madrid, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid, establece en su Disposición Adicional única apartado 2 de la misma, y a efectos urbanísticos: “las viviendas con protección pública de superficie construida inferior o igual a 110 metros cuadrados se asimilan a las viviendas de protección oficial de régimen general”.

“Si se hubiesen fijado coeficientes de ponderación diferentes a cada uno de los regímenes de viviendas de protección pública, se tendrán en cuenta las siguientes asimilaciones a efectos urbanísticos:
a. Las viviendas con protección pública de superficie construida inferior o igual a 110 metros cuadrados se asimilan a las viviendas de protección oficial de régimen general.
b. Las viviendas con protección pública de superficie construida superior a 110 metros cuadrados se asimilan a las viviendas a precio tasado.”

Si bien es cierto que esta equiparación se formula a efectos urbanísticos, no es menos cierto que el paralelismo y la continuidad entre dos regímenes que se suceden en el tiempo, las nuevas viviendas de protección pública y las antiguas viviendas de protección oficial queda establecido por la Comunidad Autónoma en este momento.

Los equipara o asimila exclusivamente por un único criterio, el de superficie. Los otros requisitos como son, el de precio, que cita en el escrito de denegación de mi solicitud, y el de ingresos de los adquirientes ( del que no hablan en el escrito de denegación) no han sido requeridos por el legislador en ninguna normativa posterior para equiparar las viviendas de promoción pública con las viviendas de protección oficial de régimen general .

Dado que mi vivienda es de protección pública, tiene una superficie inferior a los 110 metros cuadrados, se equipara en base a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid a una vivienda de protección oficial del régimen general, siendo por ello y susceptible de la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles .


En virtud de todo cuanto antecede solicito me sea por ello concedida la bonificación fiscal del 50% en el impuesto sobre bienes inmuebles, por tratarse de la adquisición de una vivienda considerada como actuación protegida por la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, y equiparable, a los efectos del art. 73.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a las viviendas de protección oficial.


Madrid a.....

Fdo. .....


SRA GERENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Servicio del Impuesto de Bienes Inmuebles
Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid
 
B
bII
28/05/2008 13:05
Ayer recibí la SEGUNDA denegación de la reducción del IBI, por cierto la carta es exactamente la misma que la que me enviaron la primera vez.
Así que volveré a intentarlo usando la información que incluyó AIRES YA en el Foro.
Ya os diré dentro de un par de meses que me notifican de nuevo.
Suerte y si alguno lo conseguís por favor "colgad" el escrito que hayáis usado.
Gracias
 
S
sotano
28/05/2008 12:37
2005, yo estoy todavía en plazo para recurrir, supongo que si lo mío "cuela" será aplicable a todos los que estemos en la misma situación y podrás reclamarlo aunque te haya pasado tu plazo. Sería una nueva reclamación, con unos datos nuevos.
De todas formas mis esperanzas son muy remotas.
 
2
2005
28/05/2008 12:26
Yo creo que ya no lo podemos intentar... por lo menos yo. A mí ya me ha pasdo el plazo de reclamación, era de un mes. Por las fechas de vuestros mensajes, creo que a la mayoría también. Gracias de todos modos.

Saludos
 
S
sotano
27/05/2008 14:40
Yo pensaba recurrir (de reposición, ante el mismo órgano), aunque sin muchas esperanzas, ahora lo veo más claro (gracias a AIRES YA), de todas formas me parece que el problema está en que la Comunidad de Madrid hace una respuesta genérica para todos los pisos de la parcela, sin diferenciar, y el derecho de reducción del IBI es individual. Como la mayoría tenemos pisos de menos de 110 m2 construidos, creo que incluso los de 4 dormitorios, podremos solicitar una aplicación individualizada.
Por tamaño estamos dentro de los presupuestos de reducción y por precio creo que también podría ser aplicable, ya que no tiene que ser el precio exacto de VPO sino un precio "asimilable" al precio de VPO.
Por intentarlo...
Un abrazo.
 
A
AIRES YA
26/05/2008 23:40
Trasteando por distintos foros he encontrado esto:
"Nuestras viviendas de VPP son equiparables a las de VPO, lo dice la C.M. por medio de un escrito oficial remitido por una Jefe de Servicio. por lo tanto tenemos derecho a la según la ley tenemos derecho a la reducción del 50% del IBI.

¿Son o no son equiparables nuestras VPP a las viviendas de VPO a efectos de poder deducirnos del IBI?, dos meses después la Consejería de M.A.O.T. nos contesta, os copio textualmente.

“En contestación a su escrito de fecha………..por el que interesa información sobre las viviendas con protección pública de superficie igual o inferior a 110 m2 construidos son equiparables a las viviendas de protección oficial a efectos de las bonificaciones del IBI, le significo que, a tenor de lo que establece la Disposición Adicional Única apartado 2. a) de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública de la vivienda de la Comunidad de Madrid, las viviendas con dicha calificación y superficie son equiparables a las viviendas de protección oficial a efectos urbanísticos.”

Fdo: LA JEFE DE SERVICIO DE VIVIENDA DE OBRA NUEVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID"

Parece ser que el jefe de servicio de vivienda de obra nueva dejó claro que eran equiparables siempre que sea inferior a 110m2, por lo tanto sobretodo los pisos de tres dormitorios e inferiores, deberian en base a dicha ley 6/1997 Disposición adicional unica apartado 2a), tener derecho a dicha reducción.

Ley 6/1997:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO:

La Comunidad de Madrid tiene competencia plena en materia de vivienda conforme a su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En ejercicio de dicha competencia y a fin de dar cobertura a las necesidades específicas de vivienda de los ciudadanos de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 16 de abril de 1996 y la Asamblea de Madrid ratificó en su sesión plenaria de 19 de junio siguiente el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 1997-2000.

La exigencia social y jurídica de hacer efectivo el principio social que establece el artículo 47 de la Constitución que reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, la conveniencia de satisfacer necesidades no cubiertas por las viviendas de protección oficial, pese a su indudable relevancia, y la posibilidad de que la Comunidad de Madrid destine recursos propios a estos fines ha conducido a la creación de un régimen de vivienda distinto de los que existen en la actualidad, la vivienda con protección pública.

Con la finalidad de establecer medidas específicas para fomentar el acceso a la vivienda protegida en la Comunidad de Madrid y establecer mediante norma con rango legal determinadas previsiones relativas al régimen de infracciones y sanciones y a las afecciones de los terrenos destinados por el planeamiento a la construcción de vivienda protegida, la Comunidad de Madrid ha decidido promover una serie de medidas legislativas entre las que se encuentra la presente Ley.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas específicas para fomentar el acceso a la vivienda con protección pública en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Concepto de vivienda con protección pública.

Se entiende por vivienda con protección pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Intervención de la Comunidad de Madrid.

La intervención de la Comunidad de Madrid en la promoción, construcción o financiación de las viviendas a las que se refiere la presente Ley, podrá efectuarse directamente, o mediante convenios con las otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones aplicables a las actuaciones comprendidas en la presente Ley serán las establecidas en el régimen sancionador en materia de vivienda y subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En tanto no se apruebe la Ley reguladora del régimen sancionador en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, será de aplicación el régimen establecido para las viviendas de protección oficial, entendiéndose la referencia a vivienda de protección oficial como vivienda con protección pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Afección de los terrenos.

1. En los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de viviendas de protección oficial, viviendas a precio tasado o, en general, viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, se podrán construir, igualmente, viviendas con protección pública sin necesidad de modificar la calificación del planeamiento, siempre que éste no hubiese asignado coeficientes de ponderación distintos a las viviendas sometidas a cada uno de dichos regímenes a efectos de lo dispuesto en el artículo 98.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

2. Si se hubiesen fijado coeficientes de ponderación diferentes a cada uno de los regímenes de viviendas de protección pública, se tendrán en cuenta las siguientes asimilaciones a efectos urbanísticos:

Las viviendas con protección pública de superficie construida inferior o igual a 110 metros cuadrados se asimilan a las viviendas de protección oficial de régimen general.

Las viviendas con protección pública de superficie construida superior a 110 metros cuadrados se asimilan a las viviendas a precio tasado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de enero de 1997.



Alberto Ruiz-Gallardón,
Presidente.


HABER SI ALGUIEN PUEDE ENCONTRAR ALGO MAS SOBRE EL TEMA O ALGUIEN QUE SEPA MAS DE LEYES.
SALUDOS
 
S
SON2AL
26/05/2008 21:04
Cómo lo habeis recibido a nosotros aun no nos han contestado.
 
V
visnu
19/05/2008 15:24
No hombre tranquilos que "Htc" nos va a pasar "el recurso que le ha hecho su abogado y lo tenemos casi concedido", sino que vergüenza tirarse el pisto y que sea mentira no?????????????????? se tendra que cambiar el nick, despues de tanto tiempo que pena...
 
T
tinchen
13/05/2008 08:52
Hola vecinos.

Ayer me acerqué a la oficina de Atención al Ciudadano que tenemos al lado de casa, para que me ampliasen información al respecto y me dijeron que para las viviendas de VPT no tenemos derecho a la bonificación en el 50% del IBI que sólo les corresponde a las VPO, que está correctamente denegada la solicitud.

Lo que no entiendo es porqué algún vecino que parecía bastante bien informado nos animó solicitarlo antes de que se nos agotase el plazo de diciembre porque aseguraba que nos correspondía (cuando algún otro nos dijo lo contrario) e incluso creo que el Administrador nos facilitó los pasos a seguir para solicitarlo. Con esto no quiero culpar a nadie, soy yo el primero que me debería haber informado antes de realizar todas las gestiones.

Así que,nuestro gozo en un pozo.


Saludos.
 
S
SANTIAGO N
09/05/2008 13:03
No creo que haciendo este tipo de comentarios consigamos lo que queremos, que es que nos envíe el recurso, no creo que sea la forma más idónea. Sea o no quien dices que es.
 
L
lvisto
09/05/2008 10:23
Si es un farol, huele mucho a que detrás de htc está vivico=Alberto Aragües=PAZ SOCIAL =Amancio=MANO NEGRA=Funcovi=Gescovi.
Un FAROL más que nos han metido.
 
O
olfeel
08/05/2008 10:10
joseigil dijo:

htc dijo:

buenos días, acabo de hablar con él y me ha dicho que el recurso esta presentado pero no han contestado aún, es decir, que no sé si lo ganamos! pero dice que posibilidades muchas, aunque la administración puede salir por peteneras!! me lo va a enviar por mail el lunes, ya que se va de viaje, en cuanto lo tenga lo cuelgo aquí!
Por la invitación no te preocupes, esperemos que la convivencia entre todos los vecinos se vaya suavizando!
Hoy por mi mañana ti! ya te pediré sal algún día



Hola htc ¿Tienes problemas en colgar el recurso de tus alegaciones para la reducción del IBI?.
Dinos algo por favor que el tiempo apremia. Agradecido de antemano.


ES UN FAROL
 
J
joseigil
07/05/2008 18:39
htc dijo:

buenos días, acabo de hablar con él y me ha dicho que el recurso esta presentado pero no han contestado aún, es decir, que no sé si lo ganamos! pero dice que posibilidades muchas, aunque la administración puede salir por peteneras!! me lo va a enviar por mail el lunes, ya que se va de viaje, en cuanto lo tenga lo cuelgo aquí!
Por la invitación no te preocupes, esperemos que la convivencia entre todos los vecinos se vaya suavizando!
Hoy por mi mañana ti! ya te pediré sal algún día



Hola htc ¿Tienes problemas en colgar el recurso de tus alegaciones para la reducción del IBI?.
Dinos algo por favor que el tiempo apremia. Agradecido de antemano.
 
1
19604
06/05/2008 20:35
Vamos "htc" no nos dejes con la miel en los labios...
 
T
tinchen
05/05/2008 16:43
Buenas tardes.

También he recibido la carta con la denegación y como la mayoría, voy a realizar el recurso porque según he oído, lo suelen aceptar. Espero que algún vecino que ya lo haya realizado nos diga qué es lo que ha alegado para indicar más ó menos lo mismo ; si eres tan amable ‘htc’ haznos llegar esta información, porque como indicas en una respuesta anterior, ya lo has hecho ; anticipadamente te lo agradezco. Muchas gracias.

Saludos.
 
J
jovalar
01/05/2008 22:17
hola htc, yo tambien recibi la denegación, como todos los otros vecinos también ansío ver tus alegaciones para poder hacer algo similar.

Por cierto, conozco a vivico y es mujer por lo que creo que estais un poco equivocados.
 
L
lvisto
30/04/2008 11:47
Ayer también lo recibí yo. htc , yo también espero que cuelgues el recurso, o acaso pusiste en este post un globo sonda para hacernos creer que teníamos posibilidad de recurrirlo.
Si hasta vivico que es Doctor en Derecho y Honoris causa por la Universidad de la Mentira, el Engaño , LA PAZ SOCIAL y LA MANO NEGRA, estaba interesado en saber, que alegar, entrando en este foro como coleguita, como si no hubiera pasado nada y todo estuviera olvidado. ¡Que NO nos engañas más!
Visnu también te ha calado, como otros muchos, y ahora vivico si quieres redimir tus penas, ejerce como lo que dices que eres y prepáranos tú un recurso, así puedes hacer algo por la gente a la que todavía representa como miembro del CR de la Cooperativa.
Por muchos padres nuestros y aves marías que reces no estarás perdonado.
Vivico=ALBERTO ARAGUES=MENTIRAS=ENGAÑOS=AMANCIO=FUNCOVI.
Por cierto visnu no se irá a parla, seguro que tendrá ya un derecho adquirido para la próxima construcción de viviendas en la nueva parcela de Funcovi en Sanchinarro , por el módico precio de aprox. 175.000€ jajajajajajaja!! No se lo creen ni ellos!!!! ó quizas de algún localito, juasjuasjuasjuasjuas!!!,
 
D
dadelva
29/04/2008 08:12
Hola!

También nosotros hemos recibido la carta denegando la bonificación del 50% del IBI ; como parece ser que nos lo han denegado a todos los que lo solicitamos, creo que sería bueno que todos hiciésemos la misma reclamación ó el recurso de reposición.

Esperamos impacientes a que algún vecino que ya lo ha hecho (p.e. htc 8-) nos haga llegar de algún modo (dejándolo en conserjería ó colgándolo en esta página) dicho escrito.

Muchas gracias y como ha dicho otro vecino… ¡enhorabuena a tod@s por este primer añito que ya hemos cumplido como vecinos!

Saludos.
 
V
visnu
28/04/2008 23:42
Muy buenas yo tambien he recibido la negativa a concedernos la reduccion en el IBI y digo yo que si lo que alegan es que hay pisos que exceden los metros para una vivienda protegida, porque dieron ellos mismos la licencia , esto es el mundo al reves .
Vivico sabe hasta el tato que eres aragues asi que no disimules macho que han sido muchos años pidiendonos PAZ SOCIAL y que el mismo dia de la escrituracion nos dirias quien era la mano negra, anda chavalote vete con tu mulata a ... a parla , que demasiado bien se estan portando a los que engañaste...
 
J
joseigil
25/04/2008 11:17
Yo también recibí ayer la notificación denegando la reducción del 50% IBI.
htc esperamos impacientes el lunes para copiar el recurso que has presentado. ¡Que no se te olvide colgarlo!!!, que para algunos ya han pasado un días y el plazo para interponer es de un mes. Mil Gracias.
 
Vecino_trc3b
Vecino_trc3b
24/04/2008 15:52
Ok, pues muchas gracias htc, el lunes estare atento al foro para leer ru mensaje.

Te dare la sal q me pidas, pero cuidado con la tension.

Ciao
 
H
htc
24/04/2008 09:44
buenos días, acabo de hablar con él y me ha dicho que el recurso esta presentado pero no han contestado aún, es decir, que no sé si lo ganamos! pero dice que posibilidades muchas, aunque la administración puede salir por peteneras!! me lo va a enviar por mail el lunes, ya que se va de viaje, en cuanto lo tenga lo cuelgo aquí!
Por la invitación no te preocupes, esperemos que la convivencia entre todos los vecinos se vaya suavizando!
Hoy por mi mañana ti! ya te pediré sal algún día
 
Vecino_trc3b
Vecino_trc3b
23/04/2008 10:01
htc, en ti y en tu abogado encomendamos nuestras esperanzas.

Ya vale de tanto pedir sin dar nada a cambio, no? Yo pago la primera ronda, de cervecitas, claro, (q soy de VPT) q para invitar a pelotazos no me da.

Saludos
 
M
mergon
23/04/2008 08:19
Hola, he recibido la Resolución denegatoria del 50% de bonificación en el IBI, y en los argumentos expuestos por el Ayuntamiento, a mi forma de entender, son los siguientes:

- En nuestra parcela existen 29 viviendas que superan los 110m2 construidos, límite para la CONCESIÓN de la calificación de protección oficial al no ser que fuesen viviendas para familias numerosas, así que al tener más de 110 m2 construidos, y como no son viviendas para familias numerosas, la Comunidad de Madrid las reconoce como vivienda de protección pública pero NO entra dentro de las condiciones para obtener la equiparación a vivienda de protección oficial.
- También dice que el precio máximo legal de venta es establecido por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y en función de lo dicho en el otro punto, el precio de venta que nos fue imputado se calculó multiplicando el precio máximo de venta de VPO por 1,25, y por tanto al ser superior el precio al de VPO tampoco es equiparable.

Ahora, digo yo, vista la resolución, tengo un mes para plantear reclamación económico-administrativa, o el recurso de reposición, entonces “HTC” qué tengo que exponer en mi reclamación o recurso, para que me sea concedida la bonificación del 50%, ya que mi vivienda NO supera los 110m2 construidos.
 
S
SANTIAGO N
22/04/2008 16:09
Muchas gracias "htc", en cuanto puedas enviános por favor el recurso. Como verás somos varios los vecinos que estamos pendiente de este recurso.
 
H
htc
22/04/2008 12:06
lo hizo el abogado de la empresa, cuando le vea os lo digo
 
L
lvisto
21/04/2008 18:13
vivico dijo:

Hola lvisto, estás muy equivocado/a no soy quien crees que soy.

Solo quiero una información que beneficie a todos los vecinos de esta comunidad siempre y cuando quieran darla, si no cuando haga el recurso y tenga una contestación favorable informaré al resto de los vecinos para que puedan alegar algo parecido y simplificar el trabajo.


Yo creo que SI, con solo filtrar un poco tus intervenciones en este foro podemos ver ¡Que casualidad! que tus post son:
Mensaje nuevo en la web
Os incluyo el nuevo mensaje en la página web....

Otros ejemplos:
24/01/07 BUENAS NOTICIAS EN LA WEB
Escribía dieguis:
El otro día dando una vuelta por la parcela, me encontré a una supuesta vecina. Hablando como es lógico sobre los problemas de la parcela, entre ellos por supuesto el de la servidumbre de paso, me dijo que sabía de buena tinta y que intuía el porque los miembros del CR no querían que se tratasen ciertos temas hasta que hubiéramos firmado, para favorecer los intereses de Funcovi ó de Amancio y ellos a cambio les han dado alguna que otra mejora en sus viviendas.
Contexta vivico:
Dieguis
La supuesta vecina no sería la presi para malmeter ¿no?. Creo que antes de hablar deberíais ciercioraros de las cosas que decis, y no hablar por hablar aunque este foro da mucho para meter bronca.

No sería que el quería malmeter eras tú porque te habían destituido de Presidente?

Otro post:
16/05/2006 Reunión:
Dice vivico:
Hola a todos,

Creo que es buena idea que nos reunamos ya que entiendo vuestra inquietud.

Vaya nuestra inquietud y la tuya?????
Otro post:
16/05/2006 Reunión:
Dice vivico:
Hola a todos,

Creo que es buena idea que nos reunamos ya que entiendo vuestra inquietud.

Vaya nuestra inquietud y la tuya?????

Otro ejemplo:

Lo decían otro compañeros afectados que estaban hartos de tu gestión como Presidente de la Parcela TR19B.

Autor Mensaje
estepa4® Tema: Fotos TR19B: Atn: Alberto Araguës Fecha: 2/10/2006 10:17
Habitual
Alta: 11/11/2003
Mensajes: 159 Querido presidente, le insto a que se pase un rato por el foro de la 19B para ver las imágenes de cómo van nuestros famosos "techos ignífugos". Sé que usted pertenece a este foro, así que supongo que leerá estas palabras y hará lo que proceda para presionar el director de EDISAN para que ponga más, más y más obreros a currar.
Siento esta intromisión compañeros de la 3B, pero mi desesperación es absoluta.


estepa4® Tema: RE: Fotos TR19B: Atn: Alberto Araguës Fecha: 2/10/2006 12:19
Habitual
Alta: 11/11/2003
Mensajes: 159 Ok vivico, quería decir ex-presidente. Me ha traicionado el subconsciente porque fue Aragües el que nos comentó que tendríamos nuestras casas en el mes de Julio. Sorry

Solamente hay que leer tus intervenciones en este foro para darse cuenta de quién eres.
Una vez más nos quieres engañar!!!!!!!.No podemos olvidarnos del daño que nos has causado
VIVIVO=ALBERTO ARAGUES=AMANCIO=FUNCOVI=GESCOVI.

 
Z
zigragrillo
21/04/2008 09:22
Htc
¿Nos podrías indicar que es lo que has alegado para ayudar a otros?
 
V
vivico
20/04/2008 20:16
Hola lvisto, estás muy equivocado/a no soy quien crees que soy.

Solo quiero una información que beneficie a todos los vecinos de esta comunidad siempre y cuando quieran darla, si no cuando haga el recurso y tenga una contestación favorable informaré al resto de los vecinos para que puedan alegar algo parecido y simplificar el trabajo.
 
L
lvisto
20/04/2008 13:44
Hombre vivivo, o Alberto Aragües, si todavía andas por aquí. Pero vas a vivir en esta nuestra comunidad???. No tienes verguenza que te vean por la calle después de todo lo que conseguiste para los intereses de Amancio, Funcovi, Gescovi y los tuyos a la vez, y no para los que representabas que eramos todos nosotros.
Pero no eres doctor en derecho, pues oriéntanos tú de los que tenemos que alegar en los recursos.¡Que bueno que sigues preocupándote por tus intereses nada más!!!.
 
V
vivico
19/04/2008 14:31
hola htc

Te agradeceríamos nos orientases en los motivos que alegaste para poder conseguir también nosotros esa reducción.

Muchas gracias
 
M
majahi
18/04/2008 11:41
Hola a todos
htc, podrias decirnos que indicaste en el recurso?
te lo agradeceria, porque aunque yo aun no he recibido denegacion alguna esta visto que debo de ir preparandome.
 
O
olfeel
18/04/2008 11:36
htc, qué has alegado en tu recurso? Es por tener una idea y basarnos todos en lo mismo.
 

Fin del hilo
46  mensajes12>
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento