Sección Cuarta. Condiciones de Seguridad contra caídas.
Artículo 6.9.11 Prevensión de Caídas (N-2)
1. Todas las escaleras estarán dotadas de, al menos un pasamanos situado a noventa (90) centímetros de altura. Las escaleras de anchura igual o superio a ciento veinte (120) centímetros dispondrán de pasamanos a ambos lados. Para anchuras iguales o superiores a doscientos cuarenta (240) centímetros se colocar´n pasamanos intermedios en la diréctriz del tramo.
2. Las huellas de las escaleras serán de material no deslizante.
3. La existencia de escalones aislados en zonas de circulación se señalizará adecuadamente.
4. La altura de las barandillas de las escaleras no será inferior a noventa (90) centímetros.
5. los huecos de los edificios abiertos directamente al exterior a una altura sobre el suelo superior a cincuenta (50)centímetros y los restaltes del pavimento estarán protegidos por un antepecho de noventa y cinto (95) centímetros o una barandilla de cien (100) centímetros ; para alturas sobre el suelo superiores a veinte (20) metros las dimensiones de antepechos y barandillas serán respectivamente, de ciento cinco (105)
y ciento diez (110) centímetros. Con los mismos criterios se protegerán los perímetros exteriores de las terrazas accesibles a las personas 6. El diseño de las barandillas, antepechos y otros elementos de protección similares
garantizará la seguridad de personas ante caídas.
Comentario:
Un vidrio tipo climalit no garantiza la seguridad frente a la caída ya que un moderado impacto lo rompe, pero en caso que ellos condieren que si que lo garantiza deberíamos exigirles un certifado aunque dudo mucho que ningún arquitecto lo emita.
Una barandilla cuajada con barras horizontales es escalable, lo que no garantiza la seguridad a caídas sobre todo a los niños, por lo que las barandillas que hay en los resaltos del jardín que tienen caídas de más de 50 cm estarían incumpliendo el plan general.
http://www.narthex.org/normativa.pdf